{"id":20057,"date":"2023-01-30T12:35:31","date_gmt":"2023-01-30T15:35:31","guid":{"rendered":"https:\/\/elfederalmendoza.com\/?p=20057"},"modified":"2023-01-30T12:35:32","modified_gmt":"2023-01-30T15:35:32","slug":"alberto-fernandez-regalo-mas-de-21-mil-hectareas-a-personas-que-no-son-mapuches-en-el-sur-de-mendoza","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elfederalmendoza.com.ar\/index.php\/2023\/01\/30\/alberto-fernandez-regalo-mas-de-21-mil-hectareas-a-personas-que-no-son-mapuches-en-el-sur-de-mendoza\/","title":{"rendered":"Alberto Fern\u00e1ndez regal\u00f3 m\u00e1s de 21 mil hect\u00e1reas a personas que no son Mapuches en el sur de Mendoza"},"content":{"rendered":"\n<p>El presidente\u00a0<strong>Alberto Fern\u00e1ndez<\/strong>\u00a0<strong>regal\u00f3 miles de hect\u00e1reas a personas que, en varios casos, la Justicia de Mendoza no reconoce como integrantes de comunidades de pueblos originarios<\/strong>, sino usurpadores de tierras que tienen propietarios privados. La infundada y escandalosa decisi\u00f3n presidencial, ni siquiera consider\u00f3 que en la zona jam\u00e1s vivieron\u00a0<strong>mapuches<\/strong>.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre las 21.000 has que el primer mandatario nacional decidi\u00f3 regalar,\u00a0<strong>hay tierras que forman parte de litigios judiciales que ya tienen fallos a favor de firmas privadas<\/strong>, en los que qued\u00f3 probado que fueron usurpadas por personas que las han venido ocupando como familias de crianceros que las alquilaban.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">No eran ind\u00edgenas, sino crianceros<\/h2>\n\n\n\n<p>Es el caso, por ejemplo, de la demanda que a trav\u00e9s del estudio jur\u00eddico Sanz, Fern\u00e1ndez y Alonso, oportunamente inici\u00f3 la Sociedad Minera Argentina S.A. (SOMINAR) contra Nilda Edith Ver\u00f3n y a unos ocupantes de la \u201cEstancia El Sosneado\u201d, espec\u00edficamente el lugar conocido con el nombre de \u201cArroyo Blanco\u201d, reclamando que entregaran la zona ocupada y pagaran los da\u00f1os y perjuicios ocasionados por esa retenci\u00f3n indebida del sitio.<\/p>\n\n\n\n<p>SOMINAR es propietaria de esos terrenos ubicados en El Sosneado, en San Rafael, al sur de Mendoza. Inicialmente, el espacio abarcaba 428.526 has., pero se redujeron a 329.000 hs., cuando transfirieron algunos terrenos al ej\u00e9rcito, al cementerio y otros fines.<\/p>\n\n\n\n<p>Ese inmenso espacio, Sominar lo hab\u00eda comprado a Williams Qu\u00edmica y T\u00e9cnica S.R.L., en 1.942. con escritura y todo. Dentro de ese terreno, hay una fracci\u00f3n que se la conoce como \u201cEstancia El Sosneado\u201d o \u201cArroyo Blanco\u201d, y abarca aproximadamente unas 3.400 hect\u00e1reas.<\/p>\n\n\n\n<p>Y como SOMINAR acostumbraba alquilar las fracciones de su inmueble a diferentes locatarios, crianceros, explotaciones mineras, etc., en este caso, particularmente, esa fracci\u00f3n se la arrend\u00f3 al Sr. Domingo H. Scaiola, por un plazo de tres a\u00f1os, a contar desde el 01\/01\/1977 hasta el 31\/12\/1979. A partir del a\u00f1o 1980, se alquil\u00f3 eso al Sr. Quintin Ver\u00f3n, quien fue el padre de la ahora demandada.<\/p>\n\n\n\n<p>El primer registro de ese alquiler data del a\u00f1o 1990, y sigui\u00f3 con la modalidad de los 3 a\u00f1os de duraci\u00f3n, renovados. Cuando don Quintin muri\u00f3 en setiembre de 2007; se escribi\u00f3 un anexo al contrato que estaba vigente, y ah\u00ed quienes lo rubricaron con SOMINAR fueron la viuda e hijas del fallecido: las Sras. Isidora Pav\u00e9z, Nilda Edith Ver\u00f3n y Viviana Argentina Ver\u00f3n. Lo que acordaron fue continuar el contrato y mantener inalterables las condiciones contractuales pactadas.