{"id":35340,"date":"2025-12-13T09:57:10","date_gmt":"2025-12-13T12:57:10","guid":{"rendered":"https:\/\/elfederalmendoza.com.ar\/?p=35340"},"modified":"2025-12-13T09:57:14","modified_gmt":"2025-12-13T12:57:14","slug":"para-sacarnos-todas-las-dudas-el-texto-completo-del-proyecto-de-la-reforma-laboral-de-javier-milei","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/elfederalmendoza.com.ar\/index.php\/2025\/12\/13\/para-sacarnos-todas-las-dudas-el-texto-completo-del-proyecto-de-la-reforma-laboral-de-javier-milei\/","title":{"rendered":"Para sacarnos todas las dudas: el texto completo del proyecto de la Reforma Laboral de Javier Milei"},"content":{"rendered":"\n<p>Tras largas semanas de conversaciones,\u00a0el gobierno de\u00a0<strong>Javier Milei\u00a0<\/strong>concluy\u00f3 la redacci\u00f3n de la reforma laboral\u00a0que enviar\u00e1 al\u00a0<strong>Congreso de la Naci\u00f3n\u00a0<\/strong>en breve. El proyecto redefine aspectos clave como vacaciones, banco de horas, indemnizaciones, despidos y reg\u00edmenes especiales, adem\u00e1s de introducir cambios en los procedimientos judiciales y laborales.<a href=\"https:\/\/www.infobae.com\/politica\/2025\/12\/13\/hacia-donde-va-la-ucr-los-reproches-internos-y-dudas-que-dejo-la-asuncion-del-nuevo-presidente\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>Su prop\u00f3sito es delinear un marco renovado con repercusi\u00f3n sobre los sectores p\u00fablico y privado, y modernizar la normativa vigente en materia de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>La propuesta final, surgida en el seno del\u00a0<strong>Consejo de Mayo<\/strong>, convoc\u00f3 a funcionarios nacionales, legisladores, gobernadores, empresarios y delegados sindicales, muchos de los cuales manifestaron su rechazo a las medidas impulsadas por el oficialismo.<a href=\"https:\/\/www.infobae.com\/politica\/2025\/12\/13\/lejos-de-lla-ramiro-marra-se-mete-en-la-politica-de-boca-y-se-acerca-al-armado-presidencial-de-dante-gebel\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><\/a><\/p>\n\n\n\n<p>El proyecto ser\u00e1 tratado en&nbsp;<strong>sesiones extraordinarias en el Congreso<\/strong>&nbsp;e ingresar\u00e1 al Senado en las pr\u00f3ximas horas.<\/p>\n\n\n\n<p>A continuaci\u00f3n, el texto completo de la norma:<a href=\"https:\/\/www.infobae.com\/politica\/2025\/12\/12\/quien-es-leonel-chiarella-el-hombre-de-pullaro-que-se-convirtio-en-el-presidente-de-la-ucr-mas-joven-de-la-historia\/\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\"><\/a><\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">El texto completo del proyecto de ley de la reforma laboral<\/h2>\n\n\n\n<p>Rep\u00fablica Argentina &#8211; Poder Ejecutivo Nacional<\/p>\n\n\n\n<p>A\u00d1O DE LA RECONSTRUCCI\u00d3N DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">Proyecto de ley<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>N\u00famero:&nbsp;<\/strong>INLEG-2025-136819284-APN-PTE<\/p>\n\n\n\n<p>CIUDAD DE BUENOS AIRES<\/p>\n\n\n\n<p>Jueves 11 de Diciembre de 2025<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Referencia:&nbsp;<\/strong>LEY DE MODERNIZACI\u00d3N LABORAL<\/p>\n\n\n\n<p>EL SENADO Y C\u00c1MARA DE DIPUTADOS<\/p>\n\n\n\n<p>DE LA NACI\u00d3N ARGENTINA, REUNIDOS EN CONGRESO,\u2026 SANCIONAN CON FUERZA DE<\/p>\n\n\n\n<p>LEY:<\/p>\n\n\n\n<p>LEY DE MODERNIZACI\u00d3N LABORAL<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO I<\/h2>\n\n\n\n<p>Modificaciones a la Ley de Contrato de Trabajo Ley N\u00ba 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 1\u00b0.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- \u00c1mbito de aplicaci\u00f3n<\/strong>. La vigencia de esta ley quedar\u00e1 condicionada a que la aplicaci\u00f3n de sus disposiciones resulte compatible con la naturaleza y modalidades de la actividad de que se trate y con el espec\u00edfico r\u00e9gimen jur\u00eddico a que se halle sujeta. Las disposiciones de esta ley no ser\u00e1n aplicables:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>A los dependientes de la Administraci\u00f3n P\u00fablicaNacional, provincial, de la CIUDADAUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES o municipal, excepto que por acto expresose los incluya en la misma o en el r\u00e9gimen de<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>las convenciones colectivas de trabajo;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>al personal de casas particulares, con la sola excepci\u00f3n de aquellas normas que el r\u00e9gimen de la Ley del R\u00e9gimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares N\u00b0 26.844 y sus modificaciones expresamente declare aplicables;<\/li>\n\n\n\n<li>a los trabajadores agrarios, sin perjuicio de que las disposiciones de la presente ley ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n supletoria en todo lo que resulte compatible y no se oponga a la naturaleza y modalidades propias del R\u00e9gimen Nacional de Trabajo Agrario;<\/li>\n\n\n\n<li>a las contrataciones de obra, servicios, agencia,transporte, flete y todas las reguladas en el C\u00d3DIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACI\u00d3N;<\/li>\n\n\n\n<li>a los trabajadores independientes y sus colaboradores en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 97 de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N\u00ba 27.742;<\/li>\n\n\n\n<li>a los prestadores independientes de plataformas tecnol\u00f3gicas conforme la regulaci\u00f3n espec\u00edfica.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 2\u00b0.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Concepto de trabajo<\/strong>. Constituye trabajo, a los fines de esta ley, toda actividad l\u00edcita que se preste en favor de quien tiene la facultad de dirigirla, mediante una remuneraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El contrato de trabajo tiene como principal objeto la actividad productiva y creadora del ser humano en s\u00ed, en el marco de una relaci\u00f3n de intercambio y un fin econ\u00f3mico disciplinado por esta ley.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 3\u00b0.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- El principio de la norma m\u00e1s favorable para el trabajador<\/strong>. En caso de duda sobre la aplicaci\u00f3n de normas legales o convencionales prevalecer\u00e1 la m\u00e1s favorableal trabajador, consider\u00e1ndose el criterio de agrupamiento por instituciones, es decir, el conjunto de normas que rija cada una de las instituciones en el derecho del trabajo.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 4\u00b0.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 11 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 11.- Principios de interpretaci\u00f3n y aplicaci\u00f3n de la ley<\/strong>.Cuando una cuesti\u00f3nno pueda resolverse por aplicaci\u00f3n de las normas que rigen el contrato de trabajo o por las leyes an\u00e1logas, se decidir\u00e1 conforme a los principios generales del derecho del trabajo, la equidad y la buena fe.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 5\u00ba.- Incorp\u00f3rase como art\u00edculo 11 bis a la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones el siguiente texto:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 11 bis.- Formaci\u00f3n profesional<\/strong>. La promoci\u00f3n profesional y la formaci\u00f3n en el trabajo, en condiciones igualitarias de acceso y trato, ser\u00e1 un derecho fundamental para todos los trabajadores.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 6\u00b0.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 12 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 12.- Protecci\u00f3n de los trabajadores. Irrenunciabilidad<\/strong>. Ser\u00e1 nula y sin valor toda convenci\u00f3n de partes que suprima o reduzca los derechos previstosen esta ley, los estatutosprofesionales y las convenciones<\/p>\n\n\n\n<p>colectivas de trabajo,ya sea al tiempo de su celebraci\u00f3n o de su ejecuci\u00f3n, o del ejerciciode derechos provenientes de su extinci\u00f3n.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 7\u00b0.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 15 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 15.- Acuerdos transaccionales conciliatorios o liberatorios<\/strong>. Su validez. Los acuerdos transaccionales, conciliatorios o liberatorios s\u00f3lo ser\u00e1n v\u00e1lidoscuando se realicencon intervenci\u00f3n de la autoridad judicial o administrativa, y mediare resoluci\u00f3n fundada de cualquiera de \u00e9sta que declare que mediante tales actos se ha alcanzado una justa composici\u00f3n de los derechos e intereses de las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>En todos los casos, la homologaci\u00f3n administrativa o judicial de los acuerdos conciliatorios, transaccionales o liberatorios le otorga autoridad de cosa juzgada.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 8\u00b0.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 16 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 16.- Aplicaci\u00f3n anal\u00f3gica de las convenciones colectivas de trabajo<\/strong>. Su exclusi\u00f3n. Las convenciones colectivas de trabajo no son susceptibles de aplicaci\u00f3n extensiva o anal\u00f3gica.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 9\u00b0.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 18 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 18.- Antig\u00fcedad del trabajador<\/strong>. Cuando se reconozcan derechos al trabajador en funci\u00f3n de su antig\u00fcedad, se considerar\u00e1 como tiempo de servicio aquel efectivamente trabajado desde el inicio de la relaci\u00f3n laboral, incluyendo el correspondiente a los sucesivos contratos a plazo que las partes hubieran celebrado. Asimismo, se computar\u00e1como antig\u00fcedad el tiempo de servicio anterior,en los casos en que el trabajador hubiese cesado por cualquier causa y reingrese bajo las \u00f3rdenes del mismo empleador.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 10.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 20 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 20.- Gratuidad<\/strong>. El trabajador o sus derecho-habientes gozar\u00e1n del beneficio de la gratuidad en los procedimientos judiciales o administrativos derivados de la aplicaci\u00f3n de esta ley, estatutos profesionales o convenciones colectivas de trabajo. Su vivienda no podr\u00e1 ser afectada al pago de costas en caso alguno.<\/p>\n\n\n\n<p>En cuanto si de los antecedentes del proceso resultase pluspetici\u00f3n inexcusable, configur\u00e1ndose \u00e9sta de manera objetiva en caso de sobreestimaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos reclamados, las costas deber\u00e1n ser soportadas solidariamente entre la parte y el profesional actuante.\u201d<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO II<\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Del Contrato de Trabajo en General Secci\u00f3n I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Del contrato y la relaci\u00f3nde trabajo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 11.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 21 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 21.- Contrato de trabajo<\/strong>. Habr\u00e1 contrato de trabajo, cualquiera sea su forma o denominaci\u00f3n, siempre que una persona humana se obligue a prestar servicios en favor de otra persona y bajo la dependencia de \u00e9sta, durante un per\u00edodo determinado o indeterminado de tiempo, mediante el pago de una remuneraci\u00f3n. Sus cl\u00e1usulas, en cuanto a la forma y condiciones de la prestaci\u00f3n, quedan sometidas a las disposiciones de orden p\u00fablico, los estatutos, las convenciones colectivas o los laudos con fuerza de tales.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 12.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 22 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 22.- Relaci\u00f3n de trabajo<\/strong>. Habr\u00e1relaci\u00f3n de trabajocuando una personahumana preste servicios en favor de otra persona, bajo la dependencia de \u00e9sta en forma voluntaria y mediante el pago de una remuneraci\u00f3n.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 13.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 23 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 23.- Presunci\u00f3n de la existencia del contrato de trabajo<\/strong>. El hecho de la prestaci\u00f3n de servicios en situaci\u00f3nde dependencia hace presumir la existencia de un contratode trabajo, salvo que, por las circunstancias, las relaciones o causas que lo motiven, se demostrase lo contrario.<\/p>\n\n\n\n<p>La presunci\u00f3n contenida en el presenteart\u00edculo no ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n cuando mediaren contrataciones de obras o de servicios profesionales o de oficios, o cualquier otra modalidad que comprendan prestaciones de servicios sin relaci\u00f3n de dependencia, y se emitan los recibos o facturas correspondientes a dichas formas de contrataci\u00f3n o el pago se realice conforme los sistemas bancarios y\/u otros sistemas que determine la Reglamentaci\u00f3n correspondiente.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha ausencia de presunci\u00f3n se extender\u00e1 a todos los efectos, inclusivea la seguridad social.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Secci\u00f3n II<\/p>\n\n\n\n<p>De los sujetos del contratode trabajo<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 14.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 26 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 26.- Empleador<\/strong>. Se considera \u201cempleador\u201d a la personahumana o jur\u00eddica,o conjunto de ellas aun sin personalidad jur\u00eddica propia, que, a los fines de desempe\u00f1arse bajo su dependencia, requiera los servicios de un trabajador.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 15.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 27 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 27.- Socio-empleado<\/strong>. Las personas que, integrando una sociedad, prestana \u00e9sta toda su actividad en forma personal y habitual, con sujeci\u00f3n a las instrucciones o directivas que concretamente se le impartan,ser\u00e1n<\/p>\n\n\n\n<p>consideradas como trabajadores dependientes de la sociedad a los efectos de la aplicaci\u00f3n de esta ley y de los reg\u00edmenes legaleso convencionales que regulan y protegen la prestaci\u00f3n de trabajo en relaci\u00f3n de dependencia.<\/p>\n\n\n\n<p>Except\u00faanse las sociedades de familia entre integrantes del grupo familiarprimario.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 16.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 29 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 29.- Mediaci\u00f3n. Intermediaci\u00f3n<\/strong>. Los trabajadores ser\u00e1n considerados empleados directos de aquellos que registrenla relaci\u00f3n laboral, sin perjuiciode haber sido contratados con vistas a utilizar su prestaci\u00f3n o de proporcionarlos a terceras empresas. La empresa usuaria \u00fanicamente ser\u00e1 responsable solidaria por las obligaciones laborales y de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamente de aquellas devengadas durante el tiempo de efectiva prestaci\u00f3n para esta \u00faltima. En ese caso, la empresa usuaria podr\u00e1 repetir contra la obligada principal.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 17.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 29 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 29 bis<\/strong>.- El empleador que ocupe trabajadores a trav\u00e9s de una empresa de servicios eventuales habilitada por la autoridad competente, ser\u00e1 solidariamente responsable con aquella por el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y la observancia de la instrumentaci\u00f3n referida a la retenci\u00f3n de aportes a la Seguridad Social que establezca la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA.<\/p>\n\n\n\n<p>El trabajador contratado a trav\u00e9s de una empresade servicios eventuales estar\u00e1 regido por la Convenci\u00f3n Colectiva de la actividad o categor\u00eda en la que efectivamente preste servicios en la empresa usuaria. Atento a las caracter\u00edsticas temporarias propias de la eventualidad, el trabajador eventual no podr\u00e1 ser candidato y\/o designado en cargo gremialalguno vinculado a la empresausuaria que impliquela aplicaci\u00f3n de la tutela prevista en la Ley N\u00ba 23.551 y sus modificaciones o la que en el futuro la reemplace.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 18.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 30 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO30.- Subcontrataci\u00f3n y delegaci\u00f3n<\/strong>. Quienescedan total o parcialmente a otros el establecimiento<\/p>\n\n\n\n<p>o explotaci\u00f3n habilitado a su nombre, o contrateno subcontraten, cualquiera sea el acto que le d\u00e9 origen,trabajos<\/p>\n\n\n\n<p>o servicios correspondientes a la actividad normal y espec\u00edfica propia del establecimiento, dentro de su \u00e1mbito, excluyendo las actividades accesorias o coadyuvantes, deber\u00e1n exigir a sus cesionarios, contratistas o subcontratistas el n\u00famero del C\u00f3digo \u00danico de Identificaci\u00f3n Laboral (C.U.I.L.) de cada uno de los trabajadores que prestenservicios, la constancia de pago mensualesa los subsistemas de la seguridad social,constancia de pago de las remuneraciones, la informaci\u00f3n de UNA (1) cuenta a nombre del trabajador donde recibe su remuneraci\u00f3n y una cobertura por riesgos del trabajo con cl\u00e1usula de endoso a favor del comitente o principal. El cumplimiento del control de los requisitos referidos en este p\u00e1rrafo exime de toda responsabilidad al principal. Tampoco ser\u00e1 responsable el principal ante la falsedad de informaci\u00f3n brindada por parte de los cesionarios, contratistas o subcontratistas. En caso de omitir la solicitud de los datos indicados, el principal responder\u00e1 solidariamente.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 19.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 31 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 31.- Empresas subordinadas o relacionadas. Solidaridad<\/strong>. Siempre que UNA (1) o m\u00e1s empresas, aunque tuviesen cada una de ellas personalidad jur\u00eddica propia, estuviesen bajo la direcci\u00f3n, control o administraci\u00f3n de otras, o de tal modo relacionadas que constituyan un conjunto econ\u00f3micode car\u00e1cter permanente, ser\u00e1n a los fines de las obligaciones contra\u00eddas por cada una de ellas con sus trabajadores y con los organismos de seguridad social, solidariamente responsables, \u00fanicamente cuando hayan mediado maniobras fraudulentas o conducci\u00f3n temeraria.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Secci\u00f3n III<\/p>\n\n\n\n<p>De la forma y prueba del contrato de trabajo<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 20.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 52 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 52.- Registro del trabajador<\/strong>. Los empleadores deber\u00e1n registrar a los trabajadores ante la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO(ARCA), organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, de acuerdo a la normativa que dicho organismo dicte.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta registraci\u00f3n ser\u00e1 suficiente a todos los efectos, sin que puedan exigirse requisitos adicionales por parte de ninguna otra autoridad.<\/p>\n\n\n\n<p>El empleador deber\u00e1 conservar los libros preexistentes durante un plazo de DIEZ (10) a\u00f1os. A tal efecto, dichos libros podr\u00e1n ser digitalizados y las copias digitales tendr\u00e1n la misma validez legal que los originales en formato papel.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 21.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 53 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 53. Omisi\u00f3n de formalidades<\/strong>. Los jueces merituar\u00e1n la omisi\u00f3n de formalidades en la registraci\u00f3n en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 52 de la presente ley, en funci\u00f3nde las particulares circunstancias de cada caso.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 22.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 55 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 55.- Omisi\u00f3n de registraci\u00f3n<\/strong>. La falta de registraci\u00f3n en los t\u00e9rminosdel art\u00edculo 52 de la presente ley, constituir\u00e1 una presunci\u00f3n a favor de las manifestaciones del trabajador o de sus causahabientes respecto de las circunstancias que debieron constar en el pertinente registro.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Secci\u00f3n IV<\/p>\n\n\n\n<p>De los derechos y deberes de las partes<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 23.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 66 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 66.- Facultad de modificar las formas y modalidades de trabajo<\/strong>. El empleador est\u00e1 facultado para introducir todos aquellos cambiosrelativos a la forma y modalidades de la prestaci\u00f3n del trabajo, en tanto esos cambios no alteren modalidades esenciales del contrato, ni causen perjuicio material ni moralal trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando el empleador disponga medidas vedadas por este art\u00edculo, al trabajador, previa intimaci\u00f3n y si \u00e9sta fuere deso\u00edda, le asistir\u00e1 la posibilidad de considerarse despedido sin causa.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 24.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 68 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 68.- Modalidades de su ejercicio<\/strong>. El empleador, en todos los casos, deber\u00e1 ejercitar las facultades que le est\u00e1n conferidas en los art\u00edculosanteriores, as\u00ed como la de disponer suspensiones por razones econ\u00f3micas, en los l\u00edmites y con arreglo a las condiciones fijadas por la ley, los estatutos profesionales y las convenciones colectivas de trabajo.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 25.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 80 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 80.- Entrega de certificados<\/strong>. Al momento de la extinci\u00f3n del contrato de trabajo, el empleador deber\u00e1 entregar al trabajador los certificados en los que consten los datos relativos a la relaci\u00f3n laboral, la funci\u00f3n desempe\u00f1ada, las capacitaciones realizadas y la constancia del ingreso de los aportesy contribuciones al Sistema de Seguridad Social.<\/p>\n\n\n\n<p>La obligaci\u00f3n se considerar\u00e1 cumplidacuando el empleadorponga a disposici\u00f3n del trabajador dichos certificados: a) en formato f\u00edsicoen la sede de la empresa; o b) en formato digitala trav\u00e9s de cualquier sistema que permita acreditar su entrega al trabajador de manera fehaciente. Cuando la informaci\u00f3n requerida por este art\u00edculo se encuentre \u00edntegra y disponible para el trabajador a trav\u00e9s del sitio web del organismo de la seguridad social o del sistema que establezca la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA), tambi\u00e9n se considerar\u00e1 cumplida la obligaci\u00f3n del empleador respecto de los certificados alcanzados por la informaci\u00f3n que all\u00ed conste.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 26.- Der\u00f3gase el CAP\u00cdTULO VIII de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO III<\/h2>\n\n\n\n<p><strong>De las Modalidades del Contrato de Trabajo Secci\u00f3n I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Principios Generales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 27.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 92 ter de la Ley de Contratode Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 92 ter.- Contratode Trabajo a tiempo parcial.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>El contrato de trabajo a tiempo parcial es aquel en virtud del cual el trabajador se obliga a prestar servicios durante un determinado n\u00famero de horas al d\u00eda o a la semana,inferiores a la jornada legal o convencional de la actividad. En este caso, la remuneraci\u00f3n no podr\u00e1 ser inferior a la proporcional que le corresponda a un trabajador a tiempo completo,establecida por ley o conveniocolectivo, de la misma categor\u00edao puesto de trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>Los trabajadores contratados a tiempo parcialpodr\u00e1n realizar voluntariamente horas suplementarias respecto de la jornada reducida pactada. No podr\u00e1n realizar horas extraordinarias en exceso de la jornada legal, salvo el caso del art\u00edculo 89 de la presente ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Las cotizaciones a la seguridadsocial y las dem\u00e1s que se recaudan con \u00e9sta, se efectuar\u00e1nen proporci\u00f3n a la remuneraci\u00f3n del trabajador y ser\u00e1n unificadas en caso de pluriempleo. En este \u00faltimo supuesto, el trabajador deber\u00e1 elegir entre las obras sociales a las que aporte, aquella a la cual pertenecer\u00e1.<\/li>\n\n\n\n<li>Las prestaciones de la seguridad social se determinar\u00e1n reglamentariamente teniendo en cuenta el tiempo trabajado, los aportes y las contribuciones efectuadas. Los aportesy contribuciones para la obra social ser\u00e1 laque corresponda a un trabajador de tiempo completode la categor\u00eda en que se desempe\u00f1ael trabajador.<\/li>\n\n\n\n<li>Los Convenios Colectivos de Trabajo podr\u00e1n determinar el porcentaje m\u00e1ximo de trabajadores a tiempo parcial que en cada establecimiento se desempe\u00f1ar\u00e1n bajo esta modalidad contractual. Asimismo, podr\u00e1n establecer la prioridad de los mismos para ocupar las vacantes a tiempo completo que se produjeren en la empresa.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Secci\u00f3n II<\/p>\n\n\n\n<p>Del contrato de trabajo a plazo fijo<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 28.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 95 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 95.- Despido antes del vencimiento del plazo. Indemnizaci\u00f3n<\/strong>. El despido injustificado dispuesto con antelaci\u00f3n al vencimiento del plazo convenido, dar\u00e1 derecho al trabajador a percibir las indemnizaciones que correspondan por la extinci\u00f3n del contrato considerando, a ese solo efecto, la antig\u00fcedad que habr\u00eda acumulado hasta la fecha de finalizaci\u00f3n del plazo originariamente pactado.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la extinci\u00f3n del contrato se produjere mediante preaviso, y estando el contrato \u00edntegramente cumplido, el trabajador recibir\u00e1una suma de dinero equivalente a la indemnizaci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 250 de esta ley.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Secci\u00f3n III<\/p>\n\n\n\n<p>Del contrato de trabajo eventual<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 29.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 99 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 99.- Caracterizaci\u00f3n<\/strong>. Cualquiera sea su denominaci\u00f3n, se considerar\u00e1 que media contrato de trabajo eventual cuando la actividad del trabajador se ejerce bajo la dependencia de un empleador para la satisfacci\u00f3n de resultados concretos, tenidos en vista por \u00e9ste, en relaci\u00f3n a servicios extraordinarios<\/p>\n\n\n\n<p>determinados de antemanoo exigencias extraordinarias y transitorias de la empresa,explotaci\u00f3n o establecimiento. Se entender\u00e1 adem\u00e1s que media tal tipo de relaci\u00f3n cuando el v\u00ednculo comienza y termina con la realizaci\u00f3n de la obra, la ejecuci\u00f3n del acto o la prestaci\u00f3n del servicio para el que fue contratado el trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>El empleador que pretenda que el contratoinviste esta modalidad,tendr\u00e1 a su cargo la prueba de su aseveraci\u00f3n.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Secci\u00f3n IV<\/p>\n\n\n\n<p>Del contrato de trabajo de grupo o por equipo<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 30.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 102 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 102.- Trabajo prestado por integrantes de una sociedad<\/strong>. El contrato por el cual una sociedad, asociaci\u00f3n, comunidad o grupo de personas, con o sin personalidad jur\u00eddica, se obligue a la prestaci\u00f3n personal de servicios propios de una relaci\u00f3n de trabajo por parte de sus integrantes, a favor de un tercero y bajo su dependencia, en forma permanente y exclusiva, ser\u00e1 considerado contratode trabajo por equipo, y cada uno de sus integrantes, trabajador dependiente del terceroa quien se hubieran prestadoefectivamente los mismos.\u201d<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO IV<\/h2>\n\n\n\n<p><strong>De la Remuneraci\u00f3n del Trabajador Secci\u00f3n I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Del sueldo o salario en general<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 31.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 103 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 103 bis.