¿Cuál es el valor de las tierras cedidas en la Provincia de Mendoza a las supuestas comunidades Mapuches?
¿Cómo se ha verificado la posesión de las tierras otorgadas respecto de que debía ser actual, tradicional, pública y encontrarse fehacientemente acreditada?
¿Las comunidades beneficiadas han acreditado su personería jurídica?
¿Las autoridades del Gobierno de la Provincia de Mendoza prestaron su conformidad al dictado de las Resoluciones?
¿Las comunidades beneficiadas fueron inscriptas en el Registro Nacional de Comunidades Indígenas?
¿Las comunidades beneficiadas guardan relación con las tierras indicadas?
¿Se encuentran acreditadas su cualidades de pueblo originario de los lugares?
Esas fueron sólo algunas de las preguntas que los diputados nacionales le hicieron llegar al jefe de Gabinete, Agustín Rossi, quien evitó responderlas por escrito y también personalmente el pasado miércoles, cuando presentó su informe sobre la gestión del Poder Ejecutivo en el Congreso. Ese mismo día, en la Legislatura mendocina se debatió, votó y aprobó un proyecto que declaró que “los mapuches no deben ser considerados pueblos originarios argentinos”.
La Constitución obliga al jefe de Gabinete a rendir periódicamente cuentas ante el Congreso. El proceso consta de dos partes: un documento oficial con las respuestas a las consultas previas de los legisladores nacionales, y un informe oral en el recinto para brindar las aclaraciones y ampliaciones.
En ese contexto, la polémica que generaron las resoluciones del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) que reconocieron “la ocupación actual, tradicional y pública” de miles de hectáreas en el sur mendocino a comunidades autopercibidas mapuches se metió de lleno en informe que brindó Rossi.
De las 1.672 consultas que los diputados nacionales enviaron por escrito a la Jefatura de Gabinete, 25 estuvieron vinculadas directamente con el tema mapuche en Mendoza. Y varias de ellas incluyeron más de una pregunta. Aunque la evasiva devolución fue siempre la misma: “La información que usted solicita se encuentra disponible en la respuesta a la pregunta 1.560 del presente informe”.
Sin embargo, esa “respuesta a la pregunta 1.560” no aclara el panorama. “El Instituto Nacional de Asuntos Indígenas, organismo descentralizado del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, en atención a las causas iniciadas por Miguel Ángel Pichetto y Alfredo Cornejo (Expediente: CFP 575/2023 – Juzgado Criminal y Correccional Federal 8), Omar de Marchi y otros (Expediente: CFP 571/2023 – Juzgado Criminal y Correccional Federal 6) contra la presidencia de ese Instituto, y los recursos de reconsideración interpuesto por el Gobernador de la Provincia de Mendoza contra las resoluciones 36/2023, 42/2023 y 47/2023, manifiesta que la información requerida se encuentra amparada por la excepción del artículo 8, inciso g) de la Ley 27.275, de Acceso a la Información Pública“, expresa dicha contestación de la Jefatura de Gabinete.
El artículo 8 de la ley de Acceso a la Información Pública hace referencia a las excepciones a las que pueden recurrir los funcionarios para no brindar los datos requeridos. En tal sentido, el inciso G destaca que entra esas exclusiones se encuentra la “información elaborada por asesores jurídicos o abogados de la administración pública nacional cuya publicidad pudiera revelar la estrategia a adaptarse en la defensa o tramitación de una causa judicial o divulgare las técnicas o procedimientos de investigación de algún delito u otra irregularidad o cuando la información privare a una persona del pleno ejercicio de la garantía del debido proceso”.
Es decir que el Gobierno nacional, a través del INAI, se encuentra preparando su defensa a las denuncias judiciales presentadas por Cornejo y De Marchi, y al reclamo administrativo iniciado por la administración de Rodolfo Suarez. Ese fue el argumento para evitar responder las preguntas puntuales de los diputados nacionales.
No obstante, en sus respuestas, el INAI aclaró que el relevamiento técnico, jurídico y catastral en comunidades mapuches de Mendoza no constituye una cesión de tierras y que está avalado por la legislación vigente.
También desmintió a los funcionarios locales al sostener que “las autoridades de la Provincia de Mendoza fueron notificadas de las tareas de relevamiento”, y destacó que las “comunidades se han inscripto y/o iniciado el trámite ante el Registro Nacional de Comunidades Indígenas”.