<\/p>\n\n\n\n<figure class=\"wp-block-image size-full\"><img loading=\"lazy\" decoding=\"async\" width=\"924\" height=\"611\" src=\"https:\/\/elfederalmendoza.com\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/el-sosneado1.jpg\" alt=\"\" class=\"wp-image-20058\" srcset=\"https:\/\/elfederalmendoza.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/el-sosneado1.jpg 924w, https:\/\/elfederalmendoza.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/el-sosneado1-300x198.jpg 300w, https:\/\/elfederalmendoza.com.ar\/wp-content\/uploads\/2023\/01\/el-sosneado1-768x508.jpg 768w\" sizes=\"auto, (max-width: 924px) 100vw, 924px\" \/><\/figure>\n\n\n\n<p>Cuando venci\u00f3 este contrato, la renovaci\u00f3n la firmaron dos de las Ver\u00f3n\u2026 pero una de estas mujeres se neg\u00f3 a firmar nuevos contratos locativos y continuar pagando c\u00e1nones. El tema es que tambi\u00e9n se neg\u00f3 a desocupar el inmueble y hasta impidi\u00f3 el ingreso a los propietarios.<\/p>\n\n\n\n<p>Le enviaron varias cartas documento para que pagara el alquiler o desocupara los terrenos. Y la contestaci\u00f3n fue que ella, la se\u00f1ora Ver\u00f3n, era la verdadera due\u00f1a porque hab\u00eda sido parte de su propiedad comunitaria ind\u00edgena y que ha sido ocupada por ellos desde sus ancestros.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">Las artima\u00f1as pseudo mapuches<\/h2>\n\n\n\n<p>O sea, de pronto, all\u00e1 por el a\u00f1o 2011 cambi\u00f3 su posici\u00f3n de reconocer la posesi\u00f3n y el dominio de SOMINAR, intervirtiendo el t\u00edtulo y arrog\u00e1ndose la calidad de poseedora y \u201cdue\u00f1a\u201d. Y mandaron a un procurador en representaci\u00f3n de la Comunidad Lof El Sosneado y de la Sra. Nilda Edith Ver\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Este procurador apareci\u00f3 con la novedad de que Nilda era \u201cintegrante de la comunidad Mapuche \u2018Lof El Sosneado\u2019\u201d, y que estos son \u201cposeedores ancestrales del inmueble objeto de la litis y de mayor extensi\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Para detener la demanda de SOMINAR y el pedido de desalojo, se ampar\u00f3 en la Ley 26.160 y sus pr\u00f3rrogas; aprobada en 2006 como ley de emergencia territorial ind\u00edgena, ten\u00eda como objetivo hacer un relevamiento de tierras en las que se emplazaron los pueblos originarios. Pero parece que no han tenido la capacidad para hacer la tarea porque la prorrogaron cuatro veces; ahora vence el 2025.<\/p>\n\n\n\n<p>Sigamos con lo que dijo el procurador de la comunidad y de Nilda. Entre otras sorpresas, apareci\u00f3 con que el Lof debe su nombre a la decisi\u00f3n del conjunto de familias que \u201cseg\u00fan su esencia mapuche que es el Tuwvn (origen territorial) y el Kvpalme (origen familiar), se ubicaron definitivamente en los parajes de Arroyo Blanco El Sosneado hace m\u00e1s de 150 a\u00f1os\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Entonces, sosten\u00eda que estos terrenos no son de la sociedad minera, sino de esa \u201ccomunidad preexistente, donde tales familias desarrollaban sus actividades agroganaderas cuando todav\u00eda no exist\u00edan SOMINAR SA, quienes de mala fe pretenden apoderarse ileg\u00edtimamente de territorios que no les pertenecieron ni les pertenecen\u201d, dice el escrito en respuesta a la demanda.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00bfY de d\u00f3nde saca que Ver\u00f3n es descendiente de Mapuche? Bueno, presenta un oficio remitido por el Instituto Nacional de Asuntos Ind\u00edgenas (INAI) seg\u00fan el cual se informa que la Sra. Nilda ha sido formalmente censada como miembro de la Comunidad Mapuche Lof El Sosneado, habiendo sido incluso designada originariamente como una de las Autoridades Comunitarias (Werken).