- Beneficios sociales<\/strong>. Se denominan beneficios sociales a las prestaciones de naturaleza jur\u00eddica de seguridad social, no remunerativas, no dinerarias, no acumulables ni sustituibles en dinero, que el empleador voluntariamente otorga al trabajador, directamente o por intermedio de terceros, con el objeto de mejorar la calidad de vida del trabajador y\/o de su grupo familiara cargo; por ende, estos beneficios no son salarios en especie.<\/p>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso corresponder\u00e1 el pago de aportes ni contribuciones a la seguridad social, ni la aplicaci\u00f3n de contribuciones patronales o aportes del trabajador sobrelos conceptos comprendidos en la presentedisposici\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Se consideran beneficios sociales las siguientesprestaciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Los servicios de comedor y alimentaci\u00f3n del trabajador, dentro del establecimiento del empleador o en establecimientos gastron\u00f3micos cercanos durante la jornada laboral contratados por el empleador, en ese \u00faltimo caso, conforme a los l\u00edmites que determine la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Los reintegros de gastos m\u00e9dicos,odontol\u00f3gicos y farmac\u00e9uticos del trabajador y su grupofamiliar, asumidos<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>por el empleador, previa presentaci\u00f3n de comprobantes emitidos por profesionales o establecimientos habilitados. Tambi\u00e9n se incluyen los planes m\u00e9dicos integrales otorgados en especie o las diferencias de pago de las cuotas de dichos planes.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La provisi\u00f3n de ropa de trabajo y de todo otro elementode indumentaria o equipamiento necesario para el desempe\u00f1o de las tareas del trabajador.<\/li>\n\n\n\n<li>Los reintegros documentados de gastos de guarder\u00eda y\/o sala maternal,utilizados por los trabajadores con hijosde hasta SEIS (6) a\u00f1os de edad, cuando la empresa no cuente con esas instalaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>La provisi\u00f3n de \u00fatiles escolaresy guardapolvos para los hijos del trabajador, otorgados en especieal inicio del per\u00edodo lectivo.<\/li>\n\n\n\n<li>El otorgamiento o pago documentado, contra recibo, de programas, cursos o seminarios de capacitaci\u00f3n o<\/li>\n\n\n\n<li>El pago de gastos de sepelio de familiares a cargo del trabajador, debidamente documentado mediante<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 32.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 104 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 104. Formas de determinar la remuneraci\u00f3n<\/strong>. El salario puede fijarse por tiempo o por rendimiento del trabajo, y en este \u00faltimo caso por unidadde obra, comisi\u00f3nindividual o colectiva. En ning\u00fan caso las propinas podr\u00e1n ser consideradas como remuneraci\u00f3n aun cuando por los usos y costumbres de determinadas actividades sean habituales.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 33.- Incorp\u00f3rase como art\u00edculo 104 bis a la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones el siguiente texto:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 104 bis.- Otros componentes remunerativos<\/strong>. Mediante la negociaci\u00f3n colectiva de actividad, rama, regi\u00f3n, acuerdo de empresa y\/o mediante acuerdo individual o decisi\u00f3n unilateral del empleador, podr\u00e1n incorporarse, por encima de los salarios y\/o conceptos de pago de car\u00e1cter obligatorio otros componentes retributivos din\u00e1micos adicionales, transitorios, fijoso variables, considerando para ello tantoel m\u00e9rito personal del trabajador como aspectospropios de la organizaci\u00f3n. La incorporaci\u00f3n, modificaci\u00f3n y conservaci\u00f3n de dichoscomponentes transitorios y variables podr\u00e1 ser realizadapor las partes, o decisi\u00f3nindividual del empleador, con la frecuencia que ellas determinen, sin que puedan resultar de aplicaci\u00f3n a su respecto la continuidad t\u00e1cita, la ultraactividad, ni la costumbre,cualquiera fuere el tiempo transcurrido en su mantenimiento y aplicaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 34.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 105 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 105.- Formas de pago. Prestaciones complementarias<\/strong>. El salariodebe ser satisfecho en dinero, ya sea en moneda nacional o extranjera, especie, habitaci\u00f3n o alimentos.<\/p>\n\n\n\n<p>Las prestaciones complementarias que no resulten beneficios sociales en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 103 bis de esta ley, sean en dinero o en especie, integran la remuneraci\u00f3n del trabajador, con excepci\u00f3n de:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 35.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 124 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 124.- Las remuneraciones en dinero debidas al trabajador deber\u00e1n pagarse, bajo pena de nulidad, \u00fanicamente mediante la acreditaci\u00f3n en cuenta abierta a su nombre en entidad bancaria, en instituci\u00f3n de ahorro oficial, en Proveedores de Servicios de Pago habilitados por el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA) para tal actividad, o en otras categor\u00edas de entidades que la Autoridad de Aplicaci\u00f3n autorice.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Secci\u00f3n II<\/p>\n\n\n\n<p>De la tutela y pago de la remuneraci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 36.- Sustit\u00fayese el inciso f) del art\u00edculo 132 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cf) Dep\u00f3sitos en cajas de ahorro de instituciones del ESTADO NACIONAL, de las provincias, de los municipios, de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES, sindicales o de propiedad de asociaciones profesionales de trabajadores,y pago de cuotas por pr\u00e9stamos acordadospor el trabajador y esas instituciones o entidades bancarias.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 37.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 133 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 133.- Porcentaje m\u00e1ximo de retenci\u00f3n. Conformidad del trabajador. Autorizaci\u00f3n administrativa<\/strong>. Salvo lo dispuesto en el art\u00edculo130 de esta ley, en el caso de adelantode remuneraciones, la<\/p>\n\n\n\n<p>deducci\u00f3n, retenci\u00f3n o compensaci\u00f3n no podr\u00e1 insumir en conjunto m\u00e1s del VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto total de la remuneraci\u00f3n en dinero que tenga que percibir el trabajador en el momento en que se practique.<\/p>\n\n\n\n<p>Las mismas podr\u00e1n consistir adem\u00e1s, siempre dentro de dicha proporci\u00f3n, en sumas fijas y previamente determinadas. En ning\u00fan caso podr\u00e1n efectuarse las deducciones, retenciones o compensaciones a las que se hace referencia en el art\u00edculo 132 de esta ley sin el consentimiento expreso del trabajador, salvo aqu\u00e9llas que provengan del cumplimiento de las leyes, estatutos profesionales o de Convenios Colectivos de empresa, siempre que sean con destino al o los sindicatos signatarios de \u00e9stos.Las deducciones, retenciones o compensaciones, en todos los restantes casos, requerir\u00e1n adem\u00e1s la previa autorizaci\u00f3n del organismo competente, exigencias ambas que deber\u00e1nreunirse en cada caso particular, aunque la autorizaci\u00f3n puede ser conferida, con car\u00e1cter general,a un empleador o grupo de empleadores, a efectos de su utilizaci\u00f3n respecto de la totalidad de su personaly mientras no le fuese revocada por la misma autoridad que la concediera.<\/p>\n\n\n\n<p>La Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 establecer, por resoluci\u00f3n fundada, un l\u00edmite porcentual distinto para las deducciones, retenciones o compensaciones cuando la situaci\u00f3n particular lo requiera.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 38.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 139 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 139.- Modalidad<\/strong>. El recibo ser\u00e1 confeccionado por el empleador quien deber\u00e1 hacer entrega al trabajador de una copia fiel del original si fuese papel o bien mediante el sistema que permita su firma de manera digital o electr\u00f3nica como constancia de entrega.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 39.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 140.- Contenido necesario<\/strong>. El recibo de pago deber\u00e1 necesariamente contener, como m\u00ednimo, las siguientes enunciaciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>nombre \u00edntegro o raz\u00f3n social del empleador, su domicilio y su Clave \u00danica de Identificaci\u00f3n Tributaria (C.U.I.T);<\/li>\n\n\n\n<li>nombre y apellido del trabajador, su calificaci\u00f3n profesional y su C\u00f3digo \u00danico de Identificaci\u00f3n Laboral (C.U.I.L.);<\/li>\n\n\n\n<li>total de remuneraci\u00f3n que perciba, con indicaci\u00f3n substancial de su determinaci\u00f3n. Si se tratase de porcentajes o comisiones de ventas, se indicar\u00e1n los importes totales de \u00e9stas \u00faltimas, y el porcentaje o comisi\u00f3n asignada al trabajador;<\/li>\n\n\n\n<li>los requisitos del art\u00edculo 12 del Decreto-Ley N\u00b0 17.250\/67;<\/li>\n\n\n\n<li>total bruto de la remuneraci\u00f3n b\u00e1sica o fija, porcentual devengado, y tiempo que corresponda. En los trabajos remunerados a jornal o por hora, el n\u00famero de jornadas u horas trabajadas. Si se tratase de remuneraci\u00f3n por pieza o medida, n\u00famero de estas, importe por unidad adoptado y monto global correspondiente al lapso liquidado;<\/li>\n\n\n\n<li>importe de las deducciones que se efect\u00faan por aportes jubilatorios u otras autorizadas por esta ley; embargos y dem\u00e1s descuentos que legalmente correspondan;<\/li>\n\n\n\n<li>importe neto percibido,expresado en n\u00fameros y letras;<\/li>\n\n\n\n<li>en el caso del art\u00edculo 129 de esta ley, firma y sello de los funcionarios o agentes dependientes de la autoridad, la que podr\u00e1 ser electr\u00f3nica;<\/li>\n\n\n\n<li>fecha de ingreso o antig\u00fcedadreconocida, y tarea cumplida o categor\u00eda en que efectivamente se desempe\u00f1\u00f3<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>durante el per\u00edodo de pago;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>adicionalmente, se incluir\u00e1nen el recibo, las contribuciones y\/o conceptos abonadospor el empleador por disposici\u00f3n legal o convencional, con la concretadeterminaci\u00f3n del importe,relativas a cada trabajador.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 disponer la inclusi\u00f3n de otros conceptos y datos en el recibo de pago a los fines de transparentar la totalidad de los costos asociados a la relaci\u00f3nde trabajo y facilitar la informaci\u00f3n al trabajador.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 40.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 143 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 143.- Conservaci\u00f3n &#8211; Plazo<\/strong>. El empleador deber\u00e1 conservar los recibos y otras constancias de pago a fin de acreditar sus obligaciones considerando el plazo de prescripci\u00f3n de obligaciones laborales (DOS (2) a\u00f1os), y previsionales (DIEZ (10) a\u00f1os).<\/p>\n\n\n\n<p>A efectos de la conservaci\u00f3n de los recibos y otras constancias de pago, los mismos podr\u00e1n ser digitalizados, los cuales tendr\u00e1n la misma validez que en formato papel. El pago hecho por un \u00faltimo o ulteriores per\u00edodos no hace presumir el pago de los anteriores.\u201d<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO V<\/h2>\n\n\n\n<p><strong>De las Vacaciones y otras Licencias Secci\u00f3n<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>R\u00e9gimen General<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 41.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 154 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 154<\/strong>.- El empleador deber\u00e1 conceder el goce de vacaciones de cada a\u00f1o dentro del per\u00edodo comprendido entre el 1\u00ba de octubre y el 30 de abril del a\u00f1o siguiente. Las partes podr\u00e1n de mutuo acuerdo disponer el goce de vacaciones fuera del referido per\u00edodo.<\/p>\n\n\n\n<p>La fecha de inicio de las vacaciones deber\u00e1 ser notificada por escrito al trabajador con una antelaci\u00f3n no menor a TREINTA (30) d\u00edas, sin perjuicio de que las Convenciones Colectivas de Trabajo puedan establecer sistemas diferentes, conforme a las particularidades de cada actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>La Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 autorizar, medianteresoluci\u00f3n fundada, la concesi\u00f3n de vacaciones en per\u00edodos distintos a los establecidos, cuando as\u00ed lo justifiquen las caracter\u00edsticas especiales de la actividad.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, el empleador y el trabajador podr\u00e1n convenir el fraccionamiento del per\u00edodo vacacional, siempre que cada uno de los tramos no sea inferior a SIETE (7) d\u00edas.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando las vacaciones no se otorguen de manera simult\u00e1nea a la totalidad de los trabajadores de un establecimiento, lugar de trabajo, secci\u00f3n o sector, y se acuerden en forma individual o por grupos, el empleador deber\u00e1 organizarlas de tal manera que cada trabajador goce de sus vacaciones, al menos UNA (1) vez cada TRES<\/p>\n\n\n\n<p>(3) a\u00f1os, durante la temporada de verano.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que las vacaciones se vean interrumpidas por enfermedad del trabajador informada en tiempo y que le permita al empleador ejercer su derecho de control, \u00e9ste deber\u00e1 reincorporarse a su puesto al finalizar el per\u00edodo originalmente previsto para el goce de las vacaciones o, en caso de continuar imposibilitado de trabajar en los t\u00e9rminos y bajo las condiciones previstas en el art\u00edculo 208 de esta ley, una vez concluido el respectivo lapso de suspensi\u00f3n. El saldo de d\u00edas de vacaciones no gozados deber\u00e1 ser reprogramado conforme a lo establecido en los p\u00e1rrafos precedentes.\u201d<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO VI<\/h2>\n\n\n\n<p><strong>De la Duraci\u00f3n del Trabajo y Descanso Semanal Secci\u00f3n I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Jornada de Trabajo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 42.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 197 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p><strong>\u201cART\u00cdCULO 197 bis.<\/strong>&#8211; El empleador y el trabajador podr\u00e1n acordar voluntariamente un r\u00e9gimen de compensaci\u00f3n de horas extraordinarias de trabajo, el cual deber\u00e1 formalizarse por escrito, consignando la naturaleza voluntaria de la prestaci\u00f3n de horas extras y sus l\u00edmites, especificando el modo de funcionamiento del sistema y estableciendo un m\u00e9todo fehaciente de control que permita a ambas partes registrar las horas efectivamente trabajadas y las horas disponibles para su goce por parte del trabajador. A tal efecto, se podr\u00e1 disponerde un r\u00e9gimen de horas extras, banco de horas, francos compensatorios, entre otros institutos relativos a la jornada laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicho r\u00e9gimen, que podr\u00e1 igualmente ser pactado por el empleador con la representaci\u00f3n sindical en la empresa, deber\u00e1 respetar los descansos m\u00ednimos legales, asegurando en todo momento la protecci\u00f3n, beneficio e inter\u00e9s del trabajador.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 43.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 198 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 198.- Jornada reducida<\/strong>. La reducci\u00f3n de la jornada m\u00e1xima legal solamente proceder\u00e1 cuando lo establezcan las disposiciones vigentes en la materia, o se encuentre estipulado en los contratos individuales, Convenios Colectivos de Trabajo u otros acuerdos colectivos celebrados con la representaci\u00f3n sindical en la empresa. Estos \u00faltimospodr\u00e1n establecer m\u00e9todosde c\u00e1lculo de la jornadam\u00e1xima en base a promedio,de acuerdo con las caracter\u00edsticas de la actividad, siempre y cuando se respetenlos descansos m\u00ednimosentre jornada y jornada de DOCE (12) horas y de descanso semanal de TREINTA Y CINCO (35) horas. Asimismo, se podr\u00e1 utilizar el banco de horas de modo de compensar la mayor jornada de alg\u00fan d\u00eda con la menor de otro, siempre y cuando no se supere el m\u00e1ximo legal de la jornada semanal, o la que estipule el r\u00e9gimen laboral espec\u00edfico aplicable, ya sea, ley especial y\/o Convenio Colectivo de Trabajo.\u201d<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO VII<\/h2>\n\n\n\n<p><strong>De la suspensi\u00f3n de ciertos Efectos del Contrato de Trabajo Secci\u00f3n I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>De los accidentes y enfermedades inculpables<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 44.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 210 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 210.- Acreditaci\u00f3n. Control<\/strong>. Los certificados m\u00e9dicos que el trabajador presente para justificar inasistencias por enfermedad o accidente inculpable, deber\u00e1n contener el diagn\u00f3stico m\u00e9dico, el tratamiento y la cantidad de d\u00edas de reposo laboralindicados, y ser emitidos en todo el territorio nacionalpor profesionales m\u00e9dicos habilitados para el ejerciciode la medicina y firmadosdigitalmente a trav\u00e9s de las plataformas electr\u00f3nicas autorizadas por la Ley N\u00b0 27.553 y su Reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El trabajador est\u00e1 obligado a someterse al control que se efect\u00fae por el facultativo designadopor el empleador.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 45.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 212 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 212.- Reincorporaci\u00f3n<\/strong>. Vigenteel plazo de conservaci\u00f3n del empleo, si del accidenteo enfermedad resultase una disminuci\u00f3n definitiva en la capacidad laboral del trabajador y \u00e9ste no estuviere en condiciones de realizar las tareas que anteriormente cumpl\u00eda, el empleador deber\u00e1 asignarle otras que pueda ejecutar, debiendo adecuar su categor\u00eda, salario y jornada acorde a las mismas.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el empleador no pudiera dar cumplimiento a esta obligaci\u00f3n por causa que no le fuere imputable, el contrato de trabajo quedar\u00e1 extinguido con el derecho del trabajador de percibir una indemnizaci\u00f3n igual a la prevista en el art\u00edculo 247 de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Si estando en condiciones de hacerlo no le asignare tareas compatibles con la aptitud f\u00edsica o ps\u00edquica del trabajador, el contrato de trabajo quedar\u00e1 extinguido con el derecho del trabajador a percibir una indemnizaci\u00f3n igual a la establecida en el art\u00edculo 245 de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando de la enfermedad o accidente derive un estado de incapacidad absoluta e irreversible que no le permita retomar tareas acorde a su capacidad profesional, el contrato de trabajo quedar\u00e1 extinguido con el derecho del trabajador a percibir una indemnizaci\u00f3n de monto igual a la expresada en el art\u00edculo 245 de esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>En los supuestos en que no exista una disminuci\u00f3n definitiva de la capacidad laboral, la reincorporaci\u00f3n del trabajador a sus tareas habituales quedar\u00e1 condicionada a la obtenci\u00f3n y presentaci\u00f3n del alta m\u00e9dica definitiva. Durante dicho per\u00edodo,no ser\u00e1 exigible al empleadorla asignaci\u00f3n de tareas diferentes a las habituales.<\/p>\n\n\n\n<p>Si como consecuencia de la reincorporaci\u00f3n el trabajador necesariamente debiera trabajar en jornada reducidao en tareas livianas y el empleador acepte este cambio, la remuneraci\u00f3n ser\u00e1 proporcional a la jornada que efectivamente cumpla y la categor\u00eda en que se desempe\u00f1ar\u00e1.\u201d<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO VIII<\/h2>\n\n\n\n<p><strong>De la Transferencia del Contratode Trabajo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 46.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 225 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 225.- Transferencia del establecimiento<\/strong>. En caso de transferencia por cualquier t\u00edtulo del establecimiento, pasar\u00e1n al sucesor o adquirente todas las obligaciones emergentes del contrato de trabajo que el transmitente tuviera con el trabajador al tiempo de la transferencia, aun aqu\u00e9llas que se originen con motivo de la misma, en los t\u00e9rminos de lo estipulado por el art\u00edculo 228 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>El contrato de trabajo, en tales casos, continuar\u00e1 con el sucesor o adquirente, y el trabajador conservar\u00e1 la antig\u00fcedad adquirida con el transmitente y los derechos que de ella se deriven.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 47.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 228 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 228.- Solidaridad<\/strong>. El transmitente y el adquirente de un establecimiento ser\u00e1n solidariamente responsables por las obligaciones laborales derivadas del contrato de trabajo existentes al momento de la transmisi\u00f3n y que afectaren al establecimiento que se transmite, que debi\u00f3 o pudo haber conocido a ese momento. Por cuanto, toda informaci\u00f3n oculta o viciada que no fuera de conocimiento del adquirente luego de realizar los actos de debida diligencia para ello, lo exime de responsabilidad solidaria alguna.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo establecido precedentemente resulta aplicable ya sea que la transmisi\u00f3n se haya efectuado para surtir efectos en forma permanente o en forma transitoria.<\/p>\n\n\n\n<p>A los efectos previstos en esta norma se considerar\u00e1 adquirente a todo aquel que pasare a ser titular del establecimiento aun cuando lo fuese como arrendatario o como usufructuario o como tenedora t\u00edtulo precarioo por cualquier otro modo.<\/p>\n\n\n\n<p>Lo establecido en el primer p\u00e1rrafo resulta aplicable con relaci\u00f3n a las obligaciones emergentes del contrato de trabajo existente al tiempo de la restituci\u00f3n del establecimiento cuandola transmisi\u00f3n no estuviere destinada a surtir efectos permanentes y fuese de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en la \u00faltima parte del art\u00edculo 227.<\/p>\n\n\n\n<p>De igual manera,ser\u00e1 tambi\u00e9n de aplicaci\u00f3n cuandoel cambio de empleador fuesemotivado por la transferencia de un contrato de locaci\u00f3n de obra, de explotaci\u00f3n u otro an\u00e1logo, cualquiera sea la naturaleza y el car\u00e1cter de los mismos.\u201d<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO IX<\/h2>\n\n\n\n<p><strong>De la Extinci\u00f3n del Contrato de Trabajo Secci\u00f3n I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Del preaviso<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 48.- Sustit\u00fayese el inciso b) del art\u00edculo 231 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cb) por el empleador, de UN (1) mes cuando el trabajador tuviese una antig\u00fcedad en el empleo que no exceda de CINCO (5) a\u00f1os y de DOS (2) meses cuando fuere superior.<\/p>\n\n\n\n<p>Para el supuestoen que el trabajador se encuentre en per\u00edodo de prueba no se requerir\u00e1la obligaci\u00f3n de preaviso.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Secci\u00f3n II<\/p>\n\n\n\n<p>De la extinci\u00f3n del contrato por renuncia del trabajador<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 49.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 240 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 240.- Forma<\/strong>. La extinci\u00f3n del contrato de trabajo por renuncia del trabajador, medie o no preaviso, deber\u00e1 formalizarse, como requisito para su validez, mediante despacho telegr\u00e1fico en formato f\u00edsico o digital cursado por el trabajador a su empleador, o ante la autoridad administrativa del trabajo en la forma que determine la Reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los despachos telegr\u00e1ficos ser\u00e1n expedidos en forma gratuita y requiriendo la validaci\u00f3n de su identidad.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Secci\u00f3n III<\/p>\n\n\n\n<p>De la extinci\u00f3n del contratode trabajo por voluntad concurrente de las partes<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 50.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 241 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 241.- Formas y modalidades<\/strong>. Las partes, por mutuo acuerdo, podr\u00e1n extinguir el contrato de trabajo. El acto deber\u00e1 formalizarse mediante escritura p\u00fablica o ante la autoridad judicial o administrativa del trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 nulo y sin valor el acto que se celebre sin la presencia personal del trabajador y los requisitos consignados precedentemente.<\/p>\n\n\n\n<p>Se considerar\u00e1 igualmente que la relaci\u00f3n laboral ha quedado extinguida por voluntad concurrente de las partes, si ello resultase del comportamiento concluyente y rec\u00edproco de las mismas, que traduzca inequ\u00edvocamente el abandono de la relaci\u00f3n. En un contrato de trabajo de prestaciones continuas y permanentes, se considera configurado este supuesto luego de transcurridos DOS (2) meses calendarios sin que alguna de las partes manifieste su voluntad de continuidad del mismo.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Secci\u00f3n IV<\/p>\n\n\n\n<p>De la extinci\u00f3n del contratode trabajo por justa causa<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 51.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 245 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 245.- Indemnizaci\u00f3n por antig\u00fcedad o despido<\/strong>. En los casos de despido dispuesto por el empleador sin justa causa, habiendo o no mediadopreaviso y luego de transcurrido el per\u00edodo de prueba, se deber\u00e1 abonar al trabajador una indemnizaci\u00f3n equivalente a UN (1) mes de sueldo por cada a\u00f1o de servicio o fracci\u00f3n mayor de TRES (3) meses, tomando como base de c\u00e1lculo la mejor remuneraci\u00f3n mensual, normal y habitual devengada duranteel \u00faltimo a\u00f1o o duranteel tiempo de prestaci\u00f3n de servicios si este fueramenor.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entiende como remuneraci\u00f3n, a estos fines, la devengada y pagada en cada mes calendario, por cuanto notendr\u00e1n incidencia los conceptos de pago no mensuales como el Sueldo Anual Complementario, vacaciones, premios que no sean de pago mensual, etc\u00e9tera.<\/p>\n\n\n\n<p>Se define como habitual, a estos fines, aquellos conceptos devengados como m\u00ednimo SEIS (6) meses en el \u00faltimo a\u00f1o calendario.<\/p>\n\n\n\n<p>Se define como normal, en el caso de conceptos variables como ser premios mensuales, horas extra, comisiones, etc\u00e9tera, el promedio de los \u00faltimosSEIS (6) meses, o del \u00faltimo a\u00f1o si fuera m\u00e1s favorableal trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>Dicha base salarial no podr\u00e1 exceder el equivalente a TRES (3) veces el importe del salario mensual promedio de las remuneraciones previstas en el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable al trabajador al momento del despido, por la jornada legal o convencional, excluida la antig\u00fcedad. Los topes de cada convenio colectivo de trabajo ser\u00e1n calculados por las partes signatarias del Convenio Colectivo de Trabajo siendosu homologaci\u00f3n y\/o registraci\u00f3n de suficiente intervenci\u00f3n por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Para aquellos trabajadores excluidos de todo Convenio Colectivo de Trabajo, el tope establecido en el p\u00e1rrafo anterior ser\u00e1 el del convenio aplicable al establecimiento dondepreste servicios, o al conveniom\u00e1s favorable, en el caso que hubiera m\u00e1s de UNO (1).<\/p>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan supuesto la aplicaci\u00f3n del tope previsto en este art\u00edculo podr\u00e1 ser inferior al SESENTA Y SIETE POR CIENTO (67 %) de la remuneraci\u00f3n mensual, normal y habitual calculadaconforme a lo establecido en los p\u00e1rrafos precedentes de este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>La indemnizaci\u00f3n en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior a UN (1) mes de sueldo calculado sobre la base del sistema establecido en el presente del art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>Mediante Convenio Colectivo de Trabajo, las partes podr\u00e1n sustituir el presente r\u00e9gimen indemnizatorio por un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estar\u00e1 a cargo del empleador.