El Gobierno de Mendoza oficializó una ley que endurece las sanciones para quienes arrojen basura, escombros y otros residuos en espacios públicos y privados. La norma fue publicada este lunes 19 de octubre en el Boletín Oficial y contempla multas de hasta $5 millones para empresas, arrestos y trabajos comunitarios de limpieza. Las penalidades pueden duplicarse durante emergencias climáticas.

Se trata de la Ley 9737, sancionada por la Legislatura provincial el pasado 6 de octubre, que modifica el Código Contravencional de Mendoza (Ley 9099). Las sanciones rigen en toda la provincia y alcanzan tanto a personas físicas como a empresas. La normativa incluye a quienes arrojen o acumulen residuos, malezas, metales, escombros o aguas servidas en calles, plazas, parques, senderos, acequias, canales y terrenos. También contempla a quienes no mantengan limpios los frentes de sus viviendas o propiedades.

Para estas infracciones se establecen multas de 1.000 a 2.000 Unidades Fijas (entre $500.000 y $1 millón), o arrestos de 10 a 20 días, además de 30 días de trabajo comunitario de limpieza. Los responsables también deberán afrontar los gastos que demande la remoción de los residuos y la reparación de los daños ocasionados.

Las penas son mayores cuando las infracciones afectan la infraestructura hídrica. Arrojar basura, escombros u otros elementos en canales, acequias, hijuelas, colectores y cauces aluvionales puede derivar en multas de 1.500 a 3.000 UF (entre $750.000 y $1,5 millones), o arrestos de 15 a 25 días, además de 25 días de trabajo comunitario. La ley también sanciona las conductas que puedan obstruir o poner en riesgo la circulación del agua.

En el caso de empresas y otras personas jurídicas, las sanciones económicas son más elevadas. Cuando las infracciones se cometan durante actividades desarrolladas en su nombre, interés o beneficio, las multas serán de 5.000 a 10.000 UF (entre $2,5 millones y $5 millones). También podrán disponerse decomisos, clausuras o inhabilitaciones, sin perjuicio de las responsabilidades individuales de quienes hayan cometido las faltas.

La legislación incorpora un agravante para los casos en los que las contravenciones se produzcan durante alertas, emergencias hidrometeorológicas o estados de catástrofe declarados oficialmente. En esas circunstancias, los montos mínimos y máximos pueden duplicarse. Así, una persona podría recibir una multa de hasta $3 millones por afectar un cauce de agua, mientras que una empresa podría afrontar una sanción de hasta $10 millones.

La norma también contempla situaciones en las que los infractores sean menores de edad. En esos casos, sus padres, tutores o guardadores deberán responder solidariamente por los gastos de reparación, limpieza o remoción que correspondan, de acuerdo con lo establecido en el Código Contravencional.

Otro cambio es el destino de la recaudación. Los fondos provenientes de determinadas multas contravencionales se distribuirán anualmente entre los cuerpos de bomberos voluntarios que cuenten con certificado de operatividad. La medida comprende las infracciones por residuos y otras faltas expresamente enumeradas en la ley, y su distribución quedará sujeta a la reglamentación correspondiente.

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