<\/p>\n\n\n\n<p>Como la se\u00f1ora Ver\u00f3n quiso desconocer los contratos que rubricaron su padre, primero, y ella despu\u00e9s, aduciendo que no sab\u00edan lo que firmaban, la c\u00e1mara civil sentenci\u00f3 que dijo que ella ten\u00eda la suficiente capacidad para hacer porque incluso en 2012, \u201cinici\u00f3 los tr\u00e1mites de constituci\u00f3n de la comunidad lof, de su propio pu\u00f1o y letra, cuando envi\u00f3 la solicitud al Inai para que la inscribieran en la supuesta comunidad mapuche\u201d. Y que su padre tambi\u00e9n sab\u00eda lo que firmaba porque seg\u00fan documentaci\u00f3n que presentaron sus hijas, hasta participada de cursos con horas c\u00e1tedra en el Programa Social Agropecuario de la Secretar\u00eda de Agricultura.<\/p>\n\n\n\n<p>En definitiva, qued\u00f3 probado judicialmente que Quint\u00edn y sus hijas, han estado ocupando esa superficie s\u00f3lo porque se dedicaban a la crianza de animales, pero en calidad de arrendatarios\u2026 \u201cEs decir que la permanencia de la familia Ver\u00f3n se dio en todo momento reconociendo la propiedad en cabeza de la actora (SOMINAR) y no como parte de tierras tradicionalmente ocupadas por la comunidad ind\u00edgena. Tampoco la invocada comunidad ha podido demostrar la posesi\u00f3n comunitaria merecedora de la legislaci\u00f3n protectoria de derechos ind\u00edgenas a fin de repeler la acci\u00f3n reivindicatoria\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El tema es que el tribunal le pidi\u00f3 al Presidente del INAI que informara si la Sra. Nilda Edith Ver\u00f3n pertenec\u00eda a la Comunidad Mapuche Lof El Sosneado y remitiera copia certificada de Carpeta T\u00e9cnica de Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Ind\u00edgenas, correspondiente a esa Comunidad.<\/p>\n\n\n\n<p>La respuesta fue que hasta la fecha del informe (2\/07\/2019) no se hab\u00edan iniciado tareas en el marco del Programa y por lo tanto no cuenta a esta fecha con Carpeta T\u00e9cnica.<\/p>\n\n\n\n<p>Pero, s\u00ed lleg\u00f3 documentaci\u00f3n acerca de que Nilda estaba censada como miembro de dicha comunidad, y que hay un acta constitutiva de la Comunidad de fecha 27\/07\/2012 donde se redacta el Estatuto y se designan autoridades, entre las cuales se encuentra la Sra. Nilda Ver\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">\u00bfPueblos originarios?<\/h2>\n\n\n\n<p>Mandaron el \u00e1rbol geneal\u00f3gico de las familias Vargas, Ver\u00f3n y Gonz\u00e1lez; todas supuestamente descendiente de mapuches. Ahora, \u00bfqui\u00e9n les dijo que eran pueblos originarios?<\/p>\n\n\n\n<p>La verdad es que en el a\u00f1o 2011 se reunieron varias familias del territorio de El Sosneado para formar la Comunidad cuando escucharon por la radio LV 19 un programa que realizaba la Organizaci\u00f3n Identidad Territorial Malalwueche. All\u00ed sosten\u00edan que \u201ccon el pasar del tiempo quedaron las familias con quienes se criaron y compart\u00edan costumbres desde el a\u00f1o 1.850 con la existencia de sus ancestros\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin embargo, como lo dijo la sentencia en esta causa, no alcanza con juntarse para decir que son mapuches: \u201cse debe valorar que posean un idioma vern\u00e1culo, cultura con elementos nativos, conciencia de grupo descendientes de familias que provengan de la \u00e9poca de la conquista y que por ello posean las tierras que ocupan\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>El juez cit\u00f3 un fallo de un tribunal superior que ya explic\u00f3 que no basta con el pastoreo de animales, para acreditar la ligaz\u00f3n ancestral porque eso no necesariamente se traduce en una relaci\u00f3n especial con la tierra que constituya \u2014en palabras de la Corte IDH\u2014 \u201cun elemento integrante de su cosmovisi\u00f3n, religiosidad y, por ende, de su identidad cultural (&#8230;)\u201d , fallo del a\u00f1o 2005 en un caso de Paraguay. Unas veranadas con los chivos, no te hace ind\u00edgena, digamos.