<\/p>\n\n\n\n<p>A fin de solventar la indemnizaci\u00f3n previstaen el presente y\/o el pago de la suma que libremente se pacte entre laspartes para el supuesto de desvinculaci\u00f3n por voluntad concurrente conforme el art\u00edculo241 de la presente ley, los empleadores podr\u00e1n optar por establecer un fondo o sistema de cese laboral cuyo costo estar\u00e1 siempre a cargo del empleador; en integraci\u00f3n o no con los Fondos de Asistencia Laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>La indemnizaci\u00f3n prevista en este art\u00edculo constituye la \u00fanica reparaci\u00f3n procedente frente a la extinci\u00f3n sin justa causa del contrato de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Su percepci\u00f3n importa la extinci\u00f3n definitiva de cualquier reclamo judicial o extrajudicial vinculado al despido, incluidos los de naturaleza civil, contractual o extracontractual, no pudiendo promoverse acciones por fuera del r\u00e9gimen especial establecido en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Quedan exceptuadas \u00fanicamente las acciones basadas en il\u00edcitos penales, en cuyo caso la reparaci\u00f3n se regir\u00e1 por las normas comunes.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Secci\u00f3n V<\/p>\n\n\n\n<p>De la extinci\u00f3n del contratode trabajo por muerte del trabajador<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 52.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 248 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 248.- Indemnizaci\u00f3n por antig\u00fcedad. Monto. Beneficiarios<\/strong>. En caso de muerte del trabajador, tendr\u00e1n derecho a percibir una indemnizaci\u00f3n igual a la prevista en el art\u00edculo 247 de esta ley, las personas que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>el c\u00f3nyuge o conviviente del causante;<\/li>\n\n\n\n<li>los hijos del causante menores de edad;<\/li>\n\n\n\n<li>los hijos del causante mayores de edad con certificado \u00fanico de discapacidad (CUD).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>De concurrir DOS (2) o m\u00e1s de los supuestos detallados anteriormente, se distribuir\u00e1 la indemnizaci\u00f3n en partes iguales, es decir, considerando cada titular del cr\u00e9dito como UNO (1).<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de ausencia de algunos de los supuestos indicados en los incisos anteriores, tendr\u00e1n derecho los hijos del causante mayoresde edad y, ante la falta de los beneficiarios considerando los supuestosdetallados, se les reconoce este derecho a los padres del causante que estuvieren a cargo al momento del fallecimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>El empleador queda liberado del pago si cancela la misma dentro de los TREINTA (30) d\u00edas de ocurrido el decesoconsiderando la documentaci\u00f3n con la que contaba y\/o que le fuera entregadacon motivo del mismo. Si por alguna circunstancia alg\u00fan acreedor con mejor o igual derecho que los que cobraron reclama al empleador vencido el pazo indicado, s\u00f3lo tendr\u00e1 una acci\u00f3n de repetici\u00f3n contra los otros acreedores quedando eximido el empleador de toda obligaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta indemnizaci\u00f3n es independiente de la que se reconozca a los causa-habientes del trabajador por el Sistema de Riesgos del Trabajo, seg\u00fan el caso, y de cualquier otro beneficio que, por las leyes, Convenciones Colectivas de Trabajo, seguros, actos o contratos de previsi\u00f3n, le fuesen concedidos a los mismos en raz\u00f3n del fallecimiento del trabajador.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>Secci\u00f3n VI Disposici\u00f3n Com\u00fan<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 53.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 255 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 255.- Reingreso del trabajador. Deducci\u00f3nde las indemnizaciones percibidas.<\/p>\n\n\n\n<p>La antig\u00fcedad del trabajador se establecer\u00e1 conforme a lo dispuesto en los art\u00edculos 18 y 19 de esta ley, pero si hubiera mediado reingreso a las \u00f3rdenes del mismo empleador se deducir\u00e1 de las indemnizaciones de los art\u00edculos 245, 246, 247, 250, 251, 253 y 254 lo pagado oportunamente, actualizado por el \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC), por la causal de cese anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso la indemnizaci\u00f3n resultante podr\u00e1 ser inferior a la que hubiera correspondido al trabajador si su per\u00edodo de servicios hubierasido solo el \u00faltimo y con prescindencia de los per\u00edodosanteriores al reingreso.\u201d<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO X<\/h2>\n\n\n\n<p><strong>Disposiciones complementarias<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 54.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 276.- Actualizaci\u00f3n y repotenciaci\u00f3n de los cr\u00e9ditoslaborales por depreciaci\u00f3n monetaria<\/strong>. Los cr\u00e9ditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo ser\u00e1n actualizados por la variaci\u00f3n que resulte del \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) &#8211; Nivel General, elaborado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTAD\u00cdSTICA Y CENSOS (INDEC), con m\u00e1s una tasa de inter\u00e9s del TRES POR CIENTO (3 %) anual, desde que cada suma sea debida y hasta el momento del efectivo pago.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 55.- En los juicios en tr\u00e1mite y a\u00fan pendientes de sentencia definitiva, a la fecha de la entrada en vigencia de la presenteley, incluidos los recursos de queja que se encuentren pendientes de resoluci\u00f3n, los cr\u00e9ditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo ser\u00e1n actualizados con base en el art\u00edculo 768 del C\u00d3DIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACI\u00d3N, exclusivamente:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>a trav\u00e9s de la aplicaci\u00f3n de intereses moratorios ajustados a la tasa determinada por el BANCO CENTRAL DE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA (BCRA) a estos fines para el per\u00edodo correspondiente.<\/li>\n\n\n\n<li>En ning\u00fan caso el resultado, aplicando las pautas del inciso a) del presente art\u00edculo,podr\u00e1 ser superioral importe derivado de adicionar al capital hist\u00f3rico la suma resultante de la aplicaci\u00f3n sobre el mismo del \u00cdndice de Precios al Consumidor (IPC) suministrado por el INSTITUTO NACIONAL DE ESTAD\u00cdSTICA Y CENSOS (INDEC) con m\u00e1s una tasa de inter\u00e9s del TRES POR CIENTO (3%) anual.<\/li>\n\n\n\n<li>El valor resultante no podr\u00e1 ser inferior al SESENTA Y SIETE (67 %) del c\u00e1lculo obtenidoal aplicar las pautas del inciso b) del presente art\u00edculo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En ning\u00fan caso se devengar\u00e1n intereses sobre intereses, con la sola excepci\u00f3n del caso en que, liquidada<\/p>\n\n\n\n<p>judicialmente la obligaci\u00f3n, el deudor incurraen mora en el pago ordenado por la sentenciadefinitiva firme.<\/p>\n\n\n\n<p>Las disposiciones del presente art\u00edculo son de orden p\u00fablico y ser\u00e1n aplicadas por los jueces o por la autoridad administrativa, de oficio o a petici\u00f3n de parte, incluso en los casos de concurso del deudor as\u00ed como tambi\u00e9n despu\u00e9s de la declaraci\u00f3n de quiebra.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 56.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 277 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 277.- Pago en juicio<\/strong>. Todo pago que deba realizarse en los juicioslaborales se efectivizar\u00e1 mediante dep\u00f3sito bancario:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>en la \u201ccuenta sueldo\u201d del respectivo trabajador, creada en virtudde lo establecido en la Ley N\u00ba 26.590 y su normativa complementaria y siempre que aquella se encuentre disponible;<\/li>\n\n\n\n<li>excepcionalmente y s\u00f3lo en caso de ausencia de la primera, en autos a la orden del Tribunal interviniente y giro judicial personalal titular del cr\u00e9dito o sus derecho-habientes, a\u00fan en el supuesto de haber otorgadopoder.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Todo pacto de cuota litis requerir\u00e1 ratificaci\u00f3n personal y homologaci\u00f3n judicial, y en ning\u00fan caso podr\u00e1 exceder del VEINTE POR CIENTO (20 %) del monto del proceso.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante una sentenciajudicial condenatoria de personas humanasy\/o jur\u00eddicas alcanzadas por la Ley N\u00ba 24.467 y sus modificaciones, el juez podr\u00e1 autorizar, de manera fundada, disponer el pago total de la misma en hasta un m\u00e1ximo de DOCE (12) cuotas mensuales consecutivas, ajustadas conforme la pauta establecida en el art\u00edculo 276 de la presente ley, cuando las circunstancias del caso lo ameriten.<\/p>\n\n\n\n<p>El desistimiento por el trabajador de acciones y derechos se ratificar\u00e1 personalmente en el juicio y requerir\u00e1 homologaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Todo pago realizadosin observar lo prescripto en este art\u00edculo,as\u00ed como el pacto de cuota litis o el desistimiento no homologados, ser\u00e1n nulos de pleno derecho.<\/p>\n\n\n\n<p>La responsabilidad por el pago de las costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de todo tipo all\u00ed devengados y correspondientes a la primerao \u00fanica instancia, no exceder\u00e1n del VEINTICINCO POR CIENTO (25 %) del monto de la sentencia, laudo, transacci\u00f3n o instrumento que ponga fin al diferendo. Si las regulaciones de honorarios practicadas conforme a las leyes arancelarias o usos locales,correspondientes a todas las profesiones y especialidades superaran dicho porcentaje, el juez proceder\u00e1 a prorratear los montos entre los beneficiarios. Para el c\u00f3mputo del porcentaje indicado no se tendr\u00e1 en cuenta el monto de los honorarios profesionales que hubieren representado, patrocinado o asistido a la parte condenada en costas.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 57.- Incorp\u00f3rase como art\u00edculo 278 a la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 278.- Remisi\u00f3n de antecedentes judiciales. Contribuciones adeudadas con destino a Obra Social<\/strong>. Cuando en el marco de un proceso judicial se determine que el trabajador no fue registrado, o que su registraci\u00f3n fue deficiente porque result\u00f3 tard\u00eda, y\/o con una remuneraci\u00f3n inferior a la realmente devengada y\/o porque se omiti\u00f3 el ingreso total o parcial de los aportes y contribuciones correspondientes a los distintos organismos de la seguridadsocial, el juez, en la sentencia definitiva, deber\u00e1 remitir los antecedentes a la<\/p>\n\n\n\n<p>AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO(ARCA), organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, o al organismocompetente, para la liquidaci\u00f3n y obtenci\u00f3n del pago de las sumas adeudadas con m\u00e1s las multas, recargos y accesorios que all\u00ed se determinen.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de contribuciones adeudadas con destinoa la Obra Social, la condena s\u00f3lo podr\u00e1 contemplar el pago, en este caso al trabajador, si se acreditase haber mediado privaci\u00f3nde toda cobertura de salud, y en tal supuesto, por los importes que \u00e9ste acredite haber afrontado para mantener su afiliaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Las prestaciones salariales, indemnizatorias y\/o de cualquier otra naturaleza jur\u00eddicaprevistas en esta ley y\/o en los distintos reg\u00edmenes laborales especiales y\/o previsionales son incompatibles con acciones y\/o reclamos por da\u00f1os y perjuicios fundados en el C\u00d3DIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACI\u00d3N. La formulaci\u00f3n de un reclamo o la percepci\u00f3n de cualquier conceptoestablecido en un r\u00e9gimen importar\u00e1la renuncia de pleno derecho de los derechos que en ejercicio del otro pudieren corresponder.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Fondo de Asistencia Laboral (FAL)<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 58.-&nbsp;<strong>Objeto<\/strong>. Cr\u00e9anse los Fondos de Asistencia Laboral, con vigencia a partir del segundo mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ley, destinados exclusivamente a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos que se estipulenconforme los art\u00edculos95, 212 p\u00e1rrafos segundo, tercero y cuarto, 232, 233, 241, 245, 246, 247, 248, 250, y 254 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, y de las indemnizaciones reparadoras de preaviso, integraci\u00f3n, y despido, previstas en los estatutos profesionales, por parte de los empleadores del Sector Privado, incluso las previstas en la Ley del R\u00e9gimen de Trabajo Agrario N\u00ba 26.727 y sus modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Adicionalmente, cuando las condiciones econ\u00f3mico financieras de los citados fondos lo permitan y se encuentre garantizada la cobertura m\u00ednima que establezca la Reglamentaci\u00f3n, la SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, en forma conjunta con el MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, podr\u00e1n autorizar la ampliaci\u00f3n de las indemnizaciones laborales que puedan ser cubiertaspor los fondos.<\/p>\n\n\n\n<p>Los referidos fondos s\u00f3lo podr\u00e1n prestar cobertura respecto de trabajadores registrados con una antelaci\u00f3n no menor a DOCE (12) meses de la fecha de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral. En ning\u00fan caso y bajo ninguna circunstancia prestar\u00e1n cobertura respecto de trabajadores no registrados.<\/p>\n\n\n\n<p>El presente R\u00e9gimenno modifica, sustituye,ni altera el r\u00e9gimen indemnizatorio vigente.<\/p>\n\n\n\n<p>Se encuentran excluidos del presente R\u00e9gimen las relaciones laborales regidas por las Leyes Nros. 22.250 y su modificatoria y 26.844 y sus modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 59.-&nbsp;<strong>Naturaleza jur\u00eddica<\/strong>. Cada empleador deber\u00e1 conformar una cuenta como un patrimonio separado, de afectaci\u00f3n espec\u00edfica, independiente, inajenable e inembargable, en uno de los fondos administrados por una de las entidades habilitadas a tal fin por la COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, a elecci\u00f3n del empleador. Los recursos disponibles en dichas cuentas estar\u00e1n destinados exclusivamente al cumplimiento de las obligaciones<\/p>\n\n\n\n<p>determinadas en el art\u00edculo 58 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 60.-&nbsp;<strong>Contribuci\u00f3n<\/strong>. Las cuentas de los Fondos de Asistencia Laboral se conformar\u00e1n con una contribuci\u00f3n mensual obligatoria del TRES POR CIENTO (3 %) de las remuneraciones que se toman como base para el c\u00e1lculode las Contribuciones Patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de cada trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>Las sumas correspondientes ser\u00e1n integradas mensualmente por el empleador en oportunidad de declarar y abonar los aportes y contribuciones patronales.<\/p>\n\n\n\n<p>En pos de la simplificaci\u00f3n y la facilitaci\u00f3n del costo de cumplimiento, los pagos correspondientes a los importes ingresados al Fondo de Asistencia Laboral ser\u00e1n canalizados a trav\u00e9s de la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, que actuar\u00e1 \u00fanicamente como agente de derivaci\u00f3n, sin asumir responsabilidad alguna por la eventual falta de pago, disponibilidad o insuficiencia de la cuenta individual.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, en ning\u00fan caso esta derivaci\u00f3n implicar\u00e1 responsabilidad alguna por parte del ESTADO NACIONAL respecto de las obligaciones del empleador.<\/p>\n\n\n\n<p>ARTICULO 61.-&nbsp;<strong>Recursos de los Fondos de Asistencia Laboral<\/strong>. Los recursos de cada Fondo de Asistencia Laboral estar\u00e1n constituidos por:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>las contribuciones mensuales obligatorias que deba efectuar el empleador;<\/li>\n\n\n\n<li>los rendimientos, intereses y\/o a cualquier otra renta derivada de las inversiones que efect\u00fae la administradora del Fondo, en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca el MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA;<\/li>\n\n\n\n<li>las contribuciones voluntarias que efect\u00fae el empleador;<\/li>\n\n\n\n<li>las donaciones o legados que reciba;<\/li>\n\n\n\n<li>cualquier otro ingreso no contemplado en los incisos precedentes.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 62.-&nbsp;<strong>Administraci\u00f3n<\/strong>. Cada empleador tendr\u00e1 una cuenta individual, de car\u00e1cter com\u00fan y no individualizable por trabajador, cuya administraci\u00f3n estar\u00e1 a cargo de una entidad habilitada a trav\u00e9s de uno de sus fondos que tenga autorizado a tal fin por la COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES, organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA.<\/p>\n\n\n\n<p>El empleador no podr\u00e1, bajo ning\u00fan aspecto, bajo pena de la aplicaci\u00f3n de la sanci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 75, elegir entidades en las cuales posea participaci\u00f3n directa o indirecta.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 63.-&nbsp;<strong>Informaci\u00f3n y trazabilidad<\/strong>. Cada empleador contar\u00e1 con una cuenta identificada dentro de la entidad habilitada seleccionada, en la cual se registrar\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>las contribuciones obligatorias mensuales que realice el empleador, ya sean realizadas de forma directa o derivadas a trav\u00e9s de la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA;<\/li>\n\n\n\n<li>los rendimientos, interesesy\/o cualquier otra renta obtenida producto de su inversi\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>cualquier otro ingreso de fondos, en los t\u00e9rminosdel art\u00edculo 61 de la presente;<\/li>\n\n\n\n<li>los retiros efectuados conforme los fines previstos en esta ley;<\/li>\n\n\n\n<li>las comisiones abonadas y gastos de administraci\u00f3n del Fondo;<\/li>\n\n\n\n<li>el remanente disponible.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 64.-&nbsp;<strong>Utilizaci\u00f3n de los recursos de los Fondos<\/strong>. Los recursos acumulados en la cuenta correspondiente a cada empleadors\u00f3lo podr\u00e1n utilizarse para cubrir el pago de las obligaciones y montos previstos en el art\u00edculo 58 de la presente ley, siempre que la relaci\u00f3n laboral extinguida hubiera estado registrada.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que la relaci\u00f3n laboral estuviere registrada de modo deficiente, los recursos de la cuenta podr\u00e1n ser aplicados \u00fanicamente para cubrir las obligaciones y pagos que corresponder\u00edan si se consideraran solamente los datos de la relaci\u00f3n laboral registrada.<\/p>\n\n\n\n<p>La existencia, inexistencia o insuficiencia de recursos en la cuenta no limita, reduce, altera ni condiciona la responsabilidad del empleador por el pago \u00edntegro de las obligaciones a su cargo derivadas de la extinci\u00f3n del v\u00ednculo laboral.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante cada situaci\u00f3nprevista en el art\u00edculo 58 de la presente ley, que adem\u00e1s cumpla con los requisitos previstos en el presente art\u00edculo, el empleador podr\u00e1 optar por aplicar los recursos de la cuenta, o una parte de ellos, para el pago total o parcial de dicha obligaci\u00f3n, o por no usarlos para ese caso y mantener los recursos en la cuenta.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 65.-&nbsp;<strong>Carencia<\/strong>. A efectos de su capitalizaci\u00f3n y con el fin de garantizar la estabilidad financiera, el Fondo de Asistencia Laboral no responder\u00e1 por las extinciones laborales previstas en el art\u00edculo 58 de la presente ley, hasta luego de haber recibidolas contribuciones correspondientes a al menosSEIS (6) per\u00edodosmensuales, en los t\u00e9rminos que determine la Reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El PODER EJECUTIVO NACIONAL podr\u00e1 establecer un plazo mayor, cuando por las caracter\u00edsticas del sector econ\u00f3mico o del mercado laboral, entre otros motivos atendibles, as\u00ed lo aconsejen.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 66.-&nbsp;<strong>Interrupci\u00f3n o suspensi\u00f3n de obligaci\u00f3n de contribuci\u00f3n<\/strong>. El empleador que pueda acreditar, en funci\u00f3n de su n\u00f3mina, que el saldo existente acumulado en su cuenta del Fondo de Asistencia Laboral al momento de la evaluaci\u00f3n, cubre los porcentajes que determine la Reglamentaci\u00f3n de las posibles contingencias laborales de su n\u00f3mina, podr\u00e1 solicitar la interrupci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la obligaci\u00f3n mensual de efectuarel ingreso de las contribuciones prevista en el art\u00edculo 60 de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL,dependiente del MINISTERIO DE<\/p>\n\n\n\n<p>CAPITAL HUMANO, en conjunto con el MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA instrumentar\u00e1n, en su totalidad, las condiciones y\/o requisitos para acceder a dicha interrupci\u00f3n o suspensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de ser concedida, el empleador quedar\u00e1exceptuado de realizarla contribuci\u00f3n por el per\u00edodopor el que se le haya concedido la interrupci\u00f3n o suspensi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 67.-&nbsp;<strong>Tratamiento en el Impuesto a las Ganancias y en el Impuesto al Valor Agregado (IVA).&nbsp;<\/strong>Ex\u00edmese del impuesto a las ganancias a los rendimientos, intereses y\/o a cualquier otra renta derivada de las inversiones efectuadas en el marco del funcionamiento del Fondo de Asistencia Laboral, obtenidas por elempleador, incluidos los resultados que se generencomo consecuencia de las transformaciones que experimente<\/p>\n\n\n\n<p>el citado Fondo por efecto de reorganizaciones societarias del empleador, con independencia de que dichas reorganizaciones re\u00fanan o no los requisitos del art\u00edculo 80 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>La integraci\u00f3n de las contribuciones (obligatorias y\/o voluntarias) y de cualquierotra suma, conformelo previsto en el art\u00edculo 61, al citado Fondo, est\u00e1n exentas del Impuesto a las Ganancias para \u00e9ste, excepto que se trate de las comisiones que reciba. Id\u00e9ntico tratamiento cabe dispensar a cualquier otro importe diferente al se\u00f1alado en el p\u00e1rrafo anterior, que se le acredite al empleador como consecuencia de la utilizaci\u00f3n del Fondo.<\/p>\n\n\n\n<p>El beneficio previsto en este art\u00edculo no afecta la deducibilidad, en cabeza del empleador, de los pagos por extinci\u00f3nde la relaci\u00f3n laboral que el mismo efect\u00fae de manera directa,conforme a las normas generales vigentes.<\/p>\n\n\n\n<p>Los importes sustitutivos de las indemnizaciones que se abonen a los trabajadores en el marco del presente R\u00e9gimen recibir\u00e1n, a los fines del Impuesto a las Ganancias, el tratamiento previsto para dichas indemnizaciones. Los conceptos mencionados en este art\u00edculo, con excepci\u00f3n de la comisi\u00f3n mencionada en el segundo p\u00e1rrafo, no est\u00e1n gravados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 68.-&nbsp;<strong>Responsabilidad<\/strong>. El empleador y quienes tengan responsabilidad solidaria seg\u00fan las normas aplicables, ser\u00e1n los \u00fanicos responsables del pago de las indemnizaciones o montos que le corresponda al trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades administradoras en ning\u00fan caso se considerar\u00e1n sujetos obligados frente al trabajador, manteni\u00e9ndose como terceros ajenos a la relaci\u00f3n jur\u00eddica entre el empleador y el trabajador.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 69.-&nbsp;<strong>Procedimiento<\/strong>. Determinada la obligaci\u00f3n de pago, si el empleadordecide utilizar recursosde la cuenta del Fondo de Asistencia Laboral,deber\u00e1 comunicar tal voluntad a la entidadadministradora, presentando una Declaraci\u00f3n Jurada que contenga:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>nombre y apellidodel trabajador o beneficiario correspondiente del pago;<\/li>\n\n\n\n<li>C\u00f3digo \u00danico de Identificaci\u00f3n Laboral (CUIL) del trabajador o beneficiario correspondiente;<\/li>\n\n\n\n<li>datos completos de la cuenta bancaria de titularidad del trabajador o beneficiario correspondiente del pago;<\/li>\n\n\n\n<li>fecha y causa de la extinci\u00f3n de la relaci\u00f3nlaboral;<\/li>\n\n\n\n<li>detalle de la liquidaci\u00f3n practicada;<\/li>\n\n\n\n<li>monto a transferir con indicaci\u00f3n si se refierea la cancelaci\u00f3n total o parcial en relaci\u00f3n con la liquidaci\u00f3n que corresponda; y<\/li>\n\n\n\n<li>otros datos que establezca la Reglamentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La entidad administradora deber\u00e1 verificar el cumplimiento de los requisitos que establecer\u00e1 la Reglamentaci\u00f3n, y de encontrarse cumplidos, deber\u00e1 transferir las sumaspertinentes a la cuenta bancariadel trabajador o beneficiario indicada en la Declaraci\u00f3n Jurada presentada, todo ello dentro del plazo m\u00e1ximo de CINCO (5) d\u00edas h\u00e1biles.<\/p>\n\n\n\n<p>A tales efectos instr\u00fayase a la Administraci\u00f3n Nacional de la Seguridad Social (ANSES), organismo descentralizado en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y a la AGENCIADE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA,seg\u00fan corresponda, a celebrar los convenios con las entidadesadministradoras de fondos en pos de simplificar y facilitar la verificaci\u00f3n y cumplimiento de los deberesy obligaciones previstos en el presente r\u00e9gimen. Asimismo, se faculta a los citados organismos a brindar a las referidas entidades administradoras la informaci\u00f3n que resulte necesaria a los fines de realizar la verificaci\u00f3n prevista en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 70.-&nbsp;<strong>Pago de la obligaci\u00f3n<\/strong>. El pago de la obligaci\u00f3n mensual a cargo del empleador, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 60, se formalizar\u00e1 a trav\u00e9s del procedimiento que establezca la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, quien deber\u00e1 velar por el cumplimiento de la obligaci\u00f3n mensual y ser\u00e1 la responsable de la gesti\u00f3n de cobro.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 71.-&nbsp;<strong>Entidades habilitadas<\/strong>. Las entidades habilitadas ser\u00e1n las responsables de la administraci\u00f3n, inversi\u00f3n y resguardo de los Fondos de Asistencia Laboral, como tambi\u00e9n de velar por el cumplimiento del procedimiento de verificaci\u00f3n y pago, y en su defecto de efectuar las denuncias ante irregularidades que pudieran detectar.<\/p>\n\n\n\n<p>Las entidades habilitadas \u00fanicamente podr\u00e1n percibiruna contraprestaci\u00f3n, en concepto de comisiones y gastos por todas las funciones que les asigna la presente ley, que ser\u00e1 establecida en la Reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 72.-&nbsp;<strong>Remanente<\/strong>. En caso de cese, disoluci\u00f3n, liquidaci\u00f3n o quiebra del empleador, la cuenta individual quedar\u00e1 extinguida, y los recursos deber\u00e1n ser transferidos a una cuenta bancaria de titularidad del empleador en el pa\u00eds, salvo disposici\u00f3n en contrario del juez de la quiebra.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de que el empleador no cuente con trabajadores registrados en un plazo de SEIS (6) meses continuos, la cuenta individual, salvo que el empleador denuncie y acredite la existencia de por lo menos un reclamo judicial pendiente de resoluci\u00f3n, quedar\u00e1 extinguida. Producida la extinci\u00f3n, los recursos deber\u00e1n ser transferidos a una cuenta bancaria de titularidad del empleador en el pa\u00eds.<\/p>\n\n\n\n<p>El empleador podr\u00e1 solicitar la extinci\u00f3n de su cuenta individual a la SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, acreditando la inexistencia de contingencias laborales, debiendo dar intervenci\u00f3n a la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA) y a la COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES organismos descentralizados actuantes en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, y a la SECRETAR\u00cdA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 73.-&nbsp;<strong>Transferencia de establecimiento o cesi\u00f3n de personal<\/strong>. La transferencia del establecimiento o cesi\u00f3n de personal, en los t\u00e9rminosde los art\u00edculos 225, 229 y concordantes de la Ley de Contratode Trabajo N\u00b0 20.744(t.o. 1976) y sus modificaciones que constituya un \u00fanico establecimiento donde prestan tareastodos los trabajadores en relaci\u00f3n de dependencia, implicar\u00e1 la transferencia de la cuenta asociada, incluyendo sus recursos, movimientos y remanentes, en los t\u00e9rminos y condiciones previstos en las leyes aplicables y que se establezcan en la Reglamentaci\u00f3n. Se aplicar\u00e1 igual criterio para el caso de reorganizaciones en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 80 y siguientes de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 74.-&nbsp;<strong>Protecci\u00f3n legal<\/strong>. Los Fondos, las cuentas individuales y todos los valores incorporados a ellos,<\/p>\n\n\n\n<p>ser\u00e1n inembargables y estar\u00e1n afectadosexclusivamente a la finalidad previstaen esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 75.-&nbsp;<strong>Sanciones<\/strong>. El empleador que utilice los recursos acumulados en las cuentaspara fines distintos a los previstos en el art\u00edculo 58 de la presente ley, o que opte por una entidad habilitada sobre la cual tenga vinculaci\u00f3n directa o indirecta o contravenga las disposiciones del presente R\u00e9gimen, ser\u00e1 sancionado con una multa de hasta el doble del monto ingresado al Fondo de Asistencia Laboral, m\u00e1s su rendimiento devengado a la fecha de la multa, sin perjuicio de las acciones civiles y\/o penales que pudieran corresponder.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 76.-&nbsp;<strong>Reducci\u00f3n de contribuci\u00f3n patronal.Evaluaci\u00f3n de cumplimiento.&nbsp;<\/strong>Los empleadores incluidos en el presente R\u00e9gimen, excepto por las relaciones laborales previstas en el R\u00e9gimen de Incentivo a la Formalizaci\u00f3n Laboral (RIFL) y mientras persista el efecto del mismo, tendr\u00e1n una reducci\u00f3n de TRES (3) puntos porcentuales en la contribuci\u00f3n patronal con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) de conformidad con lo establecido en el art\u00edculo 19 de la Ley N\u00ba 27.541 y sus modificatorias.<\/p>\n\n\n\n<p>La AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO(ARCA), organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, evaluar\u00e1, por lo menos, semestralmente, el cumplimiento de la obligaci\u00f3n de contribuci\u00f3n a los Fondosde Asistencia Laboral,establecido en el art\u00edculo 60 de la presente. La faltade ingreso total y\/o el no ingresode, como m\u00ednimo,TRES (3) per\u00edodosmensuales, consecutivos o no, durante los SEIS (6) meses comprendidos en dicha evaluaci\u00f3n implicar\u00e1 para el empleador, un incremento de TRES (3) puntos porcentuales en la contribuci\u00f3n patronal con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), para los periodos omitidos,respecto a aquellaque le hubiera correspondido ingresarpor sus trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 77.-&nbsp;<strong>Autoridades de Aplicaci\u00f3n. Vigencia<\/strong>. La SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL dependiente del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, la AGENCIA DE<\/p>\n\n\n\n<p>RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, la COMISI\u00d3N NACIONALDE VALORES, organismodescentralizado actuante en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA y la SECRETAR\u00cdA DE FINANZAS del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, en el marco de sus respectivas competencias, ser\u00e1n los organismos responsables de dictar las normas complementarias y velar por el funcionamiento y cumplimiento del presente r\u00e9gimen, como de establecer los procedimientos de control y auditor\u00eda, incluyendo el efectivo pago de las contribuciones a los fondos, el mecanismo de cobro y destino de los montoscorrespondientes a sanciones, la correcta afectaci\u00f3n de los recursos a los fines exclusivamente previstos en la presente ley y el correcto funcionamiento y cumplimiento de los deberes de las entidades habilitadas a administrar los fondos. El presente R\u00e9gimen entrar\u00e1 en vigencia a partir del segundo mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ley, junto con el dictado de la Reglamentaci\u00f3n y normas de instrumentaci\u00f3n pertinentes.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO III<\/h2>\n\n\n\n<p>Modificaciones a la Ley de Organizaci\u00f3n y Procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo N\u00ba 18.345 (t.o. por Decreto N\u00ba 106\/98) y sus modificaciones<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO I<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Sujetos del Proceso. Competencia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 78.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 18 de la Ley de Organizaci\u00f3n y Procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo N\u00ba 18.345 (t.o. por Decreto N\u00ba 106\/98) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 18.- Peritos M\u00e9dicos y Psic\u00f3logos. Los peritos m\u00e9dicos y psic\u00f3logos deber\u00e1n ser profesionaleslegistas o especialistas en la rama de la medicina relacionada con la cuesti\u00f3nsometida a su dictamen. Estos deber\u00e1n contar con la capacidad operativa y la especializaci\u00f3n necesaria para atender las controversias judiciales suscitadas en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo, asegurando la objetividad e independencia en sus dict\u00e1menes. Para ello deber\u00e1n valerse de los entornos digitales que la Superintendencia de Riesgos del Trabajo ponga a su disposici\u00f3n, y sus trabajos ser\u00e1n retribuidos tomando en consideraci\u00f3n exclusivamente la relevancia, calidad y extensi\u00f3nde la labor profesional realizada, con total prescindencia del monto del proceso y de la gravedad de las constataciones efectuadas\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 79.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 20 de la Ley de Organizaci\u00f3n y Procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo N\u00ba 18.345 (t.o. por Decreto N\u00ba 106\/98) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 20. Competencia por materia. Ser\u00e1n de competencia de la Justicia Nacional del Trabajo, en general, las causas contenciosas en conflictos individuales de derecho, por demandas o reconvenciones fundadas en los contratos de trabajo, convenciones colectivas de trabajo, laudos con eficacia de convenciones colectivas, o disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo; y las causas entre trabajadores y empleadores relativas a un contrato de trabajo, aunquese funden en disposiciones del derecho com\u00fanaplicables a aqu\u00e9l.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos que versen sobre la materia establecida en el p\u00e1rrafo anterior y a su vez sea parte o tercero interesado el ESTADONACIONAL \u2013PODER EJECUTIVO NACIONAL, PODER LEGISLATIVO, PODER JUDICIAL,<\/p>\n\n\n\n<p>MINISTERIO P\u00daBLICO-, incluyendo los entes previstos en el art\u00edculo 8, inciso a), de la Ley N\u00ba 24.156 y sus modificaciones, ser\u00e1n competentes el fuero Contencioso Administrativo Federal de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES y, en las dem\u00e1s jurisdicciones, la Justicia Federal con competencia en lo contencioso administrativo.En ning\u00fan caso la Justicia Nacional del Trabajo podr\u00e1 expedirse en las causas aqu\u00ed comprendidas.<\/p>\n\n\n\n<p>Se entender\u00e1 por modificada toda norma que asigne, en el supuesto contemplado en el p\u00e1rrafo anterior, competencia alguna al fuero nacional del trabajo.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 80.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 24 de la Ley de Organizaci\u00f3n y Procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo N\u00ba 18.345 (t.o. por Decreto N\u00ba 106\/98) y sus modificaciones, por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 24. &#8211; Competencia territorial. En las causas entre trabajadores y empleadores ser\u00e1 competente, a elecci\u00f3n del demandante, el juez del lugar del trabajo, o el del lugar de celebraci\u00f3n del contrato, o el del domicilio del empleador.<\/p>\n\n\n\n<p>El que no tuviere domicilio fijo, podr\u00e1 ser demandado en el lugar en que se encuentre o en el de su \u00faltimaresidencia.<\/p>\n\n\n\n<p>En las causas incoadas por asociaciones profesionales por cobro de aportes, contribuciones o cuotas, ser\u00e1 competente el juez del domicilio del demandado.<\/p>\n\n\n\n<p>En las causas iniciadas en los t\u00e9rminos de las Leyes Nros. 24.557 y sus modificaciones y 27.348, se estar\u00e1 a la competencia territorial prevista en ellas.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 81.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 26 de la Ley de Organizaci\u00f3n y Procedimiento de la JusticiaNacional de<\/p>\n\n\n\n<p>Trabajo N\u00ba 18.345 (t.o. por Decreto N\u00ba 106\/98) y sus modificaciones, por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 26.- Recusaci\u00f3n y excusaci\u00f3n. En materia de recusaciones, con y sin expresi\u00f3n de causa, y excusaciones de jueces, secretarios, \u00e1rbitros y peritosregir\u00e1n las disposiciones del C\u00d3DIGO PROCESALCIVIL Y COMERCIAL DE LA NACI\u00d3N\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO II<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Actos Procesales y Contingencias Generales<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 82.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 46 de la Ley de Organizaci\u00f3n y Procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo N\u00ba 18.345 (t.o. por Decreto N\u00ba 106\/98) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 46.- Impulsodel proceso. El procedimiento ser\u00e1 impulsado por las partes.Se producir\u00e1 la caducidad de instancia cuando no se instare su curso dentro de los siguientes plazos, sin necesidad de intimaci\u00f3n previa:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>de SEIS (6) meses, en primera o \u00fanica instancia;<\/li>\n\n\n\n<li>de TRES (3) meses, en segunda instanciay en cualquiera de las instancias en el juicio sumar\u00edsimo, en el juicio ejecutivo, en las ejecuciones especiales y en los incidentes;<\/li>\n\n\n\n<li>de UN (1) mes, en el incidentede caducidad de instancia.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La instancia se abre con la promoci\u00f3n de la demanda aunque no hubiere sido notificada la resoluci\u00f3n que dispone su traslado y termina con el dictado de la sentencia.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 83.- Disposici\u00f3n Transitoria. La modificaci\u00f3n introducida por el art\u00edculo 82 de la presente ley se aplicar\u00e1 a los procesos en tr\u00e1mite, cont\u00e1ndose los plazos establecidos en dicha disposici\u00f3n desde el d\u00eda siguiente a la publicaci\u00f3n de la presente ley en el BOLET\u00cdN OFICIAL.<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO III<\/h3>\n\n\n\n<p><strong>Procedimiento de primera instancia<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 84.- Incorp\u00f3rase como inciso 8 al art\u00edculo65 de la Ley de Organizaci\u00f3n y Procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo N\u00ba 18.345 (t.o.por Decreto N\u00ba 106\/98) y sus modificaciones, el siguiente texto:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c8) La menci\u00f3n de los medios de prueba que la parte intente hacer valer para demostrar sus afirmaciones.Asimismo, presentar\u00e1 los documentos que obraren en su poder y si no los tuviere los individualizar\u00e1 indicando su contenido, la persona en cuyo poder se hallaren, o el lugar, archivo u oficina donde se encuentren.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 85.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 71 de la Ley de Organizaci\u00f3n y Procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo N\u00ba 18.345 (t.o. por Decreto N\u00ba 106\/98) y sus modificaciones, por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cARTICULO 71.- Contestaci\u00f3n de la demanda.La contestaci\u00f3n de la demandase formular\u00e1 por escrito y se<\/p>\n\n\n\n<p>ajustar\u00e1, en lo aplicable, a lo dispuesto en el art\u00edculo 65 de esta ley y en el art\u00edculo 356 del C\u00d3DIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACI\u00d3N. La carga prevista en el inciso 1\u00b0 del art\u00edculo 356 del C\u00d3DIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACI\u00d3N no regir\u00e1 respecto de los representantes designados en juicios universales.<\/p>\n\n\n\n<p>Del responde y de su documentaci\u00f3n, se dar\u00e1 traslado al actor quien dentro del tercer d\u00eda de notificado reconocer\u00e1 o desconocer\u00e1 la autenticidad de la documentaci\u00f3n aportada por la demandada.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el demandadodebidamente citado no contestare la demanda en el plazo previsto en el art\u00edculo68 ser\u00e1 declarado rebelde,presumi\u00e9ndose como ciertoslos hechos expuestos en ella, salvoprueba en contrario.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de discordancia entre los datos de la persona demandada y los del que contesta la demanda, el juez tendr\u00e1 por enderezada la acci\u00f3n, salvo oposici\u00f3n expresade la parte actora. Si el trabajador actuare mediante apoderado se entender\u00e1 que el poder es suficiente para continuar la acci\u00f3n contra quien ha contestado la demanda.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 86.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 76 de la Ley de Organizaci\u00f3n y Procedimiento de la Justicia Nacional de Trabajo N\u00ba 18.345 (t.o. por Decreto N\u00ba 106\/98) y sus modificaciones, por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 76.- Excepciones previas. En materia de excepciones de previo y especial pronunciamiento, regir\u00e1n las disposiciones del C\u00d3DIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACI\u00d3N. Junto con la oposici\u00f3n de la excepci\u00f3n deber\u00e1 ofrecerse toda la prueba referida a ella.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de la resoluci\u00f3n de la excepci\u00f3n de prescripci\u00f3n, para que sea resuelta de previo y especial pronunciamiento ser\u00e1 necesario que ella no requiera la producci\u00f3n de prueba.<\/p>\n\n\n\n<p>Junto con la oposici\u00f3n de la excepci\u00f3ndeber\u00e1 ofrecerse toda la prueba referida a ella.\u201d<\/p>\n\n\n\n<h3 class=\"wp-block-heading\">CAP\u00cdTULO IV<\/h3>\n\n\n\n<p><em>Recursos y Procedimiento ante la C\u00e1mara<\/em><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 87.- Incorp\u00f3rase como inciso d) al art\u00edculo 108 de la Ley de Organizaci\u00f3n y Procedimiento de la Justicia Nacional de TrabajoN\u00ba 18.345 (t.o.por Decreto N\u00ba 106\/98) y sus modificaciones, el siguiente texto:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cd) Las sentencias por las que el magistrado rechaza excepciones de incompetencia y de falta de legitimaci\u00f3n pasiva y activa.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 88.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 110 de la Ley de Organizaci\u00f3n y Procedimiento de la JusticiaNacional de Trabajo N\u00ba 18.345 (t.o. por Decreto N\u00ba 106\/98) y sus modificaciones, por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 110.- Apelaciones anteriores a la sentencia. Salvo el caso del art\u00edculo 146, los supuestos vinculados a la competencia del tribunal, la falta de legitimaci\u00f3n pasiva y activa, y los de medidas cautelares, todas las apelaciones interpuestas aun en juicios prima facie inapelables, se tendr\u00e1n presentes con efecto diferido hasta el momentoen que se haya puesto fin al proceso de conocimiento, en primera instancia,con la sentencia definitiva.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 89.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 124 de la Ley de Organizaci\u00f3n y Procedimiento de la JusticiaNacional de Trabajo N\u00ba 18.345 (t.o. por Decreto N\u00ba 106\/98) y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cARTICULO 124.- Dictado de fallos plenarios.Prohibiciones.<\/p>\n\n\n\n<p>En materia de fallos plenarios, regir\u00e1n las disposiciones del C\u00d3DIGO PROCESALCIVIL Y COMERCIAL DE LA NACI\u00d3N.<\/p>\n\n\n\n<p>Los criterios de aplicaci\u00f3n obligatoria o sugerida para la resoluci\u00f3n de aspectos concernientes a las causas judiciales, no podr\u00e1n ser establecidos por otro instrumento que no sea sentencia plenaria\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 90.- Los jueces que resuelvan causas de \u00edndole laboral deber\u00e1n, de forma obligatoria, adecuar sus decisiones a los precedentes establecidos por la CORTE SUPREMADE JUSTICIA DE LA NACI\u00d3N en la materia.<\/p>\n\n\n\n<p>El apartamiento infundadode los magistrados respecto de dichos criteriosconfigurar\u00e1 una causal de mal desempe\u00f1o en sus funciones.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 91.- Vigenciatransitoria de la Justicia Nacionaldel Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>La Justicia Nacional del Trabajo mantendr\u00e1 su vigencia hasta tanto se instrumente el acuerdo de transferencia de competencias de la Justicia Nacional del Trabajo entre la Naci\u00f3n y el Gobierno de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES.<\/p>\n\n\n\n<p>Una vez formalizado dicho acuerdo se dispondr\u00e1n los actos necesarios para su progresiva disoluci\u00f3n conforme las previsiones y plazos que surjan de dichos instrumentos.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO IV<\/h2>\n\n\n\n<p>Modificaciones a la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal N\u00ba 27.423 y su modificaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Honorarios de auxiliares de la Justicia<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 92.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 60 de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal N\u00ba 27.423 y su modificaci\u00f3n por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 60.- En los procesosno susceptibles de apreciaci\u00f3n pecuniaria, los honorarios de los peritosy de los peritos liquidadores de aver\u00edas ser\u00e1n fijados conforme a las pautas valorativas del art\u00edculo 16 y en un m\u00ednimo de DOS (2) UMA, siendo suficiente para la fijaci\u00f3n de los honorarios m\u00ednimos, la aceptaci\u00f3n del cargo conferido. En el caso de los dem\u00e1s auxiliares de la Justicia, se aplicar\u00e1n las normas espec\u00edficas.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 93.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 61 de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal N\u00ba 27.423 y su modificaci\u00f3n por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 61.- En los procesossusceptibles de apreciaci\u00f3n pecuniaria, por las actuaciones de primera instancia hasta la sentencia, los honorarios del perito y del peritoliquidador de aver\u00edasser\u00e1n fijados conformelo<\/p>\n\n\n\n<p>establece el art\u00edculo32. Para talescasos los honorarios m\u00ednimos a regularalcanzan a DOS (2) UMA. En el caso de los dem\u00e1s auxiliares de la Justicia se aplicar\u00e1n las normas espec\u00edficas.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 94.- Incorp\u00f3rase como art\u00edculo 61 bis de la Ley de Honorarios Profesionales de Abogados, Procuradores y Auxiliares de la Justicia Nacional y Federal N\u00ba 27.423 y su modificaci\u00f3n el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 61 bis.- Los honorarios de los peritos que intervengan en las controversias judiciales, no estar\u00e1n vinculados a la cuant\u00edadel respectivo juicio,ni al porcentaje de incapacidad que se dictamineen caso de producirse una periciam\u00e9dica. Su regulaci\u00f3n responder\u00e1 exclusivamente a la apreciaci\u00f3n judicial de la labor t\u00e9cnica realizada en el pleito y su relevancia; calidad y extensi\u00f3n en lo concreto y deber\u00e1 fijarse en un monto que asegure una adecuada retribuci\u00f3n al perito.<\/p>\n\n\n\n<p>Por cada pericia, se fijar\u00e1 un monto m\u00ednimo de DOS (2) UMAS.<\/p>\n\n\n\n<p>En caso de finalizar el proceso por transacci\u00f3n, avenimiento y conciliaci\u00f3n, sin que el perito haya presentado la pericia encargada, se le regular\u00e1UN CUARTO (1\/4)de UMA en tanto el perito haya aceptado el cargo.\u201d<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO V<\/h2>\n\n\n\n<p>Modificaciones a la Ley de Empleo N\u00ba 24.013 y sus modificaciones<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>De la regularizaci\u00f3n del empleo no registrado<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 95.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 7\u00ba ter de la Ley N\u00ba 24.013 y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c<strong>ART\u00cdCULO 7\u00ba ter&nbsp;<\/strong>&#8211; El trabajador deber\u00e1 informar ante la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, los aspectos que configuren irregular la registraci\u00f3n del contrato de trabajo: falta de inscripci\u00f3n, la real fecha de ingreso y\/o el monto total de la remuneraci\u00f3n. La denuncia deber\u00e1 formularse inmediatamente de conocida la irregularidad de la registraci\u00f3n\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 96.- Incorp\u00f3rese como inciso i) al art\u00edculo114 de la Ley N\u00b0 24.013 y sus modificaciones, el siguiente texto:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201ci) Extinci\u00f3n por mutuo acuerdode las partes en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 241 de la Ley N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones\u201d.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO VI<\/h2>\n\n\n\n<p>Modificaciones a la Ley N\u00ba 11.544 y sus modificaciones sobre Jornada de Trabajo<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 97.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 3\u00b0 de la Ley N\u00b0 11.544 y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 3\u00b0.- En las explotaciones comprendidas en el art\u00edculo 1\u00b0, se admiten las siguientes excepciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>cuando se trate de empleos de direcci\u00f3no de vigilancia;<\/li>\n\n\n\n<li>cuando los trabajosse efect\u00faen por equipos, la duraci\u00f3n del trabajo podr\u00e1 ser prolongada m\u00e1s all\u00e1 de las OCHO (8) horas por d\u00eda y de CUARENTA Y OCHO (48) semanales;<\/li>\n\n\n\n<li>en caso de accidente ocurrido o inminente, o en caso de trabajo de urgencia a efectuarse en las m\u00e1quinas, herramientas o instalaciones, o en caso de fuerza mayor, pero tan s\u00f3lo en la medida necesaria para evitar que un inconveniente serio ocurra en la marcha regular del establecimiento y \u00fanicamente cuando el trabajo no pueda ser efectuado durante la jornadanormal, debiendo comunicarse el hecho de inmediato a las autoridades encargadas de velar por el cumplimiento de la presente ley.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO VII<\/h2>\n\n\n\n<p>Modificaciones a la Ley N\u00ba 25.877 y sus modificaciones sobre el R\u00e9gimenLaboral<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Conflictos Colectivos de Trabajo<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 98.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 24 de la Ley N\u00b0 25.877 y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 24.- Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestaci\u00f3n de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garant\u00edas de prestaci\u00f3n de servicios m\u00ednimos.<\/p>\n\n\n\n<p>En lo que respecta a la prestaci\u00f3n de servicios m\u00ednimos, en el caso de los servicios esenciales, en ning\u00fan caso se podr\u00e1 negociar o imponer a las partes una cobertura menor al SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75 %) de la prestaci\u00f3n normal del servicio de que se tratare.<\/p>\n\n\n\n<p>En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ning\u00fan caso se podr\u00e1 negociar o imponer a las partes una cobertura menor al CINCUENTA POR CIENTO (50 %).<\/p>\n\n\n\n<p>Se considerar\u00e1n servicios esenciales en sentido estrictolas siguientes actividades:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Los servicios sanitarios y hospitalarios, as\u00ed como el transporte y distribuci\u00f3n de medicamentos e insumos hospitalarios y los servicios farmac\u00e9uticos;<\/li>\n\n\n\n<li>la producci\u00f3n, transporte y distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de agua potable,gas, petr\u00f3leo y otros combustibles y energ\u00eda el\u00e9ctrica;<\/li>\n\n\n\n<li>los servicios de telecomunicaciones, incluyendo internet y comunicaciones satelitales;<\/li>\n\n\n\n<li>la aeron\u00e1utica comercial y el control de tr\u00e1fico a\u00e9reo y portuario; incluyendo balizamiento, dragado, amarre, estiba, desestiba, remolque de buques y todos los servicios portuarios;<\/li>\n\n\n\n<li>los servicios aduaneros y migratorios, y dem\u00e1s vinculadosal comercio exterior;<\/li>\n\n\n\n<li>el cuidado de menores y educaci\u00f3n de niveles guarder\u00eda, preescolar, primario y secundario, as\u00ed como la educaci\u00f3n especial;<\/li>\n\n\n\n<li>el transporte mar\u00edtimo y fluvial de personas y\/o mercader\u00edas y\/o carga, servicios conexos y operaciones costa afuera, a trav\u00e9s de los distintos medios que se utilicen para tal fin; y<\/li>\n\n\n\n<li>el servicio de recolecci\u00f3n de residuos.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Se consideranactividades de importancia trascendental las siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La producci\u00f3n de medicamentos y\/o insumos hospitalarios;<\/li>\n\n\n\n<li>el transporte terrestre y subterr\u00e1neo de personas y\/o mercader\u00edas a trav\u00e9s de los distintos medios que se utilicen para tal fin;<\/li>\n\n\n\n<li>los servicios de radio y televisi\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>las actividades industriales continuas, incluyendo siderurgia y la producci\u00f3n de aluminio, actividadqu\u00edmica y la actividad cementera;<\/li>\n\n\n\n<li>la industria alimenticia en toda su cadena de valor;<\/li>\n\n\n\n<li>la producci\u00f3n y distribuci\u00f3n de materiales de la construcci\u00f3n, servicios de reparaci\u00f3n de aeronaves y buques,todos los serviciosaeroportuarios, servicios log\u00edsticos, actividad minera, actividadfrigor\u00edfica, correos, distribuci\u00f3n y comercializaci\u00f3n de alimentos y bebidas, actividad agropecuaria y su cadena de valor;<\/li>\n\n\n\n<li>los servicios bancarios,financieros, servicios hotelerosy gastron\u00f3micos y el comercioelectr\u00f3nico; y<\/li>\n\n\n\n<li>la producci\u00f3n de bienes y\/o serviciosde toda actividad que estuvieran afectados a compromisos de exportaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Una comisi\u00f3n independiente y aut\u00f3noma, denominada COMISI\u00d3N DE GARANT\u00cdAS, integrada seg\u00fan se establezca en la Reglamentaci\u00f3n por CINCO (5) miembros de reconocida solvencia t\u00e9cnica, profesional o acad\u00e9mica en materia de relaciones del trabajo, del derecho laboral o del derecho constitucional y destacada trayectoria, podr\u00e1, mediante resoluci\u00f3n fundada, calificar como servicio esencial o servicio de importancia trascendental una actividad no incluida en las enumeraciones precedentes, cuando se diere alguna de las siguientes circunstancias:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>La extensi\u00f3n y duraci\u00f3n de la interrupci\u00f3n de la actividad de que se tratare pudiere poner en peligro la vida, la salud o la seguridad de la persona en toda o parte de la comunidad;<\/li>\n\n\n\n<li>la actividad afectadaconstituyere un serviciop\u00fablico de importancia trascendental o de utilidad p\u00fablica;<\/li>\n\n\n\n<li>la interrupci\u00f3n o suspensi\u00f3n del servicio pudiere provocar una situaci\u00f3n de crisis nacional aguda que hiciere peligrar las condiciones normales o de existencia de parte de la poblaci\u00f3n; y<\/li>\n\n\n\n<li>la interrupci\u00f3n o suspensi\u00f3n de la producci\u00f3n pudiere poner en peligro el adecuado abastecimiento de<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>productos cr\u00edticospara la poblaci\u00f3n y\/o afectar metas de recaudaci\u00f3n asociadasa las pol\u00edticas de equilibrio fiscal.<\/p>\n\n\n\n<p>El PODER EJECUTIVONACIONAL dictar\u00e1 la Reglamentaci\u00f3n correspondiente y la Autoridadde Aplicaci\u00f3n, las normas complementarias, aclaratorias y operativas que resulten necesarias.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 99.- Incorp\u00f3ranse al art\u00edculo 24 de la Ley N\u00b0 25.877 y sus modificaciones los siguientes apartados:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201c24.1.- Cumplida la obligaci\u00f3n impuesta a las partes del conflicto por el art\u00edculo 2\u00ba de la Ley N\u00ba 14.786 y vencido el plazo de QUINCE (15) d\u00edas previsto en el art\u00edculo11 de la misma ley, la parte que se propusiere ejercer medidas de acci\u00f3n directaque involucren a los serviciosreferidos en este art\u00edculo, deber\u00e1 preavisarlo a la otra parte y a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n en forma fehaciente y con CINCO (5) d\u00edas de anticipaci\u00f3n a la fecha en que se realizar\u00e1 la medida.<\/p>\n\n\n\n<p>24.2.- Dentro del d\u00eda inmediatosiguiente a aqu\u00e9l en que se efectu\u00f3 el preaviso establecido en el art\u00edculo anterior, las partes acordar\u00e1n ante la Autoridad de Aplicaci\u00f3n sobre los servicios m\u00ednimos que se mantendr\u00e1n con arreglo a lo dispuesto en este art\u00edculo, p\u00e1rrafo segundo, las modalidades de su ejecuci\u00f3n, se\u00f1alando concreta y detalladamente la forma en que se ejecutar\u00e1n las prestaciones, incluyendo la designaci\u00f3n del personal involucrado, pautas horarias, asignaci\u00f3n de funciones y equipos.<\/p>\n\n\n\n<p>24.3.- Si las partes no cumplieran con las obligaciones previstas en los apartados que anteceden dentro de los plazos establecidos para ello, o si los serviciosm\u00ednimos acordados por las mismas fueren insuficientes, la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, en consulta con la COMISI\u00d3N DE GARANT\u00cdAS, fijar\u00e1 los servicios m\u00ednimos para asegurar la prestaci\u00f3n del servicio, cantidad de trabajadores que se asignar\u00e1 a su ejecuci\u00f3n, pautas horarias, asignaci\u00f3n de funciones y equipos, procurando resguardar tanto el derecho de huelga como los derechos de los usuarios afectados. La decisi\u00f3nser\u00e1 notificada a las partes involucradas y, en caso de incumplimiento, se proceder\u00e1 de acuerdo a lo previsto en este art\u00edculo, apartado 24.6.