<\/p>\n\n\n\n<p>Hasta la Corte Interamericana dej\u00f3 claro que el asunto de la propiedad y posesi\u00f3n de las tierras, debe ser por parte de las comunidades ind\u00edgenas, o sea como algo colectivo, porque esta \u201cno se centra en un individuo sino en el grupo y su comunidad\u201d; tal como qued\u00f3 plasmado en casos similares ocurridos en Nicaragua.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, por ejemplo, nadie puede aducir que es descendiente de pueblo originario por tener pr\u00e1cticas ancestrales en forma aislada. La Organizaci\u00f3n Internacional del Trabajo lo explic\u00f3 con las con estas palabras que aparecen replicadas en el expediente de Sominar: \u201clos gobiernos deber\u00e1n respetar la importancia especial que para las culturas y valores espirituales de estos pueblos con las tierras o territorios que ocupan\u201d cuando se trata de una relaci\u00f3n \u201ccolectiva\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">No hay elementos comunitarios<\/h2>\n\n\n\n<p>Pues bien, la Justicia de Mendoza les dijo en esta sentencia que \u201cese elemento colectivo o comunitario en la pr\u00e1ctica de las veranadas analizadas es el que, conforme las constancias arrimadas a la causa, no llegar\u00eda a vislumbrarse en plenitud desde el inicio y en el devenir del tiempo de forma que permitiera manifestar el car\u00e1cter ancestral o tradici\u00f3n requerido\u201d. O sea, no vio que hubiera un grupo comunitario ind\u00edgena ac\u00e1&#8230;<\/p>\n\n\n\n<p>Es m\u00e1s, el magistrado agreg\u00f3: \u201ces interesante observar y constatar que esta zona de veranada fuera ocupada a t\u00edtulo individual, pero con varios integrantes de una sola familia numerosa continuada en el tiempo. Era una veranada del finado abuelo Desiderio Jos\u00e9 Ceballos (&#8230;)\u201d. Ergo, reconocen que estaban solitos, sin ninguna comunidad mapuche ah\u00ed.<\/p>\n\n\n\n<p>La justicia mendocina dej\u00f3 claro que estamos ante un caso donde no se verifica que toda una comunidad ind\u00edgena est\u00e9 llevando adelante una pr\u00e1ctica ancestral en la zona del arroyo Llamuco: \u201clas constancias de la causa s\u00f3lo permitir\u00edan atestiguar que \u00e9sta habr\u00eda sido ejercida desde sus inicios y continuada en forma individual hasta el a\u00f1o 2001, lo que dificulta conceptualizar la ocupaci\u00f3n como propia de un pueblo originario que pudiera dar lugar al reconocimiento de propiedad comunitaria\u201d. Algo as\u00ed como una golondrina, no hace verano\u2026 ni alcanza para ser una bandada.<\/p>\n\n\n\n<p>Es que en Argentina hay una Ley, la 23.302 (1985) que define a las comunidades ind\u00edgenas como los \u201cconjuntos de familias que se reconozcan como tales por el hecho de descender de poblaciones que habitaban el territorio nacional en la \u00e9poca de la conquista o colonizaci\u00f3n\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>Y como si fuera poco, el territorio que reclam\u00f3 para s\u00ed esta improbable comunidad, ni siquiera est\u00e1 dentro del relevamiento catastral que hizo el propio Inai correspondiente al pueblo mapuche. Y esto pasa, b\u00e1sicamente, porque en El Sosneado nunca, jam\u00e1s, ni por casualidad hubo mapuches\u2026 solo pehuenches y diaguitas.<\/p>\n\n\n\n<p>Es decir, el presidente Fern\u00e1ndez ni siquiera sabe a qui\u00e9n le hace los regalos.<\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>El presidente\u00a0Alberto Fern\u00e1ndez\u00a0regal\u00f3 miles de hect\u00e1reas a personas que, en varios casos, la Justicia de Mendoza no reconoce como integrantes de comunidades de pueblos originarios, sino usurpadores de tierras que tienen propietarios privados. La infundada y escandalosa decisi\u00f3n presidencial, ni siquiera consider\u00f3 que en la zona jam\u00e1s vivieron\u00a0mapuches. 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