<\/p>\n\n\n\n<p>24.4.- Las partes en cuanto vinculadas a la prestaci\u00f3n de un servicio o actividad considerada esencial o de importancia trascendental garantizar\u00e1n la ejecuci\u00f3n de los servicios m\u00ednimos y deber\u00e1n poner en conocimiento de los usuarios,por medios de difusi\u00f3n masiva,las modalidades que revestir\u00e1 la prestaci\u00f3n duranteel conflicto, dentro del plazo de CUARENTA Y OCHO (48) horas antes del inicio de las medidas de acci\u00f3n directa, detallando el tiempo de iniciaci\u00f3n y la duraci\u00f3n de las medidas, la forma de distribuci\u00f3n de los servicios m\u00ednimos garantizados y la reactivaci\u00f3n de las prestaciones. Asimismo, deber\u00e1n arbitrar los medios tendientes a la normalizaci\u00f3n de la actividad una vez finalizada la ejecuci\u00f3n de dichas medidas.<\/p>\n\n\n\n<p>24.5.- Si la medida de acci\u00f3n directa consistiere en paro nacional de actividades o cualquier otra ejercida por centrales sindicales u organizaciones empresariales con representatividad sectorial m\u00faltiple, se aplicar\u00e1n las disposiciones establecidas en el presente art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>24.6.- La inobservancia por alguna de las partes de los procedimientos conciliatorios establecidos en la legislaci\u00f3n vigente, o el incumplimiento de las resoluciones dictadas por la Autoridad de Aplicaci\u00f3n o de los pronunciamientos emitidos por la COMISI\u00d3N DE GARANT\u00cdAS en ejercicio de sus facultades, dar\u00e1 lugar a la aplicaci\u00f3n de las sanciones establecidas por las Leyes Nros. 14.786, 23.551 y 25.212, sus modificatorias y sus normas reglamentarias y complementarias, seg\u00fan corresponda. La falta de cumplimiento del deber de trabajar por las personas obligadas a la ejecuci\u00f3n de los servicios m\u00ednimos, dar\u00e1 lugar a las responsabilidades previstas en las disposiciones legales, estatutarias o convencionales que les resultaren aplicables.\u201d<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO VIII<\/h2>\n\n\n\n<p>Modificaciones a la Ley N\u00ba 24.467 y sus modificaciones del R\u00e9gimen de la Peque\u00f1a y MedianaEmpresa<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Registro \u00danico de Personal<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 100.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 84 de la Ley N\u00b0 24.467 y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 84.- Las empresas comprendidas en el presentet\u00edtulo \u00fanicamente deber\u00e1nregistrar a los trabajadores mediante su inscripci\u00f3n en los sistemas que la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, disponga a tal fin, sin que, a estos efectos,se les pueda exigir el cumplimiento de tr\u00e1mite adicionalalguno ante otra autoridad nacional, provincial o municipal.<\/p>\n\n\n\n<p>La AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA) establecer\u00e1 la informaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral y dem\u00e1s datos que deber\u00e1n aportar los empleadores y los requisitos a cumplir para proceder a esta inscripci\u00f3n, siendo la misma suficiente a los fines de cumplimentar lo dispuesto por el art\u00edculo7\u00b0 de la Ley N\u00ba<\/p>\n\n\n\n<p>24.013 y sus modificaciones, sin poder requerirse mayores exigencias que las solicitadas por la precitada Agencia.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 101.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 85 de la Ley N\u00b0 24.467 y sus modificaciones por el siguiente: \u201cART\u00cdCULO 85.- La AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo<\/p>\n\n\n\n<p>descentralizado actuante en la \u00f3rbitadel MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, dispondr\u00e1un REGISTRO \u00daNICO DE<\/p>\n\n\n\n<p>PERSONAL a los fines de registrar a aquellos trabajadores dependientes de las empresas comprendidas en esta ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA) establecer\u00e1 la informaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral y dem\u00e1s datos que deber\u00e1n aportar los empleadores y los requisitos a cumplir para proceder a esta inscripci\u00f3n, siendo la misma suficiente a los fines de cumplimentar lo dispuesto por el art\u00edculo7\u00b0 de la Ley N\u00ba<\/p>\n\n\n\n<p>24.013 y sus modificaciones, sin poder requerirse mayores exigencias que las solicitadas por la precitada agencia.\u201d<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO IX<\/h2>\n\n\n\n<p>Modificaciones a la Ley N\u00ba 12.713 y su modificatoria sobre Trabajo a Domicilio<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Condiciones del trabajo a domicilio<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 102.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley N\u00b0 12.713 y su modificatoria por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 6\u00b0.- Los empresarios, intermediarios y talleristas que den trabajo a domicilio, deber\u00e1n registrar a los trabajadores mediante su inscripci\u00f3n en los sistemas que la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA) disponga a tal fin, sin que, a estos efectos, se les pueda exigir el cumplimiento de tr\u00e1mite adicional alguno ante otra autoridad.<\/p>\n\n\n\n<p>La AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA) establecer\u00e1 la informaci\u00f3n de la relaci\u00f3n laboral y dem\u00e1s datos que deber\u00e1n aportar los empleadores y los requisitos a cumplir para proceder a esta inscripci\u00f3n, siendo la misma suficiente a los fines de cumplimentar lo dispuesto por el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley N\u00ba 24.013, sin poder requerirse mayores exigencias que las solicitadas por la precitada agencia.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>De las sanciones<\/p>\n\n\n\n<p>Secci\u00f3n I Contravenciones<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 103.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 31 de la Ley N\u00b0 12.713 y su modificatoria por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 31.- El empresario, intermediario o tallerista que no se inscriba en los sistemas de la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, o destruya los r\u00f3tulos y marcas de las mercanc\u00edas elaboradas, o quien niegue sin causa justificada la exhibici\u00f3n de dicha inscripci\u00f3n, o incumpla cualquiera de las disposiciones establecidas, ser\u00e1 sancionado conforme los t\u00e9rminos contenidos en el REGIMEN GENERAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES LABORALES previsto en el Anexo II de la Ley N\u00ba 25.212 y sus modificatorias.\u201d<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO X<\/h2>\n\n\n\n<p>Modificaciones al R\u00e9gimen Especial de Contrato de Trabajo para el Personal de Casas Particulares \u2013 Ley N\u00ba 26.844 y sus modificaciones<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 104.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 7\u00b0 de la Ley N\u00b0 26.844 y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 7\u00b0.- Per\u00edodo de prueba. El contrato de trabajo por tiempo indeterminado se entender\u00e1 celebrado a prueba durante los primeros SEIS (6) meses de vigencia. Cualquiera de las partes podr\u00e1 extinguir la relaci\u00f3n durante ese lapso sin expresi\u00f3n de causa y sin generarse derecho a indemnizaci\u00f3n alguna con motivo de la extinci\u00f3n. El empleador no podr\u00e1 contratara un mismo empleado m\u00e1s de UNA (1) vez utilizando el per\u00edodo de<\/p>\n\n\n\n<p>prueba.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Deberes y derechosde las partes<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 105.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 14 de la Ley N\u00b0 26.844 y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 14.- Derechos y deberes comunespara el personal con y sin retiro.Los derechos y deberes comunes para las modalidades, con y sin retiro, ser\u00e1n:<\/p>\n\n\n\n<p>14.1.- Derechosdel personal.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Jornada de trabajo que no podr\u00e1 exceder de OCHO (8) horas diarias o CUARENTA Y OCHO (48) horas semanales. Podr\u00e1 establecerse una distribuci\u00f3n semanal desigual de las horas de trabajo, en tanto no importe una jornada ordinaria superior a las NUEVE (9) horas;<\/li>\n\n\n\n<li>Descanso semanal de TREINTA Y CINCO (35) horas corridas a partir del s\u00e1bado a las TRECE (13) horas;<\/li>\n\n\n\n<li>Ropa y elementos de trabajo que deber\u00e1n ser provistos por el empleador. Una vez transcurrido el periodo de prueba, la presenteobligaci\u00f3n podr\u00e1 cumplirsea trav\u00e9s del pago de una suma dineraria no remunerativa.<\/li>\n\n\n\n<li>Alimentaci\u00f3n sana, suficiente y que asegure la perfecta nutrici\u00f3n del personal. Dicha alimentaci\u00f3n comprender\u00e1: desayuno, almuerzo, merienda y cena, las que en cada caso deber\u00e1n brindarse en funci\u00f3n de la modalidad de prestaci\u00f3n contratada y la duraci\u00f3n de la jornada;<\/li>\n\n\n\n<li>Obligaci\u00f3n por partedel empleador de contratar a favor del personal un seguro por los riesgosdel trabajo, seg\u00fan lo disponga la normativa espec\u00edfica en la materia y conforme lo establecido en el art\u00edculo 74 de la presente ley;<\/li>\n\n\n\n<li>En el caso del personal con retiro que se desempe\u00f1e para un mismo empleador, entre el cese de una jornada y el comienzo de la otra deber\u00e1 mediar una pausa no inferior a DOCE (12) horas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>14.2.- Deberes del personal.El personal comprendido en el presenter\u00e9gimen tendr\u00e1 los siguientes deberes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Cumplir las instrucciones de servicio que se le impartan;<\/li>\n\n\n\n<li>Cuidar las cosas confiadas a su vigilanciay diligencia;<\/li>\n\n\n\n<li>Observar prescindencia y reserva en los asuntosde la casa de los que tuviereconocimiento en el ejercicio de sus funciones;<\/li>\n\n\n\n<li>Preservar la inviolabilidad del secreto personal y familiar en materia pol\u00edtica, moral, religiosa y en las dem\u00e1s cuestiones que hagan a la vida privada e intimidad de quienes habitenla casa en la que prestan servicios;<\/li>\n\n\n\n<li>Desempe\u00f1ar sus funciones con diligencia y colaboraci\u00f3n.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>Remuneraci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 106.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 20 de la Ley N\u00b0 26.844 y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 20.- Recibos.Formalidad. Constancias bancarias. Prueba de pago. El recibo deber\u00e1 ser instrumentado de forma electr\u00f3nica, emitido por el sistema que determine la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA.<\/p>\n\n\n\n<p>La documentaci\u00f3n obranteen el banco o la constancia que \u00e9ste entregareal empleador constituir\u00e1 prueba suficiente del hecho de pago.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones finales y complementarias<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 107.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 70 de la Ley N\u00b0 26.844 y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 70.- Actualizaci\u00f3n. Tasa aplicable. Los cr\u00e9ditos demandados provenientes de las relaciones laborales reguladas por la presente ley ser\u00e1n actualizados y devengar\u00e1n intereses en los mismos t\u00e9rminos y condiciones previstas en el art\u00edculo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00ba 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones, resultando igualmente de aplicaci\u00f3n las normas contenidasen los arts. 277 y 278 de la citada ley y el art\u00edculo 55 de la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral.\u201d<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO XI<\/h2>\n\n\n\n<p>Modificaci\u00f3n al R\u00e9gimen de Trabajo Agrario \u2013 Ley N\u00ba 26.727 y sus modificaciones<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Del Contrato de Trabajo Agrario en General<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 108.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 12 de la Ley N\u00b0 26.727 y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 12.- Contrataci\u00f3n, subcontrataci\u00f3n y cesi\u00f3n. Solidaridad. Los trabajadores ser\u00e1n considerados empleados directos de aquellos que registrenla relaci\u00f3n laboral, sin perjuiciode haber sido contratados con vistas a utilizar su prestaci\u00f3n o de proporcionarlos a terceras empresas.La empresa usuariaser\u00e1 responsable solidaria por las obligaciones laboralesy de la seguridad social respecto de los trabajadores proporcionados, exclusivamenterespecto de aquellasdevengadas durante el tiempo de efectiva prestaci\u00f3n para esta \u00faltima. Aquellos propietarios que den en arrendamiento maquinarias, equipamiento o las tierrasde su titularidad, en ning\u00fan caso ser\u00e1n considerados responsables solidarios por las obligaciones emergentes de la relaci\u00f3n laboral entre los trabajadores y aquellos que los hubieran registrado, resultando ajenos a dicho v\u00ednculo.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Modalidades Contractuales del Trabajo Agrario<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 109.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 16 de la Ley N\u00b0 26.727 y sus modificaciones, por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cARTICULO 16.- Contratode trabajo agrariopermanente de prestaci\u00f3n continua. El contratode trabajo agrario se entender\u00e1 celebrado con car\u00e1cter permanente y como de prestaci\u00f3n continua, salvo los casos previstos expresamente por esta ley. Su extinci\u00f3n se regir\u00e1 por lo dispuestoen el t\u00edtulo XII de la Ley de Contratode Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>Para los trabajadores de esta modalidad,el per\u00edodo de prueba ser\u00e1 de OCHO (8) meses.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>De la Retribuci\u00f3n del Trabajador Agrario Secci\u00f3n I<\/p>\n\n\n\n<p>De la remuneraci\u00f3n y su pago<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 110.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 32 de la Ley N\u00b0 26.727 y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 32. \u2014 Fijaci\u00f3n de remuneraciones. Las remuneraciones ser\u00e1n acordadas entre la representaci\u00f3n trabajadora y la empleadora conforme la Ley N\u00b0 14.250 (t.o. 2004) y su modificaci\u00f3n y la Ley N\u00b0 23.546 (t.o. 2004) , con posteriorhomologaci\u00f3n de la SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.No podr\u00e1n ser inferiores al salario m\u00ednimo vital y m\u00f3vil vigente,y su monto se determinar\u00e1 por mes, por d\u00eda y por hora.<\/p>\n\n\n\n<p>La negociaci\u00f3n deber\u00e1 realizarse en el marco y con la coordinaci\u00f3n de la Comisi\u00f3n Nacional de Trabajo Agrario.\u201d ART\u00cdCULO 111.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 34 de la Ley N\u00b0 26.727 y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 34.- Remuneraci\u00f3n m\u00ednima por rendimiento del trabajo. Salario m\u00ednimo garantizado. La remuneraci\u00f3n por rendimiento del trabajo se determinar\u00e1 en la medida del trabajo que se haya efectuado, pero en ning\u00fan caso podr\u00e1 ser inferior,para una jornadade labor y a ritmo normal de trabajo, a la remuneraci\u00f3n m\u00ednima que acuerden las partes en el marco de la negociaci\u00f3n del art\u00edculo 32 y para esa unidad de tiempo.<\/p>\n\n\n\n<p>En los casos de actividades cuyas remuneraciones no hayan sido fijadas o actualizadas conforme lo previsto en la presente ley, se aplicar\u00e1n las dispuestas con car\u00e1cter general.<\/p>\n\n\n\n<p>La remuneraci\u00f3n m\u00ednima sustituir\u00e1 a la que por aplicaci\u00f3n del sistema de rendimiento del trabajo pudiere corresponder cuando el trabajador, estando a disposici\u00f3n del empleador y por razonesno imputables al primero, no alcanzare a obtener ese m\u00ednimo y aun cuando ello ocurriere a causa de fen\u00f3menos meteorol\u00f3gicos que impidieren la realizaci\u00f3n de las tareas en la forma prevista o habitual\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>De los \u00f3rganos tripartitos del R\u00e9gimen de Trabajo Agrario Secci\u00f3n I<\/p>\n\n\n\n<p>De la Comisi\u00f3n Nacional de Trabajo Agrario<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 112.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 89 de la Ley N\u00b0 26.727 y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cARTICULO 89.- Atribuciones y deberes. Ser\u00e1n atribuciones y deberes de la Comisi\u00f3nNacional de Trabajo Agrario (CNTA):<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Dictar su reglamento internoy organizar su funcionamiento.<\/li>\n\n\n\n<li>Dictar el reglamento y organizar el funcionamiento de las comisiones asesoras regionales, determinando sus respectivas jurisdicciones conforme a las caracter\u00edsticas ecol\u00f3gicas, productivas y econ\u00f3micas de cada zona.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer las categor\u00edas de los trabajadores permanentes que se desempe\u00f1en en cada tipo de tarea, determinando sus caracter\u00edsticas, modalidades especiales y condiciones generales de trabajo.<\/li>\n\n\n\n<li>Establecer, observando las pautas de la presente ley, las modalidades especiales y las condiciones de trabajo generales de las distintas actividades c\u00edclicas, estacionales u ocasionales y sus respectivas remuneraciones, con antelaci\u00f3n suficiente al comienzo de las tareas, teniendo especialmente en cuenta las propuestas remitidas por las comisiones asesoras regionales.<\/li>\n\n\n\n<li>Convocar a la negociaci\u00f3n salarial del sector, que deber\u00e1 ser acordada por el sector trabajador y el empleador conforme las Leyes Nros. 14.250 (t.o 2004) y su modificaci\u00f3n y 23.546 (t.o 2004), con posterior homologaci\u00f3n del organismo de aplicaci\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Determinar la forma de integraci\u00f3n de los equipos m\u00ednimos o composici\u00f3n de cuadrillas para las tareas que fueren reglamentadas, cuando resultare necesario.<\/li>\n\n\n\n<li>Dictar normas sobre las condiciones m\u00ednimas a las que deber\u00e1n ajustarse las prestaciones de alimentaci\u00f3n y viviendaa cargo del empleador teniendoen consideraci\u00f3n las pautas de la presenteley y las caracter\u00edsticas de cada regi\u00f3n.<\/li>\n\n\n\n<li>Promover el cumplimiento de las normas de higiene y seguridaden el trabajo rural.<\/li>\n\n\n\n<li>Aclarar las resoluciones que se dicten en cumplimiento de esta ley.<\/li>\n\n\n\n<li>Asesorar a los organismos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES, municipales o aut\u00e1rquicos que lo solicitaren.<\/li>\n\n\n\n<li>Solicitar de las reparticiones nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES, municipales o entesaut\u00e1rquicos, los estudiost\u00e9cnicos, econ\u00f3micos y sociales vinculados al objeto de la presente ley y sus reglamentaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Fijar asignaciones no remunerativas en compensaci\u00f3n por suspensiones de la prestaci\u00f3n laboral que se fundaren por causales de emergencia clim\u00e1ticas, econ\u00f3micas, desastre natural,cualquier otra no imputable al empleador y\/o cualquier otra circunstancia de fuerza mayordebidamente comprobada. En todos los casos, se requerir\u00e1 el votofavorable de la parte empleadora. Los programas ser\u00e1nde opcionales y no vinculantes para el empleador.<\/li>\n\n\n\n<li>Celebrar acuerdos de cooperaci\u00f3n con entidades p\u00fablicasy privadas, tanto nacionales como internacionales.<\/li>\n\n\n\n<li>Encarar acciones de capacitaci\u00f3n de los actores sociales que negocian en las comisiones asesoras regionales dependientes de la misma y de difusi\u00f3n de la normativa aplicable a los trabajadores comprendidos en el \u00e1mbito de aplicaci\u00f3n de la presente ley.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Las competencias son \u00fanicamente las taxativamente enunciadas.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones complementarias<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 113.- Incorp\u00f3rase como art\u00edculo 106 a la Ley N\u00b0 26.727 y sus modificaciones el siguiente texto:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cARTICULO 106.- Intereses. Los cr\u00e9ditos provenientes de las relaciones de trabajo agrarias ser\u00e1n actualizados y devengar\u00e1n intereses en los t\u00e9rminos y bajo las condiciones previstas en el art\u00edculo 276 de la Ley de Contrato de Trabajo (texto actualizado), resultando igualmente de aplicaci\u00f3n las normas contenidas en los art\u00edculos 277 y 278 de la citada ley y el art\u00edculo 55 de la Ley de Modernizaci\u00f3n Laboral.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO XII<\/p>\n\n\n\n<p>R\u00e9gimen de los Servicios Privados de Movilidad de Personas y\/o Reparto que utilizan plataformas tecnol\u00f3gicas<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Disposiciones generales<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 114.-&nbsp;<strong>Objeto<\/strong>. El presente r\u00e9gimen tiene por objeto establecer reglas adecuadas para promover el desarrollo de la econom\u00eda de plataformas tecnol\u00f3gicas en el pa\u00eds, asegurando la independencia de quienes ofrecen o prestan a trav\u00e9s de dichas plataformas, los servicios de movilidad de personas y\/o reparto de bienes, productos u objetos.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 115.-&nbsp;<strong>Definiciones.&nbsp;<\/strong>A los fines del presenter\u00e9gimen se entiendepor:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 116.-&nbsp;<strong>Libertad de conexi\u00f3n del prestador independiente a la plataforma tecnol\u00f3gica del servicio de movilidad de personas y reparto<\/strong>. El prestador independiente ser\u00e1 libre de conectarse a cualquiera de las plataformas, a trav\u00e9s de sus respectivas aplicaciones, ofreciendo sus servicios de reparto y\/o movilidad de personas durante los horarios y en el tiempo que estime convenientes, pudiendo el prestadorlibremente aceptar y\/o rechazarsolicitudes seg\u00fan su conveniencia y oportunidad. Tambi\u00e9nser\u00e1 libre de definir el medio de transporte en que preste el servicio,siempre que cumpla con los requisitos legalesy convencionales para ellos. Los prestadores independientes tendr\u00e1n derecho a conocer los criterios utilizados por las plataformas para la agrupaci\u00f3n de los mismos. Los criterios deber\u00e1n ser expresados en lenguaje claro y deben estar disponibles de manera digital para su consulta en la m\u00e1xima medida en que el derecho al secreto comercial de la plataforma lo permita.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 117.-&nbsp;<strong>\u00c1mbito de Aplicaci\u00f3n<\/strong>. El presente r\u00e9gimen rige en todo el territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA respecto de las relaciones que se establezcan entre prestadores independientes que prestan sus servicios a trav\u00e9s de plataformas, en tanto estas tengan como objeto principal intermediar en el servicio de reparto y\/o movilidad de personas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 118.-&nbsp;<strong>Principio de libertad de formas<\/strong>. Las partes podr\u00e1n acordar libremente los t\u00e9rminos del contrato.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 119.-&nbsp;<strong>Obligaciones de las plataformas tecnol\u00f3gicas<\/strong>. Son obligaciones espec\u00edficas de las plataformas tecnol\u00f3gicas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>brindar a los prestadores independientes la informaci\u00f3n necesariaa efectos que pueda decidiraceptar o rechazar la prestaci\u00f3n del servicio de movilidad de personas y\/o reparto requerida por un usuario;<\/li>\n\n\n\n<li>respetar la libertadde conexi\u00f3n del prestador independiente;<\/li>\n\n\n\n<li>ofrecer, a trav\u00e9sde medios digitales, informaci\u00f3n vinculada a la normativa en seguridad vial y a la prestaci\u00f3n del servicio, destinadas a los prestadores independientes;<\/li>\n\n\n\n<li>facilitar el acceso a los elementos de seguridad vial aplicables seg\u00fan el tipo de veh\u00edculo;<\/li>\n\n\n\n<li>contar con un mecanismo digitalde reporte de quejas de manera simple,accesible y constantemente<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>disponible para los usuarios, debiendo establecer un procedimiento eficaz para solucionar o dar respuesta a los reclamos;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>arbitrar los medios para que los prestadores independientes tengan instancias de atenci\u00f3n a trav\u00e9s de operadores y\/o recepcionistas, con un rol estrictamente de soporte auxiliar, en la cual puedan obtener justificaciones respecto a las decisiones que afecten su operatoria con las plataformas.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 120.-&nbsp;<strong>Obligaciones de los prestadores independientes<\/strong>. A los efectos de poder utilizarlas plataformas, los prestadores independientes deben cumplir las siguientes obligaciones:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>ser titular de la cuenta de usuarionecesaria para prestarsus servicios a trav\u00e9s de las diferentes plataformas de intermediaci\u00f3n digital que utilice;<\/li>\n\n\n\n<li>estar inscripto debidamente ante las autoridades fiscales correspondientes y cumplir con todas sus obligaciones tributarias y de seguridad social, notificando cualquier alteraci\u00f3n en su situaci\u00f3n fiscal. Asimismo, deber\u00e1n hacer los pagos de los aportes respectivos a trav\u00e9s de los cuales tendr\u00e1n acceso a la Prestaci\u00f3n B\u00e1sica Universal (PBU), el retiro por invalidez o la pensi\u00f3n por fallecimiento, previstas en el art\u00edculo 17 de la Ley N\u00b0 24.241 y sus modificaciones y a las prestaciones del Sistema Nacionaldel Seguro de Salud;<\/li>\n\n\n\n<li>tener cuenta bancariao billetera electr\u00f3nica cuya Clave BancariaUniforme (CBU) o Clave Virtual Uniforme (CVU) sea debidamente informada a la plataforma tecnol\u00f3gica, a fin de recibir las transferencias que correspondan por sus servicios;<\/li>\n\n\n\n<li>respetar las normas de tr\u00e1nsito al momento de la prestaci\u00f3n del servicio;<\/li>\n\n\n\n<li>cumplir su prestaci\u00f3n debidamente y realizarlos viajes que libremente decida en beneficiode tantos usuarios como decida.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 121.-&nbsp;<strong>Derechos de los prestadores independientes<\/strong>. Los prestadores independientes de plataformas tecnol\u00f3gicas del serviciode movilidad de personas y\/o reparto, tendr\u00e1nderecho, sin que \u00e9stos impliquenun indicio de relaci\u00f3n laboral, subordinaci\u00f3n o dependencia, a:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>rechazar cualquiera de los pedidos y\/o solicitudes que reciba por la aplicaci\u00f3n, sin obligaci\u00f3n de brindar justificativo alguno;<\/li>\n\n\n\n<li>recibir una explicaci\u00f3n de los motivospor los cuales la plataforma suspenda o imposibilite, parcial o totalmente, el acceso a la infraestructura digital. A su vez, tendr\u00e1n derecho a interactuar con operadores y\/o recepcionistas y podr\u00e1n ejercer su derecho a r\u00e9plica;<\/li>\n\n\n\n<li>solicitar la portabilidad de sus datos en un formato estructurado, gen\u00e9rico y de uso com\u00fan;<\/li>\n\n\n\n<li>acceder a una capacitaci\u00f3n en la cual se detalle el uso de la infraestructura digital, la interacci\u00f3n con los diferentes usuarios y a todo aquel conocimiento relevante para la prestaci\u00f3n de sus servicios independientes. La misma ser\u00e1 de acceso libre para los prestadores independientes, debiendo las plataformas asumir los costos asociados;<\/li>\n\n\n\n<li>acceder a una capacitaci\u00f3n en aspectos de seguridad vial, con el objetivo de conocer las normativas de tr\u00e1nsito, las mejores pr\u00e1cticas de convivencia vial, y el correcto uso de los elementos de seguridad vial necesarios para su prestaci\u00f3n de servicios. La misma ser\u00e1 de acceso libre para los prestadores independientes, debiendo las plataformas asumir los costos asociados;<\/li>\n\n\n\n<li>acceder a un seguro de accidentes personales proporcionado por las plataformas, el cual, en su cobertura<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>m\u00ednima, deber\u00e1 contemplar los riesgos asociados al fallecimiento accidental, la incapacidad total y\/o parcial permanente, los gastos m\u00e9dicos y farmac\u00e9uticos, as\u00ed como los costos funerarios.<\/p>\n\n\n\n<p>La responsabilidad de la provisi\u00f3n de este seguro y los gastos asociados al mismo ser\u00e1n objeto de libre acuerdo entre las partes involucradas, sin establecer una responsabilidad exclusiva para ninguna de ellas, ni un indicio de relaci\u00f3n laboral o dependencia entre las plataformas y repartidores. La ampliaci\u00f3n de las prestaciones o la implementaci\u00f3n de seguros adicionales no implicar\u00e1n incumplimiento de lo dispuesto en esta normativa, ni ser\u00e1n considerados como indicio de laboralidad;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>recibir una retribuci\u00f3n dineraria por la prestaci\u00f3n de sus serviciosde parte del usuario consumidor, a trav\u00e9s de la plataforma por la que ofrece o presta los servicios de movilidad de personas y\/o reparto; asimismotambi\u00e9n tiene derecho a percibir el CIEN POR CIENTO (100 %) del monto que los usuarios agreguen en concepto de gratificaci\u00f3n, recompensa o \u201cpropina\u201d. Dicho monto puede ser sugerido por la plataforma, a efectos ilustrativos y preservando la posibilidad de modificarlo por parte del usuario;<\/li>\n\n\n\n<li>conectarse sin tener la exigibilidad de una periodicidad o frecuencia m\u00ednima;<\/li>\n\n\n\n<li>registrarse en la aplicaci\u00f3n sin que ello implique asumir la obligaci\u00f3n de conectarse y\/o aceptar pedidos;<\/li>\n\n\n\n<li>interrumpir la utilizaci\u00f3n de la aplicaci\u00f3n, sin tener que dar previo aviso a la plataforma, sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda tener frente al usuario;<\/li>\n\n\n\n<li>prestar servicios duranteel tiempo que el prestadorindependiente estime conveniente;<\/li>\n\n\n\n<li>conectarse a la aplicaci\u00f3n y prestar los servicios dentro del \u00e1mbito de cobertura establecido por la plataforma tecnol\u00f3gica;<\/li>\n\n\n\n<li>decidir el mejor trayecto o recorrido, pudiendo valerse de la sugerencia de ruta que muestra la aplicaci\u00f3n o utilizar otras aplicaciones de navegaci\u00f3n de sistemas de posicionamiento global (GPS), siempre que ello no perjudique al usuario.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 122.-&nbsp;<strong>Autoridad de aplicaci\u00f3n<\/strong>. El PODER EJECUTIVO NACIONAL, v\u00eda reglamentaci\u00f3n, determinar\u00e1 la autoridad de aplicaci\u00f3n del presente r\u00e9gimen.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 123.-&nbsp;<strong>Aplicaci\u00f3n supletoria<\/strong>. Para los casos no previstos en este r\u00e9gimen y su reglamentaci\u00f3n, en lo que respectaa la vinculaci\u00f3n entre la plataforma digitaly el prestador independiente de plataformas digitales, ser\u00e1n de aplicaci\u00f3n supletoria las disposiciones del C\u00d3DIGO CIVIL Y COMERCIALDE LA NACI\u00d3N.<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO XIII<\/p>\n\n\n\n<p>Bolsas de Trabajo<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 124.-&nbsp;<strong>Bolsas de trabajo<\/strong>. Las Bolsas de Trabajo, cualquiera fuera su denominaci\u00f3n o modalidad de organizaci\u00f3n, que se encuentren a cargo de las asociaciones sindicales de trabajadores o bajo organismos provinciales o municipales, podr\u00e1n proponer a los empleadores que as\u00ed lo requirieran un listado de los trabajadores disponibles para la realizaci\u00f3n de tareas temporarias, facilitando al empleador requirente los curriculum vitae de los candidatos propuestos por el sindicato.<\/p>\n\n\n\n<p>El empleador podr\u00e1 contratar a la personasugerida y\/o a cualquier otra que disponga,sin que pudiera considerarse exclusiva u obligatoria la solicitud y\/o asignaci\u00f3n de personal a trav\u00e9s de las Bolsasde Trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Quedan derogadas todas las normas legales, as\u00ed como las obligaciones derivadas de usos y costumbres, que se opongan al presente art\u00edculo y\/o vulneren, en cualquier medida, el principio de libertad de contrataci\u00f3n y de elecci\u00f3n de personal por parte de cualquier empleador que as\u00ed lo requiera.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO XIV<\/h2>\n\n\n\n<p>Modificaciones a la Ley N\u00ba 14.250 (t.o. 2004) y su modificaci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p><strong>CAP\u00cdTULO I<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><strong>Convenciones Colectivas<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 125.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 4\u00b0 de la Ley N\u00b0 14.250 (t.o. 2004) y su modificaci\u00f3n, por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 4\u00ba.- Las normas originadas en las convenciones colectivas que sean homologadas por la SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, del MINISTERIO DE CAPITAL<\/p>\n\n\n\n<p>HUMANO en su car\u00e1cter de Autoridad de Aplicaci\u00f3n, regir\u00e1nrespecto de todos los trabajadores de la actividad, o de la regi\u00f3n, o de la categor\u00eda dentro del \u00e1mbito a que estas convenciones se refieran; cuando se trate de un acuerdo destinado a ser aplicado a m\u00e1s de un empleador, alcanzar\u00e1n a todos los comprendidos en sus particulares \u00e1mbitos. Todo ello sin perjuiciode que los trabajadores y los empleadores invistan o no el car\u00e1cterde afiliados a las respectivas asociaciones signatarias.<\/p>\n\n\n\n<p>Ser\u00e1 presupuesto esencial para acceder a la homologaci\u00f3n, que la convenci\u00f3n no contenga cl\u00e1usulas violatorias de normas de orden p\u00fablico o que afecten el inter\u00e9s general.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Convenios Colectivos de Trabajo de empresa o de grupo de empresas, deber\u00e1n observar las condiciones establecidas en el p\u00e1rrafo precedente y ser\u00e1n presentados ante la Autoridad de Aplicaci\u00f3n para su registro, publicaci\u00f3n y dep\u00f3sito, conforme a lo previsto en el art\u00edculo 5\u00ba de esta Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuiciode ello, estos convenios podr\u00e1n ser homologados a pedido de parte.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 126.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley N\u00b0 14.250 (t.o. 2004) y su modificaci\u00f3n por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 6\u00b0.- Una convenci\u00f3n colectiva de trabajo, cuyo t\u00e9rmino estuviere vencido, solamente mantendr\u00e1 subsistentes las normas referidasa las condiciones de trabajoestablecidas en virtud de ellas (cl\u00e1usulas normativas) y hasta tanto entre en vigencia una nueva convenci\u00f3n colectiva o exista un acuerdo de partes que la prorrogue.<\/p>\n\n\n\n<p>El resto de las cl\u00e1usulas (obligacionales) mantendr\u00e1n su vigencias\u00f3lo por acuerdo de partes.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 127.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 7 de la Ley N\u00b0 14.250 (t.o. 2004) y su modificaci\u00f3n por el siguiente: \u201cART\u00cdCULO 7\u00ba.- Las disposiciones de las convenciones colectivas deber\u00e1n ajustarse a las normaslegales que<\/p>\n\n\n\n<p>rigen las instituciones del derecho del trabajo, a menos que las cl\u00e1usulas de la convenci\u00f3n relacionadas con cada una de esas instituciones resultaran m\u00e1s favorables a los trabajadores, conforme las pautasdel art\u00edculo 9\u00b0 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones y siempre que no afectaren disposiciones dictadas en protecci\u00f3n del inter\u00e9s general.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 128.- Incorp\u00f3rase como art\u00edculo 9\u00b0 bis a la Ley N\u00b0 14.250 (t.o. 2004) el siguientetexto:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 9\u00b0 bis. \u2013 Los aportes o contribuciones patronales especiales previstos en las Convenciones Colectivas de Trabajo, cualquiera sea su denominaci\u00f3n u objeto, a c\u00e1maras, asociaciones o agrupaciones de empleadores, tendr\u00e1n car\u00e1cter estrictamente voluntario por parte del empleador, sin que pueda imponerse su obligatoriedad mediante cl\u00e1usulas convencionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Las vigentes, cualquiera sea el conveniocolectivo, tampoco resultanobligatorias para los empleadores que no sean socios o asociados a las asociaciones o c\u00e1maras beneficiarias de estos cr\u00e9ditos\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Comisiones Paritarias<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 129.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 13 de la Ley N\u00b0 14.250 (t.o. 2004) y su modificaci\u00f3n por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 13.- Los Convenios Colectivos de Trabajo podr\u00e1n prever la constituci\u00f3n de Comisiones Paritarias, integradas por un n\u00famero igual de representantes de empleadores y trabajadores del mismo \u00e1mbito personal y territorial de cada convenio colectivo de trabajo, cuyo funcionamiento y atribuciones ser\u00e1n las establecidas en el respectivo convenio, sin perjuicio de lo dispuesto en el art\u00edculo siguiente.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>Articulaci\u00f3n de los Convenios Colectivos<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 130.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 18 de la Ley N\u00b0 14.250 (t.o. 2004) y su modificaci\u00f3n por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 18.- Los Convenios Colectivos de \u00e1mbito mayor no podr\u00e1n modificar ni disponer el contenido de los convenios de \u00e1mbito menor.<\/p>\n\n\n\n<p>Los Convenios Colectivos de empresa, podr\u00e1n establecer formas de articulaci\u00f3n entre unidades de negociaci\u00f3n de \u00e1mbitos diferentes, ajust\u00e1ndose las partes a sus respectivas facultades de representaci\u00f3n. Asimismo, podr\u00e1n hacer remisi\u00f3n expresa de las materiasa negociar en los Conveniosde \u00e1mbito mayor que resultenaplicables en el \u00e1mbito personal y territorial del Convenio de \u00e1mbito menor.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 131.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 19 de la Ley N\u00b0 14.250 (t.o. 2004) y su modificaci\u00f3n por el siguiente: \u201cART\u00cdCULO 19.- Queda establecido el siguiente orden de prelaci\u00f3n de normas:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Un convenio colectivoposterior modifica en cualquier sentidoa un convenio colectivo anteriorde igual \u00e1mbito.<\/li>\n\n\n\n<li>Un convenio de \u00e1mbito menor, prevalece, dentro de su \u00e1mbito de representaci\u00f3n personal y territorial, frente a otro convenio de \u00e1mbito mayor, anterior o posterior.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 132.- En el plazo de UN (1) a\u00f1o contado desde la promulgaci\u00f3n de la presente ley, la SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO, EMPLEOY SEGURIDAD SOCIAL,del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,convocar\u00e1 a<\/p>\n\n\n\n<p>las partes legitimadas para negociar, y\/o renegociar y\/o ratificar las cl\u00e1usulas de los Convenios Colectivos de Trabajo que estuvieran vencidos, acorde a lo dispuesto por el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley N\u00b0 14.250 (t.o. 2004) y su modificaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>De oficio, o por petici\u00f3n de cualquiera de las partes legitimadas para negociar un Convenio Colectivo de Trabajo, cualquiera sea su nivel, cuyas cl\u00e1usulas normativas se hallaren vigentes s\u00f3lo por ultraactividad, la autoridad administrativa del trabajo podr\u00e1 decretar la suspensi\u00f3nde los efectos del acto de homologaci\u00f3n cuando se alegare ydemostrare sumariamente que su aplicaci\u00f3n genera distorsiones econ\u00f3micas graves que afectenel inter\u00e9s general o la aplicaci\u00f3n de otras normas dictadas en protecci\u00f3n de toda o parte de la poblaci\u00f3n. En tales condiciones, la suspensi\u00f3n podr\u00e1 ser decretada hasta tanto concluya su cometido la comisi\u00f3n paritaria de negociaci\u00f3n del nuevo convenio colectivo.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO XV<\/h2>\n\n\n\n<p>Modificaciones a la Ley N\u00ba 23.551 y sus modificaciones \u2013 Asociaciones Sindicales<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>De las asambleas y congresos<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 133.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 20 bis de la Ley N\u00b0 23.551 y sus modificaciones por el siguiente: \u201cART\u00cdCULO 20 bis.- Derecho de realizar Asambleas, Congresos.<\/p>\n\n\n\n<p>La asociaci\u00f3n sindical, legalmente reconocida, podr\u00e1 convocar a asambleas de personal y congresos de delegados, siempre que ello no afecte el normal desarrollo de las actividades de la empresa ni cause perjuicio a terceros. En caso de celebrarse una asamblea dentro o fuera del establecimiento del empleador, deber\u00e1 contarse con su autorizaci\u00f3n previa, tanto del horario y el tiempo de su duraci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Adem\u00e1s, en caso de que se realice dentro del establecimiento deber\u00e1 requerirse tambi\u00e9n autorizaci\u00f3n respecto del lugar.<\/p>\n\n\n\n<p>El trabajador no devengar\u00e1 salarios durante el tiempo de la misma\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 134.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 20 ter de la Ley N\u00b0 23.551 y sus modificaciones por el siguiente: \u201cART\u00cdCULO 20 ter.- Ser\u00e1n consideradas infracciones muy graves:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Afectar la libertad de trabajo de quienes no adhieran a una medida de fuerza mediante actos y\/o hechos y\/o intimidaciones o amenazas;<\/li>\n\n\n\n<li>provocar, y\/o instar y\/u organizarel bloqueo o tomar un establecimiento; impediru obstruir total o parcialmente el ingreso o egreso de personas y\/o cosas al establecimiento;<\/li>\n\n\n\n<li>ocasionar da\u00f1os en personas o en cosas de propiedad de la empresa o de terceros, se encuentren o no en el establecimiento del empleador (instalaciones, mercader\u00edas, insumos y materias primas, herramientas, etc.) o retenerlas indebidamente. Verificadas dichas acciones como medidas de acci\u00f3n directa sindical, la entidad responsable ser\u00e1 pasible de la aplicaci\u00f3n de las sanciones que establezca la Reglamentaci\u00f3n, una vez cumplimentado el procedimiento que disponga al efecto la Autoridad de Aplicaci\u00f3n, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y\/o penales que pudieran corresponder.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>De los derechos y obligaciones de las asociaciones sindicales<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 135.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 23 de la Ley N\u00b0 23.551 y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 23.- Laasociaci\u00f3n a partir de su inscripci\u00f3n, adquirir\u00e1personer\u00eda jur\u00eddica y tendr\u00e1 los siguientes derechos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Peticionar y representar, a solicitud de parte, los intereses individuales de sus afiliados;<\/li>\n\n\n\n<li>representar los interesescolectivos de sus afiliados en su \u00e1mbito personal y territorial;<\/li>\n\n\n\n<li>promover:<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>1\u00ba la formaci\u00f3nde sociedades cooperativas y mutuales,<\/p>\n\n\n\n<p>2\u00ba el perfeccionamiento de la legislaci\u00f3n laboral, previsional de seguridad social, 3\u00ba la educaci\u00f3n general y la formaci\u00f3n profesional de los trabajadores;<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>imponer cotizaciones a sus afiliados;<\/li>\n\n\n\n<li>realizar reuniones o asambleas conformea las normas que regulensu ejercicio.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO III<\/p>\n\n\n\n<p>De las asociaciones sindicales con personer\u00eda gremial<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 136.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 29 de la Ley N\u00b0 23.551 y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 29.- Podr\u00e1 otorgarse personer\u00eda gremial a un sindicato de empresa cuandosu cantidad de afiliados cotizantes fuere, duranteun per\u00edodo m\u00ednimoy continuado de SEIS(6) meses anteriores a su presentaci\u00f3n,<\/p>\n\n\n\n<p>superior a la cantidad de afilados cotizantes en el \u00e1mbito de la misma empresa a la asociaci\u00f3n con personer\u00eda preexistente, cualquiera sea el gradoo el \u00e1mbito material, territorial y personal de actuaci\u00f3n de esta \u00faltima.<\/p>\n\n\n\n<p>A tales fines, se aplicar\u00e1 en lo pertinente las reglas de procedimiento previstas en el art\u00edculo anterior, con el efecto establecido en su p\u00e1rrafo cuarto respecto del \u00e1mbito de la empresa.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO IV<\/p>\n\n\n\n<p>Del patrimonio de las asociaciones sindicales<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 137.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 38 de la Ley N\u00b0 23.551 y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 38.- Los empleadores podr\u00e1n actuar como agentes de retenci\u00f3n de los importes que, en concepto de cuotas de afiliaci\u00f3n, deban abonar los trabajadores afiliados a asociaciones sindicales con personer\u00eda gremial, siempre que medie conformidad expresa del trabajador y acuerdo entre las partes.<\/p>\n\n\n\n<p>A su vez, se deber\u00e1 contar con resoluci\u00f3n de la SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, que lo autorice.<\/p>\n\n\n\n<p>Cualquiera de las partes del contrato de trabajo podr\u00e1 dejar sin efecto el acuerdo previo comunic\u00e1ndolo a la otra con TREINTA (30) d\u00edas de anticipaci\u00f3n por cualquier medio fehaciente.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO V<\/p>\n\n\n\n<p>De la representaci\u00f3n sindical en la empresa<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 138.- Sustit\u00fayese el inciso c) del art\u00edculo44 de la Ley N\u00b0 23.551 y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cc) conceder a cada uno de los delegadosdel personal, para el ejerciciode sus funciones un cr\u00e9dito de hasta DIEZ<\/p>\n\n\n\n<p>(10) horas mensualesretribuidas, salvo que el conveniocolectivo aplicable dispongauna cantidad mayor.El ejercicio de este derecho no podr\u00e1 generar la interrupci\u00f3n de actividades en el \u00e1rea de trabajo.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VI<\/p>\n\n\n\n<p>De la tutela sindical<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 139.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 50 de la Ley N\u00b0 23.551 y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 50.- A partir de la notificaci\u00f3n fehaciente al empleador de su postulaci\u00f3n para un cargo de representaci\u00f3n sindical, cualquiera sea dicha representaci\u00f3n y por el t\u00e9rmino de SEIS (6) meses, el trabajador no podr\u00e1 ser despedido ni suspendido sin justa causa,ni modificadas sus condiciones de trabajo, salvoque mediare una reorganizaci\u00f3n total del establecimiento o sector. Esta protecci\u00f3n cesar\u00e1 para aquellos trabajadores cuya postulaci\u00f3n no hubiere sido oficializada seg\u00fan el procedimiento electoral aplicable desde el momento de<\/p>\n\n\n\n<p>determinarse definitivamente dicha falta de oficializaci\u00f3n y\/o que el candidato hubiereobtenido menos del CINCOPOR CIENTO (5 %) de los votos v\u00e1lidos emitidos.La asociaci\u00f3n sindicaldeber\u00e1 comunicar al empleador el nombre de los postulantes; lo propio podr\u00e1n hacer los candidatos.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 140.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 52 de la Ley N\u00b0 23.551 y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 52.- Los trabajadores amparadospor las garant\u00edas previstas en los art\u00edculos40, 48 y 50 de la presente ley, no podr\u00e1n ser suspendidos, despedidos ni con relaci\u00f3n a ellos podr\u00e1n modificarse las condiciones de trabajo, en los t\u00e9rminos y con los alcances que definen las citadas normas, si no mediare resoluci\u00f3n judicial previa que los excluya de la garant\u00eda, conforme al procedimiento establecido en el art\u00edculo 47. El juez o tribunal interviniente, a pedido el empleador, dentro del plazo de CINCO (5) d\u00edas podr\u00e1 disponer la suspensi\u00f3n de la prestaci\u00f3n laboral con el car\u00e1cter de medida cautelar, cuando la permanencia del cuestionado en su puesto o en mantenimiento de las condiciones de trabajo pudiere ocasionar peligro potencial para la seguridadde las personas o bienes de la empresa o el funcionamiento normal de esta.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta tutela regir\u00e1 solamente para los delegados o representantes gremiales legalmente electos y que ocupen los cargos de titulares. A aquellos que sean designados suplentes y\/o congresales no les ser\u00e1 aplicable la tutela sindical prevista en la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La violaci\u00f3n por parte del empleador de las garant\u00edas establecidas en los art\u00edculos citados en el p\u00e1rrafo anterior, dar\u00e1 derecho al afectado a demandar judicialmente, por v\u00eda sumar\u00edsima, la reinstalaci\u00f3n en su puesto, con m\u00e1s los salarios ca\u00eddos durante la tramitaci\u00f3n judicial, o el restablecimiento de las condiciones de trabajo.<\/p>\n\n\n\n<p>Si se decidiere la reinstalaci\u00f3n del trabajador, el juez podr\u00e1 aplicar al empleador que no cumpliere con la decisi\u00f3n firme, las disposiciones del art\u00edculo 804 del C\u00d3DIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACI\u00d3N, durante el per\u00edodo de vigencia de su tutela sindical.<\/p>\n\n\n\n<p>El trabajador con cargo de delegado de personal o titular en la organizaci\u00f3n sindical con personer\u00eda gremial representativa en el \u00e1mbito personal y territorial, salvo que se trate de un candidato no electo, podr\u00e1 optar por considerar extinguido el v\u00ednculo laboralen virtud de la decisi\u00f3ndel empleador, coloc\u00e1ndose en situaci\u00f3n de despido indirecto, en cuyo caso tendr\u00e1 derecho a percibir, adem\u00e1s de indemnizaciones por despido, una suma equivalente al importe de las remuneraciones que le hubierencorrespondido durante el tiempo faltantedel mandato y el a\u00f1o de estabilidad posterior. Si el trabajador fuese un candidato no electo tendr\u00e1 derecho a percibir, adem\u00e1s de las indemnizaciones y de las remuneraciones imputables al per\u00edodo de tutela a\u00fan no agotado,el importe de UN (1) a\u00f1o m\u00e1s de remuneraciones, no siendo las mismas acumulables a las dispuestas en el art\u00edculo 245 bis de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00ba 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. La promoci\u00f3n de las acciones por reinstalaci\u00f3n o por restablecimiento de las condiciones de trabajo a las que refieren los p\u00e1rrafos anteriores interrumpe la prescripci\u00f3n de las accionespor cobro de indemnizaci\u00f3n y salarios ca\u00eddosall\u00ed previstas.<\/p>\n\n\n\n<p>El curso de la prescripci\u00f3n comenzar\u00e1 una vez que recayerepronunciamiento firme en cualquiera de los supuestos.<\/p>\n\n\n\n<p>En cualquier caso, el empleadorpodr\u00e1 liberar de prestar serviciosal trabajador amparadopor las garant\u00edas previstas en los art\u00edculos 40, 48, o 50 de la ley, en cuyo caso deber\u00e1 comunicarlo, dentro de las CUARENTA Y OCHO (48) horas h\u00e1biles, al MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y mantener el cumplimiento de la totalidad de los deberesque la ley o convenciones colectivas ponen a su cargo como consecuencia de la relaci\u00f3nlaboral. En este supuesto, dentro del plazo de caducidad de DIEZ (10) d\u00edas de ocurridos los hechos en que funda sudecisi\u00f3n, deber\u00e1 promoverante el juez competente acci\u00f3n declarativa para que se compruebe la concurrencia de<\/p>\n\n\n\n<p>los motivos fundados que autoriza el art\u00edculo 78 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00ba 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias o, en su caso, requerirla exclusi\u00f3n de la garant\u00edacon el alcance que justifique la causa que invoque.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VII<\/p>\n\n\n\n<p>De las pr\u00e1cticas desleales<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 141.- Incorp\u00f3rase como art\u00edculo 53 bis a la Ley N\u00b0 23.551 y sus modificaciones el siguiente texto:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 53 bis.- Ser\u00e1n consideradas pr\u00e1cticas desleales y contrarias a la \u00e9tica de las relaciones profesionales del trabajo por parte de las asociaciones sindicales, o en su caso, de quienes las representen:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Incurrir en alguna de las accionesprevistas en el art\u00edculo 20 ter de la presenteley;<\/li>\n\n\n\n<li>intervenir o interferir intencionalmente afectando el desenvolvimiento de la actividad de la empresamediante la convocatoria a asambleas violando los t\u00e9rminos del art\u00edculo 20 bis de la presente ley, u otras medidas de acci\u00f3n directa;<\/li>\n\n\n\n<li>promover la afiliaci\u00f3ncompulsiva e involuntaria de trabajadores, en forma directa o indirecta;<\/li>\n\n\n\n<li>incurrir en conductasy\/o mecanismos extorsivos a los fines de lograr la afiliaci\u00f3n compulsiva y\/o involuntaria de trabajadores;<\/li>\n\n\n\n<li>incurrir en conductasy\/o mecanismos extorsivosen contra de los empleadores;<\/li>\n\n\n\n<li>adoptar represalias contra los trabajadores que no se adhieran a una medida de fuerza;<\/li>\n\n\n\n<li>rehusarse a negociarcolectivamente con los representantes de la parteempleadora legitimados para hacerlo o provocar dilaciones que tiendan a obstruir el proceso de negociaci\u00f3n;\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 54.- Todo damnificado por una acci\u00f3n y\/u omisi\u00f3n que la presente ley define como pr\u00e1ctica desleal podr\u00e1 promover una querella ante el juez o tribunal competente.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 143.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 55 de la Ley N\u00b0 23.551 y sus modificaciones por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 55.- Las pr\u00e1cticasdesleales se sancionar\u00e1n con multas que ser\u00e1n fijadasde acuerdo con el REGIMEN GENERAL DE SANCIONES POR INFRACCIONES LABORALESprevisto en el Anexo II de la<\/p>\n\n\n\n<p>Ley N\u00b0 25.212 y sus modificatorias de infracciones a las leyes de trabajo, salvo las modificaciones que aqu\u00ed se establecen.<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto de pr\u00e1cticas desleales m\u00faltiples, o de reincidencia, la multa podr\u00e1 elevarse hasta el qu\u00edntuplo del m\u00e1ximo previsto en la ley N\u00b0 25.212 y sus modificatorias.<\/p>\n\n\n\n<p>La multa ser\u00e1 fijada por el juez hasta un m\u00e1ximo del equivalente al VEINTE POR CIENTO (20 %) de los ingresos provenientes de las cuotas sindicales que deban pagar los afiliados en el mes en que se cometi\u00f3 la infracci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Los importes de las multas ser\u00e1n actualizados a la fecha del efectivo pago, de acuerdo a las pautas de ajuste que correspondan a los cr\u00e9ditoslaborales. Cuando la pr\u00e1ctica deslealpudiera ser reparadamediante el cese de la medida que la hubiere producido o la realizaci\u00f3n de los actos que resulten id\u00f3neos, conforme a la decisi\u00f3n calificadora, y el infractor mantuviera las medidas o dejare de cumplir los actos tendientes a la cesaci\u00f3n de sus efectos,el importe originario se incrementar\u00e1 autom\u00e1ticamente en un DIEZ POR CIENTO (10%) por cada CINCO (5) d\u00edas de mora, mientras se mantenga el incumplimiento.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de ello, el juez, a petici\u00f3n de parte, podr\u00e1 tambi\u00e9n aplicar lo dispuesto por el art\u00edculo 804 del C\u00d3DIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACI\u00d3N, quedando los importes que as\u00ed se establezcan en favor del damnificado.<\/p>\n\n\n\n<p>El importe de las multas ser\u00e1 percibido por la autoridad administrativa del trabajo, e ingresado en una cuenta especial, y ser\u00e1 destinado al mejoramiento de los servicios de inspecci\u00f3n del trabajo, a cuyo fin la autoridad administrativa tomar\u00e1 intervenci\u00f3n en el expediente judicial, previa citaci\u00f3n del juez.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando la pr\u00e1ctica desleal fuese reparada mediante el cese de los actos motivantes, dentro del plazo que al efecto establezca la decisi\u00f3n judicial, el importe de la sanci\u00f3n podr\u00e1 reducirse hasta el CINCUENTA POR CIENTO (5 0%) .<\/p>\n\n\n\n<p>En aquellos casos en los que la asociaci\u00f3n sindical o el empleador incurra reiteradamente en las conductas estipuladas en el art\u00edculo53 bis del presente cuerpo normativo, la JUSTICIA NACIONALDEL TRABAJO podr\u00e1 revocarle la personer\u00eda y\/o la inscripci\u00f3n gremial.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO VIII<\/p>\n\n\n\n<p>De la Autoridad de Aplicaci\u00f3n ART\u00cdCULO 144.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 59 de la Ley N\u00b0 23.551 por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 59.- Para someter las cuestiones de encuadramiento sindical a la autoridad administrativa, las asociaciones interesadas deber\u00e1n agotar previamente la v\u00eda asociacional, mediante el pronunciamiento de la organizaci\u00f3n gremial de grado superiora la que se encuentren adheridas, o a la que est\u00e9n adheridaslas federaciones que integren.<\/p>\n\n\n\n<p>Si el diferendo no hubiera sido resuelto dentro de los SESENTA (60) d\u00edas h\u00e1biles, cualquiera de las asociaciones sindicales en conflicto, podr\u00e1someter la cuesti\u00f3na conocimiento y resoluci\u00f3n de la Autoridad Administrativa, que deber\u00e1 pronunciarse dentro de los VEINTE (20) d\u00edas h\u00e1biles, rigiendo en caso de silencio lo dispuesto en el art\u00edculo 10 de la Ley N\u00b0 19.549 y su Reglamentaci\u00f3n. Agotado el procedimiento administrativo, quedar\u00e1 expedita la acci\u00f3n judicial prevista en el art\u00edculo 62, inciso e) de la presente Ley.<\/p>\n\n\n\n<p>La resoluci\u00f3n de encuadramiento emanada de la autoridad administrativa del trabajo o de la v\u00eda asociacional, ser\u00e1 directamente recurrible ante la C\u00c1MARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO. La resoluci\u00f3n que<\/p>\n\n\n\n<p>ponga fin al conflicto de encuadramiento sindical s\u00f3lo tendr\u00e1 por efecto determinar la aptitud representativa de la asociaci\u00f3n gremial respectiva con relaci\u00f3n al \u00e1mbito en conflicto.<\/p>\n\n\n\n<p>El derecho de encuadramiento sindical no implica afectaci\u00f3n de los procesos productivos y\/o de servicios que se brindan por el colectivo en conflicto en el \u00e1mbito territorial y\/o personal, por cuanto, ser\u00e1 sancionable por la SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL<\/p>\n\n\n\n<p>HUMANO toda conducta gremial que afecte a terceros -empleador, trabajadores, clientes, proveedores, consumidores- para cual, deber\u00e1 adoptar todas las medidas conducentes para evitar situaciones de abuso de derechos.\u201d<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO XVI<\/h2>\n\n\n\n<p>Modificaciones a la Ley N\u00ba 23.546 (t.o. 2004) sobre Procedimiento para la Negociaci\u00f3n Colectiva<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 145.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 4\u00ba de la Ley N\u00b0 23.546 (t.o. 2004) por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cARTICULO 4\u00ba.- En el plazo de QUINCE (15) d\u00edas a contar desde la recepci\u00f3n de la notificaci\u00f3n del art\u00edculo 2\u00ba de esta ley, se constituir\u00e1 la comisi\u00f3n negociadora con representantes de los trabajadores de acuerdo al nivel de negociaci\u00f3n que se proponga.<\/p>\n\n\n\n<p>Si se trata de una negociaci\u00f3n por empresa o por regi\u00f3n,la representaci\u00f3n sindicalser\u00e1 la del o de los sindicatos de primer grado o de empresa con personer\u00eda gremial en el \u00e1mbito territorial y personal que se pretenda negociar. Esta disposici\u00f3n es de orden p\u00fablico por cuanto toda disposici\u00f3n establecida por estatuto de la Organizaci\u00f3n Sindical de Segundo o Primer Grado que se oponga a la misma, no ser\u00e1 v\u00e1lida.<\/p>\n\n\n\n<p>En el supuesto de una negociaci\u00f3n por actividad, la representaci\u00f3n ser\u00e1 de la Federaci\u00f3n u Organizaci\u00f3n Gremial de Primer Grado con alcance nacional de acuerdo a la personer\u00eda gremial otorgada.<\/p>\n\n\n\n<p>En cualquiera de los casos, la representaci\u00f3n sindical deber\u00e1 integrarse respetando lo establecido en la Ley N\u00ba 25.674.<\/p>\n\n\n\n<p>La representaci\u00f3n de los empleadores -cualquiera sea su nivel- se acreditar\u00e1 conforme lo disponga laSECRETAR\u00cdA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL<\/p>\n\n\n\n<p>HUMANO en cada caso. Las partes podr\u00e1n concurrir a las negociaciones con asesores t\u00e9cnicos con voz pero sin voto.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>discusi\u00f3n fundada y obtener un acuerdo. Dicho intercambio deber\u00e1 obligatoriamente incluirla informaci\u00f3n relativa a la distribuci\u00f3n de los beneficios de la productividad, la situaci\u00f3n actual del empleo y las previsiones sobre su futura evoluci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En el caso del procedimiento de crisis, la empresa deber\u00e1 informar sobre las siguientes materias:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>En el supuesto de empresas concursadas, se deber\u00e1 informarespecialmente sobre las siguientes materias:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Causas de la crisis y sus repercusiones sobre el empleo.<\/li>\n\n\n\n<li>Situaci\u00f3n econ\u00f3mico financierade la empresa y del entorno en que se desenvuelve.<\/li>\n\n\n\n<li>Propuesta de acuerdo con los acreedores.<\/li>\n\n\n\n<li>Rehabilitaci\u00f3n de la actividad productiva.<\/li>\n\n\n\n<li>Situaci\u00f3n de los cr\u00e9ditos laborales.\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Quienes reciban informaci\u00f3n calificada de confidencial por la empresa, como consecuencia del cumplimiento por parte de \u00e9sta de los deberes de informaci\u00f3n, est\u00e1n obligados a guardar secreto acerca de la misma.\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Cuando alguna de las representaciones, se rehusare injustificadamente a negociar colectivamente vulnerando el principio de buena fe, en los t\u00e9rminos del inciso a), la parte afectada por el incumplimiento podr\u00e1 solicitar a la SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL\u00a0 del MINISTERIO DE CAPITAL<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>HUMANO que adopte las medidasconducentes para la concreci\u00f3n de la mesa de negociaci\u00f3n pudiendo entre otras facultades delimitar el alcance de la pr\u00f3rroga en la vigencia de las cl\u00e1usulas obligacionales del Convenio Colectivo de Trabajo que se intenta renegociar si a ese momento a\u00fan se encontrasen vigentes, como tambi\u00e9n la de promover una acci\u00f3n judicialante el tribunal laboral competente, mediante el procesosumar\u00edsimo establecido en el art\u00edculo 498 del C\u00d3DIGO PROCESAL CIVIL Y COMERCIALDE LA NACI\u00d3N, o equivalente de los C\u00f3digos Procesales Civiles provinciales.<\/p>\n\n\n\n<p>El tribunal dispondr\u00e1 el cese inmediato del comportamiento violatorio del deber de negociar de buena fe y sancionar\u00e1 a la parte incumplidora con una multa de hasta un m\u00e1ximo equivalente al VEINTE POR CIENTO (20<\/p>\n\n\n\n<p>%) del total de la masa salarial del mes en que se produzca el hecho, correspondiente a los trabajadores comprendidos en el \u00e1mbito personal de la negociaci\u00f3n. Si la parte infractora mantuviera su actitud, el importe de la sanci\u00f3n se incrementar\u00e1 en un DIEZ POR CIENTO (10 %) por cada CINCO (5) d\u00edas de mora en acatar la decisi\u00f3n judicial. en el supuesto de reincidencia el m\u00e1ximo previsto en el presente inciso podr\u00e1 elevarse hasta el equivalente al CIEN POR CIENTO (100 %) de esos montos.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de ello, el juez, a petici\u00f3n de parte, podr\u00e1 tambi\u00e9n aplicar lo dispuesto por el art\u00edculo 804 del C\u00d3DIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACI\u00d3N.<\/p>\n\n\n\n<p>Cuando cesaren los actos que dieron origen a la acci\u00f3n entablada, dentro del plazo de DIEZ (10) d\u00edas que al efecto debe establecer la decisi\u00f3n judicial, el monto de la sanci\u00f3n podr\u00e1 ser eliminada por el juez<\/p>\n\n\n\n<p>Todos los importes que as\u00ed se devenguen tendr\u00e1n como exclusivo destino programas de inspecci\u00f3n de la SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 146.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 6\u00ba de la Ley N\u00b0 23.546 (t.o. 2004) por el siguiente: \u201cARTICULO 6\u00ba.- Las convenciones colectivas de trabajo son homologadas y\/o registradas por la SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDADSOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,en su car\u00e1cter de Autoridad de Aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La homologaci\u00f3n o registraci\u00f3n deber\u00e1 producirse dentro de un plazo no mayor de TREINTA (30) d\u00edas de recibida la solicitud, siempre que la convenci\u00f3n re\u00fana todos los requisitos establecidos a tal efecto. Transcurrido dicho plazo, sin que existanobservaciones a cumplirpor las partes,se la considerar\u00e1 t\u00e1citamente homologada.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 147.- Sustit\u00fayese el art\u00edculo 7\u00ba de la Ley N\u00b0 23.546 (t.o. 2004) por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cARTICULO 7\u00ba.- En los diferendos que se suscitenen el curso de las negociaciones se aplicar\u00e1 la Ley N\u00ba 14.786.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de ello las partes podr\u00e1n,de com\u00fan acuerdo,someterse a la intervenci\u00f3n de un serviciode mediaci\u00f3n, conciliaci\u00f3n y arbitraje que funcionar\u00e1 en el \u00e1mbito de la SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.<\/p>\n\n\n\n<p>La Reglamentaci\u00f3n determinar\u00e1 sus funciones as\u00ed como su organizaci\u00f3n y normas de procedimiento, preservando su autonom\u00eda.\u201d<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO XVII<\/h2>\n\n\n\n<p>Programa de Formaci\u00f3nLaboral B\u00e1sica<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 148 &#8211; Cr\u00e9ase el Programa de Formaci\u00f3n Laboral B\u00e1sica para garantizar el desarrollo de las competencias m\u00ednimas necesarias para la incorporaci\u00f3n al mundo laboral de las personas que por diversas situaciones no hubieran podido adquirirlas. El programa tendr\u00e1 DOS (2) ejes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Programa de Competencias Sociolaborales B\u00e1sicas. Su objetivo es el desarrollo, en especial de las personas sin terminalidad educativa, de las competencias de lectura y comprensi\u00f3n de textos, la expresi\u00f3n oral, el razonamiento matem\u00e1tico, la alfabetizaci\u00f3n digitaly el conocimiento del marco normativo de los valoresque rigen nuestro ordenamiento social seg\u00fan la CONSTITUCI\u00d3N NACIONAL.<\/li>\n\n\n\n<li>Programa de Formaci\u00f3n Laboral Inicial. Su objetivo es el desarrollo de las competencias iniciales en una de las ramas de la actividad productiva econ\u00f3mica con prioridad regional y en la perspectiva de su demanda futura, que permita a las personas poder integrarse al trabajo real complementando eventualmente su formaci\u00f3n con el Programa de Entrenamiento para el trabajo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 149.- Designasea la SECRETAR\u00cdA DE TRABAJO,EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del<\/p>\n\n\n\n<p>MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO como Autoridad de Aplicaci\u00f3n para el desarrollo, activaci\u00f3n y seguimiento de este Programa, as\u00ed como para definir el mecanismo de certificaci\u00f3n de las competencias de sus asociados.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO XVIII<\/h2>\n\n\n\n<p>Modificaciones a la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgos del Trabajo N\u00ba 27.348<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>De las comisiones m\u00e9dicas<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 150.- Incorp\u00f3rase como art\u00edculo 4\u00b0 bis de la Ley Complementaria de la Ley sobre Riesgosdel Trabajo N\u00ba 27.348, el siguiente texto:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 4\u00b0 bis: Se entiendeque aquellas jurisdicciones provinciales que han adherido al contenido normativo est\u00e1n obligadas al cumplimiento \u00edntegrode lascondiciones all\u00ed establecidas, entre ellas, la estricta<\/p>\n\n\n\n<p>aplicaci\u00f3n de la TABLA DE EVALUACI\u00d3N DE INCAPACIDADES LABORALES, aprobada por el Decreto N\u00b0 659\/96 y sus modificatorios.<\/p>\n\n\n\n<p>En tal orden, se aclara que corresponder\u00e1:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>en los casos en que no existan peritos m\u00e9dicos judiciales en las condiciones establecidas en el art\u00edculo 2\u00b0 de la presente ley, cada jurisdicci\u00f3n deber\u00e1 constituir, dotar y garantizar el adecuado funcionamiento de Cuerpos M\u00e9dicos Forenses u organismos o entidades equivalentes.<\/li>\n\n\n\n<li>Estos deber\u00e1n contar con la capacidad operativa y la especializaci\u00f3n necesaria para atender las controversias judiciales suscitadas en el marco del Sistema de Riesgos del Trabajo, asegurando la objetividad e independencia en sus dict\u00e1menes.<\/li>\n\n\n\n<li>El plazo m\u00e1ximo para su completa implementaci\u00f3n ser\u00e1 de NOVENTA (90) d\u00edas, contados desde la entrada en vigencia de la presente norma para las jurisdicciones ya adheridas, o desde la fecha de su respectiva ley de adhesi\u00f3n para las que lo hagan con posterioridad.<\/li>\n\n\n\n<li>En el mismo plazo establecido en el inciso precedente, las jurisdicciones adheridas deber\u00e1n implementar los entornos digitales que la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO ponga a su disposici\u00f3n, los cuales asistir\u00e1n a m\u00e9dicos y peritos en el c\u00e1lculo de las incapacidades laborales;<\/li>\n\n\n\n<li>Para la ejecuci\u00f3n de esta modalidad, se suscribir\u00e1n los convenios pertinentes que establecer\u00e1n los protocolos y requisitos t\u00e9cnicos necesarios, garantizando la confidencialidad y seguridad de la informaci\u00f3n m\u00e9dica.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>El incumplimiento de las obligaciones establecidas en los art\u00edculos 2\u00b0, 4\u00b0, segundo p\u00e1rrafo y en el presente por parte de la jurisdicci\u00f3n provincial, transcurridos los plazos previstos facultar\u00e1 a la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO a suspender la asistencia t\u00e9cnica y\/o el financiamiento espec\u00edfico, o a determinar la restricci\u00f3n o el cese de cualquier otra forma de apoyo que, en el marco de sus competencias, destine a dicha jurisdicci\u00f3n en materia de riesgos del trabajo. Dicha medida podr\u00e1 mantenerse hasta tanto la jurisdicci\u00f3n acredite el pleno cumplimiento de lo aqu\u00ed dispuesto.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>T\u00cdTULO XIX<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 151.- En el marco del proceso de modernizaci\u00f3n, simplificaci\u00f3n y unificaci\u00f3n de los reg\u00edmenes administrativos establecidos por la presente ley, y a fin de asegurar coherencia normativa entre las distintas obligaciones de registraci\u00f3n laboral, disp\u00f3nese que los empleadores deber\u00e1n registrar a sus trabajadores ante la AGENCIADE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO(ARCA), organismo descentralizado en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, conforme la normativa que dicho organismo dicte, teni\u00e9ndose dicha registraci\u00f3n como plena y suficiente a todos los efectos legales.El INSTITUTO DE ESTAD\u00cdSTICA Y REGISTRO DE LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION deber\u00e1 adecuar sus sistemas y normativa internaa lo dispuesto en esta ley, reconociendo como v\u00e1lidos y suficientes los requisitos de registraci\u00f3n establecidos por la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO(ARCA), quedando prohibido que dicho Instituto<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014o cualquier otra autoridad\u2014 requiera, intime o condicione a empleadores o trabajadores al cumplimiento de requisitos de registraci\u00f3n adicionales o distintos de los establecidos por la autoridadnacional competente.<\/p>\n\n\n\n<p>Acreditada la registraci\u00f3n ante la AGENCIADE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO(ARCA), se<\/p>\n\n\n\n<p>tendr\u00e1n por cumplidos todos los requisitos exigidos a los empleadores en materia de registro del trabajador.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO XX<\/h2>\n\n\n\n<p>R\u00e9gimen de Incentivoa la Formalizaci\u00f3n Laboral (RIFL)<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 152.- Cr\u00e9aseel R\u00c9GIMEN DE INCENTIVO A LA FORMALIZACI\u00d3N LABORAL (RIFL), con<\/p>\n\n\n\n<p>una vigencia de UN (1) a\u00f1o contado desde el primer d\u00eda del segundo mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de la presente ley, destinado a todos aquellos empleadores a quienes les resulten de aplicaci\u00f3n las disposiciones del Cap\u00edtulo 3 del T\u00edtulo IV de la Ley de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva en el Marco de la Emergencia P\u00fablica N\u00b0 27.541 y sus modificatorias, de la Ley de Contratode Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, de las Ley N\u00b0 22.250 y su modificatoria y de la Ley del R\u00e9gimen de Trabajo Agrario N\u00b0 26.727 y sus modificatorias, y en tanto se cumplimenten los requisitos establecidos en el presenteT\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 153.- Los empleadores comprendidos en el presente r\u00e9gimen gozar\u00e1n de los beneficios previstos eneste T\u00edtulo, por cada nueva incorporaci\u00f3n de trabajadores, en tanto cada trabajador incorporado:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>no haya contado con una relaci\u00f3n laboral registrada al 10 de diciembre de 2025; o<\/li>\n\n\n\n<li>previo al mes de alta laboral, hubiera estado desempleado en los \u00faltimos SEIS (6) meses; o<\/li>\n\n\n\n<li>hubiera estado inscriptoen el R\u00e9gimen Simplificado para Peque\u00f1os Contribuyentes; o<\/li>\n\n\n\n<li>su \u00faltimo empleo haya sido bajo relaci\u00f3n de dependencia en el sector p\u00fablico nacional, provincial, municipal o de la CIUDAD AUT\u00d3NOMA DE BUENOS AIRES.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 154.- Aquellosque adquieran el car\u00e1cter de empleador a partir del 10 de diciembre de 2025, inclusive, podr\u00e1n aplicar las condiciones del presente r\u00e9gimen, hasta el m\u00e1ximo de trabajadores que determine la Reglamentaci\u00f3n, el que no podr\u00e1 ser superior al OCHENTA POR CIENTO (80 %) de la n\u00f3mina de trabajadores.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 155.- Por las nuevas relaciones laboralesdadas de alta en el marco del presente r\u00e9gimen,el empleador deber\u00e1 ingresarlas al\u00edcuotas previstaspara el r\u00e9gimen general de contribuciones patronales, tomando en cuenta las siguientes adecuaciones para los subsistemas que se mencionan seguidamente, independientemente de que el empleador encuadre en el inciso a) o b) del art\u00edculo 19 de la Ley de Solidaridad Social y Reactivaci\u00f3n Productiva en el Marco de la Emergencia P\u00fablica N\u00b0 27.541 y sus modificatorias:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>una al\u00edcuota del DOS POR CIENTO (2 %) total en conceptode contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), al Fondo Nacional de Empleo y al R\u00e9gimen de Asignaciones Familiares, correspondientes a los primerosCUARENTA Y OCHO (48) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relaci\u00f3n laboral, inclusive;<\/li>\n\n\n\n<li>una al\u00edcuota del TRES POR CIENTO (3 %) con destino al Subsistema de Seguridad Socialregido por la Ley N\u00ba 19.032 (INSSJP), correspondiente a los primeros CUARENTA Y OCHO (48) meses contados a partir del mes de inicio de la nueva relaci\u00f3n laboral, inclusive.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Quedan excluidas del tratamiento previsto en la presente norma las al\u00edcuotas adicionales previstas en reg\u00edmenes previsionales diferenciales y\/o especiales de la seguridad social.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 156.- El empleador no podr\u00e1 hacer uso del beneficio previsto en este T\u00edtulo, con relaci\u00f3n a los trabajadores que hayan sido declarados en el R\u00e9gimen General de la Seguridad Social y luego de producido el distracto laboral, cualquiera fuese su causa, sean reincorporados por el mismo empleador dentro de los DOCE<\/p>\n\n\n\n<p>(12) meses, contados a partir de la fecha de la desvinculaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>Quedan excluidosdel beneficio dispuestoen este T\u00edtulo los empleadores que:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>figuren en el Registro P\u00fablico de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la Ley de Promoci\u00f3n del TrabajoRegistrado y Prevenci\u00f3n del Fraude LaboralN\u00b0 26.940 y sus modificaciones, por el tiempo que permanezcan en ese registro; y\/o<\/li>\n\n\n\n<li>incurran en pr\u00e1cticas de uso abusivo del beneficio establecido por el presente T\u00edtulo. Se entiende por \u201cpr\u00e1cticas de uso abusivo\u201d el hecho de producir sustituciones de personal bajo cualquier figura o el cese como empleador y la constituci\u00f3n de una nueva figura como tal, ya sea a trav\u00e9s de las mismas o distintaspersonas humanas o jur\u00eddicas, as\u00ed como tambi\u00e9n cualquier otro supuesto que establezca la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La exclusi\u00f3n se producir\u00e1 en forma autom\u00e1tica desde el momento en que ocurra cualquiera de las causales indicadas en los incisos a) y b) de este art\u00edculo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 157.- El incumplimiento de las obligaciones previstas en este T\u00edtulo o el acaecimiento de las situaciones indicadas en el art\u00edculoanterior, producir\u00e1 el decaimiento de los beneficios, debiendo el empleador, por las al\u00edcuotas diferenciales de contribuciones patronales del inciso a) del art\u00edculo155, ingresar las contribuciones con destino a la seguridad social no abonadas por haberse acogido al r\u00e9gimen, m\u00e1s los intereses y sanciones que pudieran corresponder, en los t\u00e9rminos y condiciones que, a esos efectos, establezca la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 158.- El beneficio establecido en este T\u00edtulo es optativo para el empleador, por lo que la falta de ejercicio de dicha opci\u00f3n,a partir del inicio de la nueva relaci\u00f3n laboral,obstar\u00e1 a que pueda hacer uso retroactivo del beneficio por el o los per\u00edodos en que no lo hubiese gozado.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 159.- El tratamiento especial establecido en este T\u00edtulo operar\u00e1 de forma autom\u00e1tica al momento de darse de alta la nueva relaci\u00f3n laboral, en los t\u00e9rminos y condiciones que a esos efectos establezca la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 160.- Las personas que sean contratadas a partir de la entrada en vigencia de la presente ley, y se encuentren gozando de planes y\/o programas de empleo y\/o de asistencia social -contributivas y no contributivas- instrumentados por el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO,continuar\u00e1n percibiendo dichas prestaciones, en la medida que cumplan con los requisitos aplicables a los mismos, por el plazom\u00e1ximo de hastaUN (1) a\u00f1o desde la registraci\u00f3n de la relaci\u00f3nlaboral, en car\u00e1cterde subsidio a su nueva ocupaci\u00f3n y formalidad laboral.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO XXI<\/h2>\n\n\n\n<p>Beneficios al empleo ya registrado<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 161.- Sustit\u00fayese, con efecto para las contribuciones que se devenguen a partir del segundo mes inmediato siguienteal de la entrada en vigencia de la presenteley, el inciso a) del art\u00edculo 16 de la Ley N\u00b0 23.660 y sus modificaciones, por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201ca) Una contribuci\u00f3n a cargo del empleador equivalente al CINCO POR CIENTO (5 %) de la remuneraci\u00f3n de los trabajadores que presten servicios en relaci\u00f3n de dependencia;\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 162.- Der\u00f3gase, con efecto para las contribuciones que se devenguen a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a la promulgaci\u00f3n de la presente ley, el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 74 de la Ley N\u00b0 11.672 Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificaciones, correspondiente al art\u00edculo80 de la Ley N\u00b0 25.565 y sus modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 163.- Sustit\u00fayense, con efecto para las contribuciones patronales que se devenguen a partir del primer d\u00eda del mes siguiente a la promulgaci\u00f3n de la presente ley, el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 19 de la Ley de Solidaridad y Reactivaci\u00f3n Productiva en el Marco de la Emergencia P\u00fablica N\u00b0 27.541 y sus modificatorias, por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO 19.- Establ\u00e9cense las al\u00edcuotas que se describena continuaci\u00f3n, correspondientes a las contribuciones patronales sobre la n\u00f3minasalarial con destinoa los subsistemas de Seguridad Social regidos por lasLeyes Nros. 19.032 y sus modificatorias (INSSJP),24.013 y sus modificaciones (Fondo Nacional de Empleo),<\/p>\n\n\n\n<p>24.241 y sus modificaciones (SistemaIntegrado Previsional Argentino) y 24.714 y sus modificaciones (R\u00e9gimen de Asignaciones Familiares), a saber:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>DIECISIETE CON CUARENTA POR CIENTO (17,40 %) para los empleadores pertenecientes al sector privado cuya actividad principal encuadre en el sector \u201cServicios\u201d o en el sector \u201cComercio\u201d, de acuerdo con lo dispuesto en la resoluci\u00f3n de la Secretar\u00eda de Emprendedores y de la Peque\u00f1a y Mediana EmpresaN\u00b0 220 del 12 de abril de 2019 y su modificatoria, o la que en el futuro la reemplace, siempre que sus ventas totales anuales superen, en todos los casos, los l\u00edmites para la categorizaci\u00f3n como empresa mediana tramo 2, efectuado por el \u00f3rgano de aplicaci\u00f3n pertinente, con excepci\u00f3n de los comprendidos en las leyes 23.551, 23.660 y 23.661 y sus respectivas modificaciones;<\/li>\n\n\n\n<li>QUINCE POR CIENTO (15 %) para los restantes empleadores pertenecientes al sector privado no incluidos en el inciso anterior. Asimismo, esta al\u00edcuota ser\u00e1 de aplicaci\u00f3n a las entidades y organismos del sector p\u00fablico comprendidos en el art\u00edculo 1\u00b0 de la Ley N\u00ba 22.016 y sus modificatorias.\u201d<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO XXII<\/h2>\n\n\n\n<p>Promoci\u00f3n del Empleo Registrado (PER)<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 164.- Los empleadores podr\u00e1n regularizar las relaciones laboralesvigentes del sector privado iniciadas hasta la fecha de promulgaci\u00f3n de la presente ley. La regularizaci\u00f3n podr\u00e1 comprender relaciones laborales no registradas o aquellas deficientemente registradas conforme los par\u00e1metros que establezca la Reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 165.- El PODER EJECUTIVONACIONAL reglamentar\u00e1 los efectos que producir\u00e1 la regularizaci\u00f3n de las relaciones laborales indicadas en el art\u00edculoprecedente. Esos efectospodr\u00e1n comprender:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>la extinci\u00f3n de la acci\u00f3n penal previstapor el art\u00edculo 16 del R\u00e9gimen Penal Tributario, establecido por el T\u00edtulo IX de la Ley N\u00ba 27.430 y la condonaci\u00f3n de las infracciones, multas y sanciones de cualquier naturaleza correspondientes a dicha regularizaci\u00f3n, previstas en las Leyes Nros. 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, 17.250 y sus modificatorias, 22.161, el art\u00edculo 32 de la Ley N\u00ba 24.557 y sus modificacoines, delitos relativosa los recursos de la Seguridad Social de la Ley N\u00ba 24.769 y sus modificatorias, la Ley N\u00ba 25.212 y sus modificatorias, firmes o no, siempre que se encuentren impagas o incumplidas hasta el \u00faltimo d\u00eda, inclusive, del mes en que se presente la solicitud de regularizaci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>baja del Registro de Empleadores con Sanciones Laborales (REPSAL), creado por la Ley N\u00ba 26.940 y sus modificaciones, respecto de infracciones cometidas o constatadas hasta la entrada en vigencia de la presente ley, siempre y cuando regularicen a la totalidadde los trabajadores por los que se encuentra publicadoen el REPSAL y paguen, de corresponder, la multa;<\/li>\n\n\n\n<li>Condonaci\u00f3n de la deuda por capital e intereses cuando aquella tenga origen en la falta de pago de aportes y contribuciones con destino a los subsistemas de la seguridad social, devengadas hasta el \u00faltimo d\u00eda, inclusive, del mes en que se presente la solicitud de regularizaci\u00f3n, que se detallan a continuaci\u00f3n:\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><\/li>\n\n\n\n<li>Instituto Nacional de ServiciosSociales para Jubiladosy Pensionados, Ley N\u00b0 19.032 y sus modificaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>R\u00e9gimen Nacional del Seguro de Salud, Ley N\u00ba 23.661 y sus modificaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>Fondo Nacional de Empleo, Ley N\u00ba 24.013 y sus modificaciones.<\/li>\n\n\n\n<li>R\u00e9gimen Nacional de Asignaciones Familiares, Ley N\u00ba 24.714 y sus modificatorias.<\/li>\n\n\n\n<li>Contribuci\u00f3n con destino al Registro Nacional de la Industria de la Construcci\u00f3n, Ley N\u00ba 22.250 y sus modificatorias.\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Otros reg\u00edmenes laboraleso de seguridad social que determine la Reglamentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La Reglamentaci\u00f3n determinar\u00e1 los porcentajes de condonaci\u00f3n que habr\u00e1n de aplicarse, los que en ning\u00fan caso ser\u00e1n inferiores al SETENTA POR CIENTO (70 %) del total de las sumas adeudadas. Se podr\u00e1n establecer incentivos para la cancelaci\u00f3n de la obligaci\u00f3n de contado y beneficios especiales para las Micro, Peque\u00f1as y Medianas Empresas.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 166.- Los trabajadores incluidosen la regularizaci\u00f3n prevista en el presente r\u00e9gimen tendr\u00e1n derecho a computar hasta SESENTA (60) meses de servicios con aportes o la menor cantidad de meses por la que se los regularice, calculados sobre un monto mensual equivalente al salario m\u00ednimo vital y m\u00f3vil o, de existir, sobre la remuneraci\u00f3n declarada, aun cuando fuere deficiente, si \u00e9sta resultare mayor, \u00fanicamente a fin de cumplir con los a\u00f1os de servicios requeridos por la Ley N\u00ba 24.241 y sus modificaciones para la obtenci\u00f3n de la prestaci\u00f3n b\u00e1sica universal, pensi\u00f3n por invalidez o por fallecimiento y para el beneficio de prestaci\u00f3n por desempleo previsto en el art\u00edculo 113 de la Ley N\u00ba 24.013 y sus modificatorias. Los meses regularizados no ser\u00e1n considerados a los fines de la determinaci\u00f3n de la prestaci\u00f3n compensatoria ni de la prestaci\u00f3n adicional por permanencia.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 167.- La regularizaci\u00f3n de las relaciones laborales deber\u00e1 efectivizarse dentro de los CIENTO OCHENTA (180) d\u00edas corridos,contados desde la fecha de entrada en vigencia de la Reglamentaci\u00f3n del presente T\u00edtulo de la ley.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 168.- El goce de los efectos previstos en el art\u00edculo 165 resultar\u00e1 procedente en la medida en que el empleador cancelela deuda que no haya sido condonada, bajo las modalidades de pago al contado o mediante plan de facilidades de pago, en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA.<\/p>\n\n\n\n<p>A tales fines, la AGENCIADE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO(ARCA) considerar\u00e1 los siguientes par\u00e1metros:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li><\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 169.- Podr\u00e1n incluirse en el presente r\u00e9gimen las deudas que se encuentren controvertidas en sede administrativa, contencioso administrativa o judicial, a la fecha de publicaci\u00f3n de la presente ley en el Bolet\u00edn Oficial, en tanto el empleador se allane incondicionalmente y, en su caso, desista y renuncie a toda acci\u00f3n y derecho, incluso al de repetici\u00f3n, asumiendo el pago de las costas y gastos caus\u00eddicos. El allanamiento o desistimiento podr\u00e1 ser total o parcial y proceder\u00e1 en cualquier etapa o instancia administrativa, contencioso administrativa o judicial, seg\u00fan corresponda.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 170.- No podr\u00e1n adherir al presente r\u00e9gimen los sujetos que hubieran adherido al r\u00e9gimen de Promoci\u00f3n del empleo registradoprevisto en el T\u00edtulo IV de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N\u00ba 27.742, por los mismos empleados regularizados.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 171.- La AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo<\/p>\n\n\n\n<p>descentralizado actuante en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, y las instituciones de la Seguridad Social, con facultades propias o delegadas en la materia, se abstendr\u00e1n de formular, de oficio, determinaciones de deuda y de labrar actas de infracci\u00f3n por las mismas causas y per\u00edodos comprendidos en la regularizaci\u00f3n correspondiente a los Subsistemas de la Seguridad Social, as\u00ed como de formular ajustes impositivos, todo ello con causa en las relaciones laborales regularizadas en el marco de este T\u00edtulo.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 172.- La AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo<\/p>\n\n\n\n<p>descentralizado actuante en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, reglamentar\u00e1 el presente r\u00e9gimen dentro de los QUINCE (15) d\u00edas corridos contados a partir de su entrada en vigencia y dictar\u00e1 las normas complementarias que resulten necesarias a los efectos de su aplicaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>La reglamentaci\u00f3n que se dicte no podr\u00e1 establecer ningunarestricci\u00f3n o limitaci\u00f3n a los sujetos,de ning\u00fan tipo, por el hecho de adherir y acogerse al presente r\u00e9gimen.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO XXIII<\/h2>\n\n\n\n<p>R\u00e9gimen de Incentivo para Medianas Inversiones (RIMI)<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 173.- Creaci\u00f3n del RIMI. Cr\u00e9ase el R\u00c9GIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS<\/p>\n\n\n\n<p>INVERSIONES (RIMI),aplicable en todo el territorio de la REP\u00daBLICAARGENTINA.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 174.- Objetivos. Los objetivos del R\u00c9GIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES son principalmente, los siguientes:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>incentivar las MedianasInversiones nacionales y extranjeras en la REP\u00daBLICAARGENTINA, a fin de garantizar la prosperidad del pa\u00eds;<\/li>\n\n\n\n<li>promover el desarrollo econ\u00f3mico y de las cadenas de valor;<\/li>\n\n\n\n<li>desarrollar y fortalecer la competitividad de los diversossectores econ\u00f3micos;<\/li>\n\n\n\n<li>incrementar las exportaciones de mercader\u00edas y servicios; y<\/li>\n\n\n\n<li>favorecer la creaci\u00f3nde empleo.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 175.-&nbsp;<strong>Sujetos alcanzados<\/strong>. Podr\u00e1n ser beneficiarios del R\u00c9GIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES los sujetos comprendidos en el art\u00edculo 53 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, que califiquen como Micro, Peque\u00f1aso Medianas Empresas<\/p>\n\n\n\n<p>\u2014hasta la categor\u00edade Mediana EmpresaTramo 2 inclusive\u2014 en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00b0 24.467, sus modificatorias y reglamentarias, por las inversiones productivas que realicenen el pa\u00eds durante los DOS (2) primeros a\u00f1os contados a partir de la fecha de entrada en vigencia del r\u00e9gimen, conforme lo establezca la Reglamentaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 176.-&nbsp;<strong>Inversiones Productivas. Concepto<\/strong>. A los fines del R\u00c9GIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES se consideran inversiones productivas a aquellas destinadas a la adquisici\u00f3n, elaboraci\u00f3n, fabricaci\u00f3n y\/o importaci\u00f3n de bienes muebles nuevos -excepto autom\u00f3viles-, amortizables en el impuesto a las ganancias, as\u00ed como a la realizaci\u00f3n de obras, a ser afectadas directamente al desarrollo de actividades productivas en el territorio de la REP\u00daBLICA ARGENTINA.<\/p>\n\n\n\n<p>Est\u00e1n expresamente excluidos del presente r\u00e9gimen las inversiones en activos financieros, de portfolio y bienes de cambio.<\/p>\n\n\n\n<p>Sin perjuicio de los compromisos relativos a los montos m\u00ednimos establecidos en el art\u00edculo siguiente, las inversiones productivas efectuadas en sistemas y\/o equipos de riego, bienes de alta eficiencia energ\u00e9tica, mallas antigranizo para el sector agropecuario y en bienes semovientes, ser\u00e1n susceptibles de promoci\u00f3n, independientemente del monto de la inversi\u00f3n involucrada, en cada caso.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 177.-&nbsp;<strong>Monto m\u00ednimode la inversi\u00f3n<\/strong>. A efectosde acceder a los beneficios previstos en el<\/p>\n\n\n\n<p>R\u00c9GIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES, el monto de las inversiones productivas efectuadas durante el per\u00edodo previsto en el art\u00edculo 175, debe ser igual o superior a las sumas que se detallan a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>para las Micro empresas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00ba 24.467 y sus modificatorias y reglamentarias,la suma de: D\u00d3LARES ESTADOUNIDENSES CIENTO CINCUENTA MIL (USD 150.000);<\/li>\n\n\n\n<li>para las Peque\u00f1as empresas, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00ba 24.467 y sus modificatorias y reglamentarias, la suma de: D\u00d3LARES ESTADOUNIDENSES SEISCIENTOS MIL (USD 600.000);<\/li>\n\n\n\n<li>para las Medianas empresas Tramo 1, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00ba 24.467 y sus modificatorias y reglamentarias, la suma de: D\u00d3LARES ESTADOUNIDENSES TRES MILLONES QUINIENTOS MIL (USD 3.500.000);<\/li>\n\n\n\n<li>para las Medianas empresas Tramo 2, en los t\u00e9rminos del art\u00edculo 2\u00b0 de la Ley N\u00ba 24.467 y sus modificatorias y reglamentarias, la suma de: D\u00d3LARES ESTADOUNIDENSES NUEVE MILLONES (USD 9.000.000).<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 178.-&nbsp;<strong>Amortizaci\u00f3n aceleradaen el Impuesto a las Ganancias<\/strong>. Los beneficiarios del R\u00c9GIMEN DE INCENTIVO PARA MEDIANAS INVERSIONES podr\u00e1n optar por practicar las respectivas amortizaciones de sus inversiones productivas, a partir del per\u00edodo fiscal de afectaci\u00f3n del bien, de acuerdo con las normas previstas en los art\u00edculos78, 87 y 88, seg\u00fan corresponda, de la Ley de Impuestoa las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, o conforme el r\u00e9gimen de amortizaci\u00f3n aceleradaque se establece a continuaci\u00f3n:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Para Inversiones en bienes muebles amortizables -excepto los bienes mencionados en los incisos c), d) y e) del presente: en DOS (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.<\/li>\n\n\n\n<li>Para Inversiones en obras: como m\u00ednimo en la cantidadde cuotas anuales,iguales y consecutivas que surja de considerar su vida \u00fatil reducida al SESENTA POR CIENTO (60 %) de la estimada.<\/li>\n\n\n\n<li>En equipos de riego agr\u00edcola y\/o equipos de alta eficiencia energ\u00e9tica: en UNA (1) cuota.<\/li>\n\n\n\n<li>En bienes semovientes amortizables: en DOS (2) cuotas anuales, iguales y consecutivas.<\/li>\n\n\n\n<li>En mallas antigranizo: en UNA (1) cuota.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>Ejercida la mencionada opci\u00f3n, deber\u00e1 comunicarse a la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d2N Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, y tendr\u00e1 que aplicarse -sin excepci\u00f3n- a todas las inversiones productivas que se realizanen los t\u00e9rminos del presente r\u00e9gimen.<\/p>\n\n\n\n<p>Por las inversiones en bienes a los que se refiere el art\u00edculo 78 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, t.o. 2019 y sus modificaciones, la cuota de amortizaci\u00f3n ser\u00e1, hasta agotarse \u00edntegramente el costo impositivo del bien de que se trate, la que surge de multiplicar por un coeficiente de UNO COMA SEIS (1,6) al valor unitario de agotamiento calculado conforme al citado art\u00edculo 78. Cuando se trate de operaciones que den derecho a la opci\u00f3n prevista en el art\u00edculo 71 de la Ley del Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, la amortizaci\u00f3n especial establecida en este art\u00edculo deber\u00e1 practicarse sobre el costo determinado de acuerdo con lo dispuesto en la norma legal del gravamen.<\/p>\n\n\n\n<p>Si la enajenaci\u00f3n y reemplazo se realizaran en ejercicios fiscalesdiferentes, la amortizaci\u00f3n eventualmente<\/p>\n\n\n\n<p>computada en exceso deber\u00e1 reintegrarse en el balance impositivo correspondiente a dicha enajenaci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El referido tratamiento queda sujeto a la condici\u00f3n de que los bienes adquiridos en reemplazo permanezcan en el patrimonio del contribuyente, en los t\u00e9rminos de lo establecido en el art\u00edculo 182 de la presente. De no cumplirse esta condici\u00f3n, corresponder\u00e1 rectificar las declaraciones juradas presentadas e ingresar las diferencias de impuesto resultantes m\u00e1s sus intereses, salvo en el supuesto previsto en el p\u00e1rrafo siguiente.<\/p>\n\n\n\n<p>No se producir\u00e1 la caducidad del tratamiento se\u00f1alado precedentemente en el caso de reemplazo de bienes que hayan gozado de la franquicia, en tanto el monto invertido en la reposici\u00f3n sea igual o mayor al obtenido por su venta. Cuando el importe de la nueva adquisici\u00f3n fuera menor al obtenido en la venta, la proporci\u00f3n de las amortizaciones computadas en virtud del importe reinvertido que no se encuentre alcanzadapor el programa, tendr\u00e1 el tratamiento indicado en el p\u00e1rrafo anterior.<\/p>\n\n\n\n<p>El MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA dictar\u00e1 la normativa complementaria necesaria para precisar el alcance y la n\u00f3mina de bienes de capital y tipo de obra comprendidos en este beneficio.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 179.-&nbsp;<strong>Devoluci\u00f3n de cr\u00e9ditos fiscalesen el Impuesto al ValorAgregado<\/strong>. Los cr\u00e9ditos fiscalesa que se refiere el primer art\u00edculo sin n\u00famero a continuaci\u00f3n del art\u00edculo 24 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, generados por las inversiones productivas comprendidas en el art\u00edculo 176 de la presente ley, podr\u00e1n computarse a los efectos de su devoluci\u00f3n prevista en este r\u00e9gimen, luego de transcurridos TRES (3) per\u00edodos fiscales mensuales contados a partir de aqu\u00e9l en que haya resultado procedente su c\u00f3mputo. Las previsiones del citado art\u00edculo se aplicar\u00e1n en tanto no se opongan a lo establecido en el presente r\u00e9gimen.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 180.-&nbsp;<strong>Exclusiones<\/strong>. No podr\u00e1n acogerse al tratamiento dispuesto por este Cap\u00edtulo, quienes se hallen en alguno de los siguientes supuestos:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, por cualquier tipo de delito en virtud de la LeyN\u00ba 27.401, o cuyos socios o accionistas se encuentren en dicha situaci\u00f3n;<\/li>\n\n\n\n<li>los declarados en estado de quiebra, en los t\u00e9rminos de las Leyes Nro. 19.551 y 24.522 y sus modificatorias, seg\u00fan corresponda;<\/li>\n\n\n\n<li>los condenados, con condena confirmada en segunda instancia, con fundamento en la Ley N\u00ba 24.769 y sus modificatorias o del R\u00e9gimen Penal Tributario del T\u00edtulo IX de la Ley N\u00ba 27.430 y sus modificaciones, o bajo el T\u00edtulo I, Secci\u00f3n XII del C\u00d3DIGO ADUANERO (Ley N\u00ba 22.415 y sus modificaciones), o bajo el R\u00e9gimen Penal Cambiario de la Ley N\u00ba 19.359 (texto ordenado 1995) y sus modificaciones, seg\u00fan corresponda;<\/li>\n\n\n\n<li>quienes registren deudas firmes, exigiblese impagas de car\u00e1cter fiscal, aduanero o previsional;<\/li>\n\n\n\n<li>las personas jur\u00eddicas en las que sus socios, administradores, directores, representantes legales, s\u00edndicos, miembros del consejo de vigilancia o quienes ocupen cargos equivalentes, hayan sido condenados, con condena confirmada en segunda instancia, con fundamento en las Leyes Nro. 23.771 y 24.769 y sus modificatorias o del R\u00e9gimen Penal Tributario del T\u00edtulo IX de la Ley N\u00b0 27.430 y sus modificaciones, o bajo el T\u00edtulo I, Secci\u00f3n XII del C\u00d3DIGO ADUANERO (Ley N\u00b0 22.415 y sus modificaciones), o bajo el R\u00e9gimen Penal Cambiario de la Ley N\u00b0 19.359 (texto ordenado 1995) y sus modificaciones, seg\u00fan corresponda.<\/li>\n\n\n\n<li>Las personas jur\u00eddicas que accedan a los beneficios previstos en el T\u00edtulo VII &#8211; R\u00e9gimen de Incentivo para GrandesInversiones (RIGI) de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos N\u00ba 27.742<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>y\/o a cualquier otro r\u00e9gimen de incentivos, por las mismas inversiones productivas. Facultase a la Autoridad de Aplicaci\u00f3n a ampliar o modificar la presente exclusi\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>El acaecimiento de cualquiera de los supuestosmencionados en los incisos anteriores, producido con posterioridad a la adhesi\u00f3n de los interesados a los beneficios establecidos en el RIMI, ser\u00e1 causal de caducidad total de los tratamientos fiscales diferenciales previstos en los art\u00edculos 178 y 179 del presente.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 181.-&nbsp;<strong>Momento de la inversi\u00f3n productiva<\/strong>. A los efectos de lo establecido en este R\u00e9gimen, las inversiones productivas se consideran realizadas en el ejercicio fiscal anual en el que se verifique su puesta en marcha y su afectaci\u00f3n a la producci\u00f3n de ganancias gravadas,de acuerdo con la Ley de Impuestoa las Ganancias texto ordenado en 2019 y sus modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 182.-&nbsp;<strong>Caducidad de los beneficios<\/strong>. Si los bienes que dieron origen al goce de los beneficios previstos en los art\u00edculos 178 y 179, dejaran de integrar el patrimonio del beneficiario dentro de los DOS (2) a\u00f1os fiscales de que fueran afectadas, se producir\u00e1 la caducidad de los mismos, excepto cuando:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>Se debiera al reemplazo de un bien por otro -siempre que el valor de este \u00faltimo fuera igual o mayor al precio de venta del bien reemplazado;<\/li>\n\n\n\n<li>se produjera su destrucci\u00f3n por caso fortuitoo fuerza mayor; o<\/li>\n\n\n\n<li>hubiera transcurrido un tercio de la vida \u00fatil del bien que se trate, en los t\u00e9rminos y condiciones que establezca la Reglamentaci\u00f3n.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<p>La Autoridad de Aplicaci\u00f3n podr\u00e1 ampliar las causales de excepci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 183.-&nbsp;<strong>Sanciones<\/strong>. Dispuesta la revocaci\u00f3n de los beneficios acordados, mediante acto administrativo expreso, previa instrucci\u00f3n del respectivo sumario administrativo y salvaguardando el derecho de defensa del beneficiario, este \u00faltimo deber\u00e1 restituir al Fisco: los cr\u00e9ditos fiscales devueltos y\/o, en su caso, el Impuesto a las Ganancias ingresado en defecto, m\u00e1s los intereses resarcitorios correspondientes, quedando alcanzado adem\u00e1s por una multa que no podr\u00e1 excederde DOS (2) veces el monto de la franquicia usufructuada, la que ser\u00e1 graduada por la AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO(ARCA), organismo descentralizado actuante en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 184.- La AGENCIA DE RECAUDACI\u00d3N Y CONTROL ADUANERO (ARCA), organismo<\/p>\n\n\n\n<p>descentralizado actuante en la \u00f3rbita del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, dictar\u00e1 las normas complementarias, aclaratorias y operativas necesarias para la efectiva aplicaci\u00f3n de lo dispuesto en el presente T\u00edtulo, pudiendo requerir, en caso de considerarlo pertinente, la intervenci\u00f3n de las \u00e1reas competentes de la Administraci\u00f3n P\u00fablica Nacional.<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO XXIV<\/h2>\n\n\n\n<p>Modificaciones a leyes impositivas<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Impuesto al Valor Agregado<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 185.- Incorp\u00f3rase, con efectos a partir del primer d\u00eda del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, como inciso m) del cuarto p\u00e1rrafo del art\u00edculo 28 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado (t.o. en 1997), el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cm) La provisi\u00f3n de energ\u00eda el\u00e9ctrica utilizada en sistemas y\/o equipos de riego con destino al sector agroindustrial.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Impuesto a las Ganancias<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 186.- Sustit\u00fayese el und\u00e9cimo p\u00e1rrafo del art\u00edculo 25 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cLos quebrantos generados en los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1\u00b0 de enero de 2025, inclusive, se actualizar\u00e1n teniendo en cuenta la variaci\u00f3n del \u00cdndice de Precios al Consumidor Nivel General (IPC) que suministre el INSTITUTO NACIONALDE ESTAD\u00cdSTICA Y CENSOS, organismodesconcentrado actuante en el \u00e1mbito del MINISTERIO DE ECONOM\u00cdA, operada entre el mes de cierre del ejercicio fiscal en que se originaron y el mes de cierre del ejercicio fiscal que se liquida, sin que resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 93 de esta ley\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 187.- Sustit\u00fayese, con efectos para los a\u00f1os fiscales que se iniciena partir del 1\u00b0 de enero de 2026, el inciso h) del art\u00edculo 26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201ch) Los intereses originados por los siguientes dep\u00f3sitos efectuados en instituciones sujetas al r\u00e9gimen legal de entidades financieras normado por la Ley N\u00b0 21.526 y sus modificaciones: en cajas de ahorro, cuentasespeciales de ahorro, a plazo fijo y los dep\u00f3sitos de terceros u otras formas de captaci\u00f3n de fondos del p\u00fablico, conforme lo determine el BANCO CENTRALDE LA REP\u00daBLICA ARGENTINA, en virtud de lo que establece la legislaci\u00f3n respectiva.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, cuando se trate de los valores -incluyendo aquellos previstos en las Leyes Nros. 23.576 y sus modificaciones y 24.083 y sus modificaciones y en las disposiciones del C\u00d3DIGO CIVIL Y COMERCIALDE LA NACI\u00d3N relativas a los fideicomisos financieros constituidos en el pa\u00eds- alcanzados por las disposiciones de los incisos a) y b) del art\u00edculo 98 de la ley, excepto monedas digitales, tambi\u00e9n quedan exentos los intereses o la denominaci\u00f3n que tuviereel rendimiento productode la colocaci\u00f3n de capitalen dichos instrumentos, coticen o no en bolsas o mercados de valores autorizados por la COMISI\u00d3NNACIONAL DE VALORES,sin que resulte de aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo 109 de la ley del impuesto. Trat\u00e1ndose de beneficiarios del exterior, esta dispensa s\u00f3lo resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n para aquellos que no residan en jurisdicciones no cooperantes y los fondos invertidos no provengan de jurisdicciones no cooperantes.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 188.- Sustit\u00fayese el inciso n) del art\u00edculo26 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado<\/p>\n\n\n\n<p>en 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cn) El valor locativo de la casa habitaci\u00f3n y, con efectospara los ejercicios o a\u00f1os fiscalesque se inicien a partir del 1\u00b0 de enero de 2026, las ganancias derivadas del alquiler de inmuebles con destino a casa-habitaci\u00f3n a las que no les resultar\u00e1 de aplicaci\u00f3n lo previsto en el inciso k) del art\u00edculo 85.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, tambi\u00e9n se encuentra exento el resultado derivado de la enajenaci\u00f3n de inmuebles y de la transferencia de derechos sobre inmuebles, alcanzados por las disposiciones del art\u00edculo 99 de esta ley, que se enajenen o transfieran a partir del 1\u00b0 de enero de 2026, en los t\u00e9rminosque al respecto establezca la Reglamentaci\u00f3n.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 189.- Sustit\u00fayese, con efectos para los a\u00f1os fiscales que se iniciena partir del 1\u00b0 de enero de 2026, el \u00faltimo p\u00e1rrafo del incisou) del art\u00edculo 26 de la Ley de Impuestoa las Ganancias, texto ordenadoen 2019 y sus modificaciones, por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cCuando se trate de valores alcanzados por las disposiciones del art\u00edculo 98 de la ley, excepto monedas digitales, los sujetos comprendidos en ese art\u00edculo, tambi\u00e9n quedan exentos por los resultados provenientes de su compraventa, cambio, permuta o disposici\u00f3n, coticen o no en bolsas o mercados de valores autorizados por la COMISI\u00d3N NACIONAL DE VALORES, sin que resultede aplicaci\u00f3n lo dispuesto en el art\u00edculo109 de la ley del impuesto.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 190.- Incorp\u00f3rase, con efectos para los ejercicios fiscales que iniciena partir del 1\u00ba de enero de 2026, como art\u00edculo sin n\u00famero a continuaci\u00f3n del art\u00edculo 58 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 2019 y sus modificaciones, el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cART\u00cdCULO\u2026- Los titularesde los establecimientos de invernaday\/o engorde a corral a los que se refiereel punto 2 del inciso d) del primer p\u00e1rrafo del art\u00edculo 56 de esta ley, podr\u00e1n optar por valuar sus existencias por los m\u00e9todos descriptos en los incisos a) o b) del art\u00edculo 57 de esta norma legal, dependiendo del tipo de hacienda de que se trate. Para calcular la valuaci\u00f3n de las \u201cvaquillonas\u201d y de los \u201cnovillos\u201d, los contribuyentes podr\u00e1n usar los \u00edndices de relaci\u00f3n contenidos en las tablas anexas a la Ley N\u00b0 23.079, para todas las \u201cvaquillonas\u201d, el correspondiente a \u201cvaquillona de UNO (1) a DOS (2) a\u00f1os\u201d y para todos los \u201cnovillos\u201d, el de \u201cnovillode UNO<\/p>\n\n\n\n<p>(1) a DOS (2) a\u00f1os\u201d, de acuerdo con la categor\u00edade que se trate.\u201d<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 191.- Modif\u00edcanse para los ejercicios fiscales que se inicien a partir del 1\u00b0 de enero de 2026, las al\u00edcuotas de la escala del inciso a) del art\u00edculo 73 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, t.o. en 2019 y sus modificaciones, de la siguiente forma:<\/p>\n\n\n\n<ol class=\"wp-block-list\">\n<li>donde dice \u201cTREINTAPOR CIENTO (30 %)\u201d deber\u00e1 leerse \u201cVEINTISIETE POR CIENTO (27 %)\u201d,<\/li>\n\n\n\n<li>donde dice \u201cTREINTAY CINCO (35 %)\u201d deber\u00e1leerse \u201cTREINTA Y UNO COMA CINCO POR CIENTO (31,5 %)\u201d.<\/li>\n<\/ol>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO XXV<\/h2>\n\n\n\n<p>Reducci\u00f3n de la carga tributaria<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO I<\/p>\n\n\n\n<p>Impuestos selectivos al consumo<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 192.- D\u00e9jase sin efecto,a partir del primer d\u00eda del mes inmediato siguienteal de la entrada en vigencia de esta ley, el impuesto previsto en la Ley de Impuestos Internos, texto sustituido por la Ley N\u00b0 24.674 y sus modificaciones, para los rubros de: los seguros, los servicios de telefon\u00eda celular y satelital, los objetos suntuarios y los veh\u00edculos autom\u00f3viles y motores, embarcaciones de recreo o deportes y aeronaves.<\/p>\n\n\n\n<p>CAP\u00cdTULO II<\/p>\n\n\n\n<p>Otros impuestos<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 193.- Sustit\u00fayese, a partir del primer d\u00eda del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, el inciso d) del art\u00edculo 21 de la Ley de Fomento de la ActividadCinematogr\u00e1fica Nacional N\u00b0 17.741 (t.o. 2001) y sus modificaciones, por el siguiente:<\/p>\n\n\n\n<p>\u201cd) con el importe de los intereses, recargos, multas y toda otra sanci\u00f3n pecuniaria que se aplique en virtud de las disposiciones de la presente ley.\u201d<\/p>\n\n\n\n<h2 class=\"wp-block-heading\">T\u00cdTULO XXVI<\/h2>\n\n\n\n<p>Derogaciones<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 194.- Der\u00f3ganselas Leyes Nros. 12.908 y sus modificatorias; 14.546 y sus modificatorias; 27.555 y su modificaci\u00f3n; 23.947; 23.472; 23.759; 24.493; 20.657; 12.867; los art\u00edculos 13, 18 y 21 de la Ley del R\u00e9gimen<\/p>\n\n\n\n<p>de Trabajo Agrario N\u00ba 26.727; los art\u00edculos 28, 54, 61, 113, 174, 175, 176, 216 y 275 de la Ley de Contrato de Trabajo N\u00b0 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones; el art\u00edculo 6\u00b0 de la Ley N\u00b0 11.544 y sus modificaciones; los art\u00edculos 86 y 87 de la Ley N\u00b0 24.467 y sus modificaciones; el inciso c) del art\u00edculo 17 de la Ley N\u00b0 12.713; los art\u00edculos 10, 16 y 21 de la Ley N\u00b0 14.250 (t.o. 2004) y su modificaci\u00f3n; los Decretos Ley Nros. 13.839\/46 y sus modificaciones y 14.954\/46 y sus modificaciones, y toda otra norma que se oponga o colisione con alguna de las disposiciones de la presente ley.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 195.- Der\u00f3ganse, a partir del primer d\u00eda del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, los incisos a), b) y c) del art\u00edculo 21 y los art\u00edculos 22 y 23 de la Ley de Fomento de la Actividad Cinematogr\u00e1fica Nacional N\u00b0 17.741 (t.o. 2001) y sus modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 196.- Der\u00f3ganse, a partir del primer d\u00eda del mes inmediato siguiente al de la entrada en vigencia de esta ley, el T\u00edtulo V y el inciso a) del art\u00edculo 136 de la Ley N\u00ba 26.522 y sus modificaciones.<\/p>\n\n\n\n<p>ART\u00cdCULO 197.- Comun\u00edquese al PODER EJECUTIVONACIONAL.<\/p>\n\n\n\n<p>Digitally signed by PETTOVELLO Sandra Viviana Date: 2025.12.11 02:31:32 ART<\/p>\n\n\n\n<p>Location:Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires<\/p>\n\n\n\n<p>Sandra Pettovello Ministra<\/p>\n\n\n\n<p>Ministerio de Capital Humano<\/p>\n\n\n\n<p>Digitally signed by CAPUTO Luis AndresDate: 2025.12.11 05:56:14 ART<\/p>\n\n\n\n<p>Location:Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires<\/p>\n\n\n\n<p>Luis Andres Caputo Ministro<\/p>\n\n\n\n<p>Ministerio de Econom\u00eda<\/p>\n\n\n\n<p>Digitally signed by CUNEO LIBARONA Mariano Date: 2025.12.11 06:00:40 ART<\/p>\n\n\n\n<p>Location:Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires<\/p>\n\n\n\n<p>Mariano C\u00faneo Libarona Ministro<\/p>\n\n\n\n<p>Ministerio de Justicia<\/p>\n\n\n\n<p>Digitally signed by ADORNI Manuel Date: 2025.12.11 07:38:19 ART<\/p>\n\n\n\n<p>Location:Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires<\/p>\n\n\n\n<p>Manuel ADORNI<\/p>\n\n\n\n<p>Jefe de Gabinete de Ministros Jefatura de Gabinete de Ministros<\/p>\n\n\n\n<p>Digitally signed by MILEI Javier Gerardo Date: 2025.12.11 08:54:18 ART<\/p>\n\n\n\n<p>Location:Ciudad Aut\u00f3noma de Buenos Aires<\/p>\n\n\n\n<p>Javier Milei Presidente<\/p>\n\n\n\n<p>Presidencia de la Naci\u00f3n<\/p>\n\n\n\n<p>Digitally signed by GESTION DOCUMENTAL ELECTRONICA &#8211; 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